REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 22 de Noviembre de 2010
200° y 151°
Por recibido y visto, escrito procedente de la Fiscalía Doce del Ministerio Público, de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. RAFAEL GABRIEL GOMEZ DUARTE, en su condición de Fiscal Doce del Ministerio Público, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la solicitud signada con el Nº 1C7845-10, instruida en contra de CARLOS ALBERTO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de RAMON DE JESUS VARGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Los hecho que dieron origen a la presente investigación ocurren en las siguientes circunstancia de tiempo, modo y lugar; en fecha 21 de Junio del 2.008, siendo las 08:40, horas de la tarde compareció ante la sede de la comisaría Policial Fronteriza num.02, el ciudadano: Ramón de Jesús Vargas. Manifestó querer formular la siguiente denuncia en contra del ciudadano: Carlos Alberto, Sin más datos que aportar, en consecuencia expone lo siguiente “el día sábado 21-06-008, 08:00, horas de la mañana, aproximadamente, me encontraba yo en casa con mi familia, mi esposa, mis hijas y la ciudadana: Maria Alejandra; cuando de repente apareció el ciudadano Carlos Alberto, golpeando la puerta y nos agrediendo a todos los que estábamos dentro de la vivienda, lanzando piedra a los vidrios, el mismo mostraba una conducta irregular bajos los efecto del alcohol, enseguida me movilice hacia el Comando de la Policía Estadal para denunciar el hecho es todo
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
El 21/06/08, comparece ante Comandancia Policial Nº 02, de Guasdualito Estado Apure, el ciudadano: Ramón de Jesús Vargas, a fin de formular denuncia.
El 01-07-2008, se da Inicio a la correspondiente investigación señalándola con el num.04-F12-318-2008.
El 01-07-08, se libró el oficio Nº 04-F12-1.018-2.008, a la Comandancia Policial núm. 02, remitiendo el caso interno Nº 04-F12-318-08, para su respectiva averiguación.
El 03-12-09, se libró el oficio num.04-F12-1.620-2.009, a la Comandancia Policial núm. 02, solicitando la presente causa.
En fecha 08-12-2.010, se recibió el oficio num.04-F12-038-2010, emanado de la Comisaría Policial núm. 02, de Guasdualito Estado Apure, mediante el cual remiten el caso interno núm. 04-F12-318-08, no se evidencia ningún tipo de diligencia ordenada por este despacho Fiscal, siendo las mismas fundamentales en la presente causa
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la solicitud instruida en contra de CARLOS ALBERTO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de RAMON DE JESUS VARGAS. Con lo establecido en el numeral 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
EL JUEZ DE CONTROL,
Dr. MIGUEL PADILLA BAZO.
LA SECRETARIA,
ABG YAKARY CUEVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS.
MPB/YC/rv.-