REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 15 de Noviembre de 2010
200° y 151°

Por recibido y visto, escrito procedente de la Fiscalía Tercero del Ministerio Público, de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. CARLOS JOSE IZARRA SULBARAN, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la solicitud signada con el Nº 1C7818-10 instruida en contra de LOPEZ SIXTO CELESTINO, por la comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de GONZALEZ LUIS ANTONIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
Se da inicio a la presente investigación en fecha 04- 07- 2002, en virtud que el funcionario Detective José Ramírez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito, se trasladó en compañía del funcionario Gerson Escalante, hasta el hospital Central de Guasdualito, con la finalidad de verificar el parte asistencial; una vez en referido nosocomio se entrevistaron con la Doctora de Guardia, quien manifestó que en horas de la tarde había ingresado a la Sala de Emergencia el ciudadano González Luís Antonio, de nacionalidad venezolana, de esta localidad, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en la Trinidad de Orichuna, hato El Socorro, vía El Charal Estado Apure, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.546.539, quien presentó tres heridas por arma blanca (machete), una en la rodilla de la pierna izquierda y que su estado de salud es estable. Seguidamente los funcionarios se entrevistaron con el referido ciudadano, quien les manifestó que en horas de la tarde del día 04- 07- 2002, sostuvo una discusión con un ciudadano de nombre Sixto apodado Chilo, quien es su vecino, debido a que un hijo del ciudadano Sixto le había robado un cochino, por lo que Sixto se molestó y saco el machete y lo agredió en varias partes del cuerpo ocasionándole tres heridas, por lo que posteriormente se traslado al puesto policial de la Trinidad de Orichuna con la finalidad de formular la denuncia y luego fue llevado al Centro Asistencial debido a que estaba sangrando demasiado

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.

En fecha 04/07/2002, esta representación del Ministerio Público ordena el inicio a la presente investigación signándole el numero 04- F3 - 405-2002. Entre las Actas Procesales encontramos:
01.- ACTA POLICIAL; fechada el 04- 07- 2002, suscrita por los funcionarios Detective José Ramírez y Gerson Escalante, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, fechada el 05- 07- 2002, suscrita por el funcionario Detective Jesús Rojas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, quien dejó constancia que realizó entrega de la boleta de citación al ciudadano Pedro Rodríguez; ACTA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, fechada el 05- 07- 2002, en la cual se deja constancia que se presentó al Despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, el ciudadano Rodríguez Rechider Pedro Macabeo, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.185.405, quien manifestó rendir declaración y en consecuencia expuso: “… Yo soy el presidente del Asentamiento Campesino Valle Verde, entonces el señor Luís González, me llamó cuando iba saliendo de la casa de él y me manifestó que el hijo de Sixto Celestino, le había comido una cochina, entonces yo le dije que expusiera eso en la reunión que iba hacer a las dos de la tarde, para buscarle solución al problema, en ese momento iba pasando Sixto Celestino y Luís González también llamó a Sixto Celestino y le dijo que como iban a quedar con la cochina que si iba a pagar o no se la iba a pagar, Sixto Celestino le contestó que él no estaba cuando se habían comido esa cochina y quien si habían visto al muchacho al hijo de él, porque no lo habían agarrado y llevado a donde la mamá , que allí si lo hubiera pagado porque sabía que el muchacho había sido, entonces Luís González le dijo a él que si iba a seguir encubriendo al ladronazo de su hijo y le dijo Luís González a Sixto Celestino “ Vamos a matarnos nosotros”, entonces Luís González se le fue encima a Sixto Celestino y empezó a forcejear con una peinilla que tenía Sixto Celestino en la mano, entonces como Luís González no le pudo quietar la peinilla, ni dominar, entonces Luís González le dio un golpe en la cara, específicamente en el ojo, entonces Sixto Celestino, le lanzó un peinillazo que se lo pegó en la rodilla de la pierna izquierda, en eso quedó sentado Luís González en la carretera, inmediatamente se paró y le volvió a chocar a Sixto Celestino, allí le lanzó un peinillazo que se lo pegó en la cabeza, volvió a caer sentado Luís González y no se levantó más, yo me abaje de la bicicleta y agarré a Sixto Celestino y me lo llevé a la casa de un hermano de él, me devolví a donde estaba Luís González y observé que estaba roto en la cabeza, lo dejé allí hasta que me fui a buscar un carro para trasladarlo a la medicatura Forense de la Trinidad cuando venía en el camino con el carro, ya lo llevaban en otro carro para la Medicatura y me devolví hasta la Medicatura y lo trasladaron hasta Guasdualito a Luís González mas nada…”; ACTA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, de fecha 07- 08- 02, en la cual se dejó constancia que por ante ese Despacho se presentó previa boleta de citación el ciudadano González Luís Antonio, ya identificado como victima en la presente causa y manifestó lo siguiente:”… bueno lo que pasó fue que yo me encontraba en compañía del señor Macabeo Rodríguez, cuando llegó Sixto López, estábamos hablando allí cuando sacó una peinilla Sixto López, yo me le lancé encima y le agarré la mano izquierda y estando focejando fue que me pegó el peinillazo en la rodilla, yo caí y en eso me dio otro peinillazo en la cabeza y en el brazo izquierdo y a mi me levantaron de allí y él se fue carretera abajo, mas nada…”; INSPECCIÓN S/N fechada el 25- 08-02, suscrita por los funcionario Inspector Arnaldo Durán y Detective Jesús Rojas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, quienes se trasladaron hacia la carretera Nacional vía Elorza Sector el Charal Trinidad de Orichuna Estado Apure, con la finalidad de dejar constancia de la inspección realizada; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, fechada el 25- 08-02, suscrita por los funcionario Inspector Arnaldo Durán y Detective Jesús Rojas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, quienes se trasladaron hacia la carretera Nacional vía Elorza Sector el Charal Trinidad de Orichuna Estado Apure, con la finalidad de entrevistar al ciudadano González Luís Antonio, quien les manifestó que con relación a las lesiones ya se encuentra mejor de salud; ACTA DE INVESTIGACIÓN fechada el 26-08-03, suscrita por el Detective Jesús Rojas adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, quien dejó constancia que el ciudadano Sixto Celestino no presenta antecedentes ni se encuentra requerido por ningún tribunal o juzgado; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18-09-2002, suscrita por el funcionario Jesús Rojas, quien encontrándose de servicio en el Despacho identificó plenamente al ciudadano López Sixto Celestino, quien figura como imputado. Así mismo le fueron leídos sus derechos del hecho que se le investiga y posteriormente dejado en libertad.
III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la solicitud instruida en contra de LOPEZ SIXTO CELESTINO, por la comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de GONZALEZ LUIS ANTONIO. Con lo establecido en el numeral 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.


EL JUEZ DE CONTROL,

Dr. MIGUEL PADILLA BAZO.








LA SECRETARIA,

ABG KARIBAY DURAN.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA,

ABG. KARIBAY DURAN.
MPB/KD/rv.-