REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 16 de noviembre de 2010.
200° y 151°
SOLICITUD Nº 1C1186-10
Por recibido y visto oficio Nº 04-F12-1288-2010, emanado de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, suscrito por el ABG. RAFAEL GABRIEL GÓMEZ, Fiscal Auxiliar Doce del Ministerio Público, mediante el cual solicita, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se ordene el Arresto Transitorio del ciudadano ONESIMO ALEJANDRO MORENO DIAZ, venezolano, residenciado en el sector Orichuna vía El Amparo aproximadamente a 200 metros retirado del fundo “callao”, del Estado Apure, en virtud de que el ciudadano antes identificado, incumplió las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 87 numeral 3,5,6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, por tal razón la ciudadana SANDRA CALLETANA FLORES HERNANDEZ, compareció por ante ese despacho para denunciar al precitado ciudadano.
Este Tribunal, para decidir observa:
PRIMERO: Que el Ministerio Público en su escrito señala que la solicitud es debida a que el día 16 de Noviembre del año 2010, aproximadamente a las 09:30 horas de la mañana, se presentó a ese Despacho Fiscal, la ciudadana SANDRA CALLETANA FLORES HERNANDEZ, venezolana, de 41 años de edad, en el sector Orichuna vía El Amparo aproximadamente a 200 metros retirado del fundo “callao”, del Estado Apure, quien compareció para denunciar a su ex concubino ONESIMO ALEJANDRO MORENO DIAZ, ya identificado, en virtud de que el ciudadano antes identificado, no cumplió con las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 87 numeral 3,5,6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia.
De igual forma, el Fiscal Doce del Ministerio Público, solicita se autorice el Arresto transitorio del ciudadano ONESIMO ALEJANDRO MORENO DIAZ, por cuanto la ciudadana SANDRA CALLETANA FLORES HERNANDEZ, al momento de acudir a ese despacho fiscal, el día 16-11-10, expuso lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi ex concubino ONESIMO ALEJANDRO MORENO DIAZ, porque él se busco a otra mujer y después de eso a cada rato quiere llegar a mi casa a insultarme y no me ha golpeado porque no he me he dejado, es todo”.
Esa representación fiscal, señala que el prenombrado ciudadano no cumplió con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que se le impuso las Medidas de Protección numerales 5º y 6º de la mencionada Ley.
Esa representación fiscal, señala que el prenombrado ciudadano no cumplió con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que se le impuso las Medidas de Protección numerales 5º y 6º de la mencionada Ley.
SEGUNDO: El artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con relación al Arresto Transitorio, señala:
Artículo 87. Las Medidas de Protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:
…7. Solicitar al órgano jurisdiccional competente la medida de arresto transitorio.
Ahora bien, el Tribunal observa: Que de conformidad con lo expuesto por la denunciante SANDRA CALLETANA FLORES HERNANDEZ, ha sido objeto presuntamente de agresiones y amenazas por parte de su ex concubino ONESIMO ALEJANDRO MORENO DIAZ, quien no ha cumplido con las medidas impuestas por la Representación Fiscal, dirigidas a dar protección y seguridad a la víctima de esos actos de Violencia Física y Psicológica, es por lo que conforme a la norma antes transcrita y dado que el precitado ciudadano no cumplió con las medidas impuestas, este Tribunal considera que debe acordarse la solicitud fiscal. Así se decide.
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ACUERDA la solicitud presentada por el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, Abg. Rafael Gabriel Gómez, en consecuencia DECRETA ARRESTO TRANSITORIO, en contra del ciudadano ONESIMO ALEJANDRO MORENO DIAZ, venezolano, residenciado en el sector Orichuna vía El Amparo aproximadamente a 200 metros retirado del fundo “callao”, del Estado Apure, por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de la detención, debiendo permanecer recluido en la Comisaría Policial Nº 02 de Guasdualito, Estado Apure por ese tiempo, una vez vencido dicho lapso deberá ser puesto en Libertad, a los fines de proteger la integridad Psíquica de la ciudadana SANDRA CALLETANA FLORES HERNANDEZ. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El órgano que ejecute el arresto transitorio debe garantizarle al ciudadano ONESIMO ALEJANDRO MORENO DIAZ, sus derechos constitucionales. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL
ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN
Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN
MPB/KD/egp.-