REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO


Guasdualito, 17 de Noviembre de 2.010
200° y 151°

Por recibido y visto escrito, actuando de Fiscal del Ministerio Público de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. ARMANDO ARTURO FLORES VILLEGAS, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C7836-10, instruido en contra del ciudadano BLANCO SANCHEZ JOSE ROMULO por la comisión del delito, HECHO NO TIPICO en perjuicio de el ONAIMA DEL CARMEN MOTTA PINEDA, por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con el numeral 2°, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
La presente investigación tuvo inicio el 07- 05- 10, en virtud que la ciudadana Pineda Sandoval María Omaira, se presentó ante la Comandancia General de la Policía, Comisaria Nro. 07de El Nula, con la finalidad de denunciar por la desaparición de su hija Onaima Del Carmen Motta Pineda, de 14 años de edad, quien presuntamente se había fugado con su novio de nombre José y según testimonios de personas fue vista con él, en la localidad del Piñal Estado Táchira, así mismo manifestó la denunciante que su hija había sido vista más allá de la sede de la UNELLEZ de El Nula, bajándose del carro del ciudadano Blanco Sánchez José Rómulo
II

En fecha 24/05/2010, esta representación del Ministerio Público ordena el inicio a la presente investigación signándole el numero 04- F3 -200-2010. Entre las Actas Procesales encontramos:
LA DENUNCIA, fechada el 07- 05- 10, interpuesta por la ciudadana Pineda Sandoval María Omaira, ante la Comandancia General de la Policía, Comisaria Nro. 07 de El Nula con la finalidad de denunciar al ciudadano Blanco Sánchez José Rómulo, ENTREVISTA, fechada el 08- 05- 2010, en la cual se deja constancia que se presento la adolescente Onaima Del Carmen Motta Pineda, ante ese despacho con la finalidad de rendir entrevista sobre los hechos que se investigan y en consecuencia expuso: “ … Yo llame a José Rómulo Sánchez Blanco a eso de las 6:00 pm, para preguntarle sobre mis sobrinos, luego le colgué el teléfono y me fui para la avenida nueva San Camilo, y allí me encontré con ese ciudadano me monte al camión y nos fuimos para el Piñal, Estado Táchira, y nos metimos a comer al restaurante del Hotel la Covacha, pero en ningún momento sostuve relaciones con él, ni me falto al respeto y cuando regresamos ya llegando al pueblo, yo le dije que me dejara antes de la universidad, UNELLEZ, ya que yo quería entrar un rato a la manga de coleo, ya que había una fiesta en ese lugar, y cuando yo me estaba bajando, del camión mi hermana Michelly Mota Pineda, me miró y me dijo que por que yo andaba con blanco, yo me quede callada y ella me empezó a golpear y yo no le respondía, yo en realidad en ningún momento he tenido relaciones con ese señor pero con mi novio Andrés si vengo teniendo relaciones desde hace tiempo”; LECTURA DE DERECHOS E IDENTIFICACION DEL PRESUNTO IMPUTADO, fechado el 08-05-2010, quedando plenamente identificado como imputado el ciudadano Blanco Sánchez José Rómulo, de nacionalidad venezolano, de 47 años de edad, nacido en fecha 17- 03- 1.963, residenciado en el Barrio polideportivo, específicamente en la licorería Hielos Santa Lucia en la localidad dl Nula, Estado Apure.- titular de la cédula de identidad Nº V- 9.147.025 por encontrase presuntamente incurso en los delitos contra las personas, abuso sexual, en contra de la adolescente Onaima del Carmen Mota Pineda, seguidamente el funcionario procedió a leer el artículo 125 del COPP, que contiene sus derechos; ACTA DE ENTREVISTA, fechada el 02- 06- 2010, en la cual compareció la adolescente Onaima Del Carmen Motta Pineda, ante ese despacho con la finalidad de rendir entrevista en compañía de su representante legal la ciudadana María Omaira Pineda Sandoval, sobre los hechos que se investigan y quien en consecuencia expuso: “ … Quiero declarar que quiero retirar la denuncia ya que el ciudadano José Rómulo Blanco Sánchez no me hizo nada, pero mi mama lo denuncio ante la Policía del Nula, por eso quiero retirar la denuncia. A si mismo solicito se cierre el expediente

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa 1C7836-10, instruido en contra del ciudadano BLANCO SANCHEZ JOSE ROMULO por la comisión del delito, HECHO NO TIPICO en perjuicio de el ONAIMA DEL CARMEN MOTTA PINEDA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.





PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.




EL JUEZ DE CONTROL,


Dr. MIGUEL PADILLA BAZO.




LA SECRETARIA,
ABG KARIBAY DURAN.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN.
MPB/KD/rv.-