REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 17 de noviembre de 2010.
200° y 151°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la LIBERTAD PLENA, acordada a la ciudadana GÓMEZ SANGUINO SANDRA PATRICIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº C.I. 20.900.910, de 25 años de edad, natural de El Amparo, Estado Apure, nacido en fecha 11-10-1985, de estado civil soltera, hija de José Gómez y Amalia Sanguino, de ocupación comerciante, residenciada en la carrera Cristo Rey, Arauca, República de Colombia, todo de conformidad con los previsto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A tal efecto observa:
PRIMERO: En Audiencia de Calificación de Flagrancia realizada en fecha 04 de Octubre de 2010, Se le concede la palabra al Fiscal Auxiliar III del Ministerio Público, Abg. Dennys Mirabal, quien expone que coloca a disposición del Tribunal a la ciudadana GÓMEZ SANGUINO SANDRA PATRICIA, quien fue aprehendida por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía, Comando Regional Nº 1, del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, El Amparo, Estado Apure, (Se deja constancia que procedió a dar lectura al acta), tal como consta en Acta Policial Nº DF-17-2DA-CIA-SIP-211 de fecha 16 de noviembre de 2010, y visto que consta en la causa, oficio expedido por el SAIME, consistente en alfabética de la ciudadana GÓMEZ SANGUINO SANDRA PATRICIA, con sus datos filiatorios, nombres, apellidos, nombre de los padres, lugar de nacimiento, municipio, estado civil, es por lo que solicita le sea acordada LIBERTAD PLENA.
SEGUNDO: Acto seguido, el Tribunal informa a la imputada sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem y se les pregunta si van a declarar, a lo que respondieron que “no.
Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien se adhiere a la solicitud fiscal relativa a la solicitud de Libertad Plena, y solicita se le expida copia de la presente acta.
TERCERO: Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal y lo solicitado por la defensa y visto que la imputada hizo uso a su derecho de no declarar, entra a analizar las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público, a fines de decidir sobre la solicitud hecha por el Ministerio Público, para lo cual valora Acta Policial Nº DF-17-2DA-CIA-SIP-211 de fecha 16 de noviembre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía, Comando Regional Nº 1, del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, El Amparo, Estado Apure, donde los funcionarios dejan constancia que en esa misma fecha, siendo las 18:30 horas de la noche, de servicio en el punto de control fijo Aduana Subalterna El Amparo, jurisdicción de la Parroquia El Amparo del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, se presentó un vehículo tipo moto de uso particular, color vino tinto, marca suzuki 125, placa AAZM72A, procedente de Guasdualito, Estado Apure, con destino a la población de Arauca, República de Colombia, procediendo a solicitarle al conductor que se estacionara a un lado del Punto de Control para solicitar la identificación a los ciudadanos que se trasladaban en dicho vehículo ya que observaron que el ciudadano adoptó una conducta nerviosa, presentando la compañera del conductor una cédula de identidad signada con el número 20.900.910, a nombre de Gómez Sanguino Sandra Patricia, con fecha de nacimiento 11-10-85, con fecha de expedición 30-01-06, fecha de vencimiento 01-2016, expedida en el modulo fijo 016, efectuándoles a la ciudadana una requisa a sus pertenencias, donde encontraron una cédula de ciudadanía de la República de Colombia, signada con el número 1.116773.183 a nombre de Gómez Sanguino Sandra Patricia, natural de Arauca, República de Colombia, fecha de nacimiento 11-Dic-1985, fecha y lugar de expedición 17 Mar del 2004, por lo que procedieron a consultar el servicio administrativo, identificación, migración y extranjería, con sede en la Aduana Subalterna del Amparo, Estado Apure, donde le informaron que dicho documento registra sin novedad; de igual forma se analiza oficio Nº 984, expedido por el SAIME, consistente en alfabética de la ciudadana GÓMEZ SANGUINO SANDRA PATRICIA, con sus datos filiatorios, nombres, apellidos, nombre de los padres, lugar de nacimiento, municipio, estado civil; elementos de convicción por los que ha juicio de este despacho se considera ajustado a derecho lo solicitado por el Ministerio Público, y a lo cual se adhirió la defensa, visto que no existen elementos que hagan presumir que la conducta de la imputada encuadre dentro de lo previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por lo que se decreta LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana GÓMEZ SANGUINO SANDRA PATRICIA.
CUARTO: Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA de GÓMEZ SANGUINO SANDRA PATRICIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº C.I. 20.900.910, de 25 años de edad, natural de El Amparo, Estado Apure, nacido en fecha 11-10-1985, de estado civil soltera, hija de José Gómez y Amalia Sanguino, de ocupación comerciante, residenciada en la carrera Cristo Rey, Arauca, República de Colombia, todo de conformidad con los previsto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena remitir la causa a la Fiscalía en la oportunidad de ley. Se ordena librar Boleta de Libertad.
EL JUEZ DE CONTROL,
Dr. MIGUEL PADILLA BAZÓ
LA SECRETARIA
ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS S.