REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 15 de noviembre de 2010
200° y 151°
Invest. FM-63-2004
CAUSA CJPM-TM14C-036-2010
Visto y analizado el escrito presentado por la ciudadana Capitana Diana Patricia Betancourt Rendón, actuando en su carácter de Juez Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, recibido por este Tribunal en fecha 10-11-2010, y en donde expone: Que ese Tribunal Militar en Funciones de Control, en fecha 25 de octubre de 2010, ACORDÓ Declinar la causa citada en la referencia, que se instruyó contra la ciudadana T.S.U. ZULAMAY RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.186.875, Jefe de la Oficina de Identificación de Guasdualito, sobre la base de haber sido detectado un gran número de irregularidades presuntamente cometidas durante el proceso efectuado para dar cumplimiento al DECRETO Nº 2185, del 28 de enero de 2004, Publicado en la GACETA OFICIAL Nº 37.871 de martes 03 de febrero de 2004, en el cual se dicta el REGLAMENTO PARA LA REGULARIZACIÓN Y NATURALIZACIÓN DE LOS EXTRANJEROS Y EXTRANJERAS que se encuentran en el Territorio Nacional; a ese órgano Jurisdiccional a su cargo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico procesal Penal.
Este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guasdualito, a los fines de proveer lo solicitado, observa lo siguiente: Se constata que al folio 61 de la presente causa penal signada bajo el Nº CJPM-TM11C-036-2010, escrito presentado por el ciudadano Mayor José Daniel Monsalve Maldonado, actuando en este acto en su carácter de Fiscal Militar Trigésimo Quinto Nacional, como titular de la acción penal, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, mediante el cual solicita se DECLINE LA COMPETENCIA para conocer de la investigación Nº FM-63-2004, a favor de la Jurisdicción Penal Ordinaria, específicamente a la oficina de distribución de causas del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en Guasdualito, en virtud de que se considera que el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control, no es competente para conocer de la presente investigación.
Ahora bien, en este orden de ideas es menester señalar que nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estatuye en su artículo 261:
“La jurisdicción penal militar es parte integrante de Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas por concurso. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar. La ley regulará lo relativo a las jurisdicciones especiales y a la competencia, organización y funcionamiento de los tribunales en cuanto no esté previsto en esta Constitución (subrayado del tribunal).
De donde se infiere del contenido de la norma anteriormente transcrita la obligación de los Tribunales ordinarios de conocer y tramitar en relación a la comisión de delitos previstos en el Código Penal Venezolano, y en el presente caso efectivamente nos encontramos ante hechos subsumibles en las normas sustantivas como sería delitos de Fraude o Falsificación de Documentos contemplados en el título V, Capítulo III del Código Penal, razones éstas de de hecho y de derecho precedentemente establecidas que conllevan a este juzgador, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Asumir la competencia en el proceso penal planteado como Declinatoria de Competencia de conformidad con lo previsto en los artículos 67 y 77 del Código Orgánico procesal Penal. SEGUNDO: Ordenar la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Superior a los fines de que se provea de un representante Fiscal con el objeto de que se establezca el acto conclusivo pertinente por encontrarse la causa en la etapa de la Investigación. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL,
ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN E.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN E.
MPB/KDE/ nahir.-