REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 17 de Noviembre de 2.010
200° y 151°
Por recibido y visto escrito, actuando de Fiscal del Ministerio Público de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. ARMANDO ARTURO FLORES VILLEGAS, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C7835-10, instruido en contra del ciudadano SANCHEZ VILLAMIZAR NELSON por la comisión del delito, HECHO NO TIPICO en perjuicio de el JOSE ARGIMIRO CAMARGO, por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con el numeral 2°, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurren en las siguientes circunstancias de tiempo, modo y lugar. El 03 de agosto del 2009, encontrándose el funcionario (GNB) SGTO Mayor, Acevedo Lisardo Javier titular de la cedula V- 13.803.941 y SGTO, Cruz Cesar Andrés titular de la cedula de identidad V-16.960.651, adscritos a la segunda compañía del Destacamento de Frontera num. 17 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la población del Amparo, Estado Apure, dejando constancia en las siguientes actas policial:” el día de hoy tres (03) de agosto del 2009, siendo las 22:30 horas encontrándose de servicio en el punto de control fijo Aduana Subalterna, el Amparo, donde se recibió información de un ciudadano conductor de transporte, informando que en el sector de orichuna por la inmediaciones de los asaderos a pocos metros de la alcabala del ejercito la “Y” había un accidente de transito, donde cumpliendo con instrucciones del ciudadano Capitán Fuente Márquez Rodolfo Enrique, comandante de la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera num. 17, el cual hicieron acto de presencia en el lugar de los hechos, donde confirmaron que se encontraba un vehiculo marca: chevrolet. Color. Gris, placa: BBW-36W, quien era el conductor el ciudadano: SANCHES VILLAMIZAR NELSON, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad num. V-24.985.170, y el vehiculo marca: Ford 350, color: verde, placa: 59x-LAN, quien era conducido por el ciudadano: JOSE ARGIMIRO CAMARGO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad num. 22.794.754, quien se encontraban involucrado en la colisión, denunciando este último al ciudadano que conducía al vehiculo chevrolet spark ciudadano: SANCHES VILLAMIZAR NELSON, ya identificado, que lo había amenazado de muerte con una pistola, la cual había sacado de su koala, posteriormente se procedió a realizar un chequeo corporal al ciudadano antes mencionado encontrándole una pistola calibre 9MM, marca: Glock, Color. Negro, serial: GRF170, con un cargador de diecisiete cartuchos sin percutar, por lo cual se le solicito la perisología correspondiente para portar arma de fuego, presentando dicho documento signada con el código: 39868, vigente para la fecha, por lo que se efectuó llamada telefónica al sistema de dato SIPOL Guárico, siendo atendido por el agente Maria Sánchez, para descartar que el ciudadano y el Arma, no fueran requerido por algún órgano de seguridad del Estado, informando que con relación al ciudadano y el arma no existe solicitud alguna, en el lugar de la colisión se encontraba una comisión de Transito y Transporte Terrestre de Guasdualito quienes efectuaron el levantamiento, se procedió a trasladar al ciudadano: SANCHES VILLAMIZAR NELSON, ya identificado, a la sede de la segunda compañía del Destacamento de Frontera num.17, ubicada en el Amparo Estado Apure, el caso se hizo de conocimiento al ciudadano: abogado, Armando Arturo Flores Villegas, Fiscal de guardia y consecutivamente se le libro boleta al mencionado ciudadano para que comparezca ante esa Representación Fiscal. A si mismo el arma incautada fue resguardada en una bolsa plástica transparente precintada con el sello plástico serial: 753835 y quedando en calidad de deposito en sala de evidencias de este comando a disposición de ese despacho Fiscal, y el ciudadano en ningún momento fue objeto de maltrato físico ni verbal.
II
En fecha trece de agosto (13) de agosto del 2009, encontrándose los funcionarios (G.N.B) SGTO Mayor Acevedo Lisardo Javier, titular de la cedula V- 13.803.941 y el SGTO Cruz Cesar Andrés titular de la cedula de identidad V-16.960.651, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera num. 17 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la población del Amparo, Estado Apure dejaron constancia de acta policial.
El 13/08/09, comparece ante el Destacamento de Frontera num. 17 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en la población del Amparo Guasdualito Estado Apure, el ciudadano: JOSE ARGIMIRO CAMARGO, a fin de formular denuncia.
En fecha 21/08/2009, se da el inicio a la correspondiente investigación, señalándola con el num.04-F12-364-09.
En fecha 20-10-10, se libró el oficio Nº 04-F12-1193-2.009, al Destacamento de Frontera num. 17 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, solicitando la remisión del arma de fuego al laboratorio Regional num. 01, de San Cristóbal Estado Táchira a los fines de practicar la experticia.
En fecha 02-12-09, se recibió oficio num. CR1-DF-17-SIP-2139, remitiendo dictamen pericial del arma de fuego con las siguientes características: Tipo: Pistola, Marca, Glock, Modelo: 17, Calibre: 9X19 mm, Serial: num. GRF 170, de fabricación austriaca, empavonada de color negro, su empuñadura corresponde a todo el Armazón, la cual esta elaborada en material de polímero de color negro, el cual arrojo los siguientes resultados:
1. se determino que el arma de fuego objeto de estudio no presenta desperfecto en ninguno de sus mecanismo, por lo esta puede causar lesiones leves o graves a si como también puede generar la muerte a cualquier individuo dependiendo de su forma de utilización.
2. el arma de fuego no se encuentra solicitada por el SICOPOL.
En fecha 07-12-09, se recibió oficio de del ciudadano: SANCHES VILLAMIZAR NELSON, solicitando el arma de fuego de su propiedad, el cual guarda relación con las causa 04-F12-364-09.
En fecha 07-12-09, se libro oficio 04-F12-364-09 ordenando la entrega del arma de fuego.
Revisadas como han sido las actas que conforman la investigación del presente caso, se desprende de las actas procesales, que no se obtuvo ninguna otra información ni elementos que comprometan la responsabilidad penal de la persona indicada como presunto autor del hecho; motivo suficiente para considerar que ha pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito de Violencia Privada Previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, no existe a estas alturas la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ni tampoco bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, a pesar de esta falta de certeza, considera este representante de la vindicta pública que razonablemente no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del o los responsables, motivo por el cual se acuerda solicitar el Sobreseimiento del presente caso, a tenor con la previsión en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa 1C7835-10, instruido en contra del ciudadano SANCHEZ VILLAMIZAR NELSON por la comisión del delito, HECHO NO TIPICO en perjuicio de el JOSE ARGIMIRO CAMARGO, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
EL JUEZ DE CONTROL,
Dr. MIGUEL PADILLA BAZO.
LA SECRETARIA,
ABG KARIBAY DURAN.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN