REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO


Guasdualito, 17 de Noviembre de 2.010
200° y 151°

Por recibido y visto escrito, actuando de Fiscal del Ministerio Público de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. ARMANDO ARTURO FLORES VILLEGAS, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C7833-10, instruido en contra del ciudadano PEDRO JULIO VALBUENA por la comisión del delito, HECHO NO TIPICO en perjuicio de el HERNANDEZ HERNANDEZ ELIZABETH DEL CARMEN por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con el numeral 2°, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
Se da inicio a la presente investigación el 18- 08- 2003, en virtud que la ciudadana adolescente Hernández Hernández Elizabeth del Carmen, ya identificada, se presentó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, manifestando que ella se encontraba tomando con su novio Leimar Fabián Castro Remolina, en el Barrio El Gamero, luego se fueron para la casa de su novio y se acostaron. Posteriormente cuando se levantó se dio cuenta que Julio, a quien no le sabe el apellido salió y se fue y ahí se dio cuenta que esta acostado con ella, porque estaba desnuda, entonces llamó a su novio y le dijo que había otro hombre durmiendo con ellos en la cama, después Julio venía otra vez en ropa interior y con un tenedor y el novio de la adolescente lo agarró a palo y lo tenía agarrado para que no se fuera luego le dijo que fuera
II

En fecha 20/08/2003, esta representación del Ministerio Público ordena el inicio a la presente investigación signándole el numero 04- F3 -787-03. Entre las Actas Procesales encontramos:
DENUNCIA, fechada el 18- 08- 2003, interpuesta por la adolescente Hernández Hernández Elizabeth del Carmen, ya identificada, cuando se presentó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure; ACTA DE ENTREVISTA, fechada el 18- 08- 2003, realizada al ciudadano Leimar Fabián Castro Remolina, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.997.379, quien es el novio de la victima y en consecuencia expuso: “… Nosotros llegamos de rumbear y nos acostamos, entonces la chama Elizabeth se quitó la ropa y yo también y me quedé en interiores y me quedé dormido, al rato me llama mi novia y me dijo que había un tipo entonces me levante y el tipo salió corriendo, al rato volvió al llegar, entonces lo volví a correr, a la tercera vez lo estaba cazando y cuando llegó agarré un tubo y le di varios tubazos, cuatro y lo tenía ahí y le dije a Elizabeth que llamara a la policía y ella dijo que tenía miedo y lo dejé que se fuera…”; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26- 08- 2003, suscrita por el funcionario Detective Jesús Rojas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, quien se trasladó en compañía del funcionario Araujo Nurvel, hacia el barrio 23 de Mayo ubicado en el Sector El Terraplén del Gamero, casa sin número, Guasdualito Estado Apure, con la finalidad de practicar las primeras pesquisas relacionadas con el hecho ocurrido; INSPECCIÓN Nº 713 por el funcionario Detective Jesús Rojas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, quien se trasladó en compañía del funcionario Araujo Nurvel, hacia el barrio 23 de Mayo ubicado en el Sector El Terraplén del Gamero, casa sin número, Guasdualito Estado Apure, y dejaron constancia que en el lugar inspeccionado no se encontraron evidencias de interés criminalístico; ACTA DE ENTREVISTA, fechada el 25- 08- 2003, realizada a la ciudadana Ana Josefa Remolina, titular de la cédula de identidad Nº CC- 37. 285.057, quien en relación a los hechos manifestó lo siguiente: “… Yo vivía con Julio con tres años en mi casa ubicada en el Terraplén del Gamero, pero lo dejé ya que se es una persona que todos los días llegaba rascado a la casa y no aportaba nada, entonces yo le decía que se portara bien y no quería, luego fue que me decidí a dejarlo y todavía cuando se rasca llega a la casa a insultarnos, mi hijo Leimar tiene novia y se llama Elizabeth, entonces como yo tengo un kiosco de comida yo me quedo ahí cuidándolo y mi hijo se queda en la casa. El día del problema en la madrugada me llegó la novia de mi hijo diciéndome que Julio los había violado y que la acompañara a llamar a la policía, pero como estaba sola cuidando el negocio, no pude salir con ella y le dije que esperara que amaneciera a colocar la denuncia en la PTJ; RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, fechado el 22- 09- 2003, suscrito por el Doctor Carmelo Reyes Almeira, Medico Forense Asistente, quien practicó examen físico a la adolescente Hernández Hernández Elizabeth del Carmen, a quien le apreció lo siguiente: 01.- Carunculos cicatrizantes 7-3-4. 02.- Dos (02) pelos de mujer presuntamente que se encuentran de ella. 03.- Caracteres sexuales secundarios dentro de límites normales, se toma muestra de secreción vaginal para examen de laboratorios. No hay signos de violencia física. Conclusiones: Desfloración no reciente; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25- 09- 2003, suscrita por el funcionario Detective TSU Jesús Rojas, adscrito al adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, quien se trasladó hacia el Sector del Barrio Morrones vía la Estación de Servicio calle principal lugar donde reside el ciudadano Pedro Julio Valbuena, quien figura como imputado en la presente causa, una vez en el sitio entrevistó a la ciudadana Ana Dolores Contreras titular de la cédula de identidad Nº V- 6.823.324, quien manifestó que el ciudadano requerido pos la comisión tiene tiempo que va al barrio, desconociendo su paradero.

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa 1C7833-10, instruido en contra del ciudadano PEDRO JULIO VALBUENA por la comisión del delito, HECHO NO TIPICO en perjuicio de el HERNANDEZ HERNANDEZ ELIZABETH DEL CARMEN , de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.





PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.




EL JUEZ DE CONTROL,


Dr. MIGUEL PADILLA BAZO.




LA SECRETARIA,
ABG KARIBAY DURAN.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN.
MPB/KD/rv.-