REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 22 de Noviembre de 2010
200° y 151°
Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Doce del Ministerio Público, representada en este Acto por el Abg. CARLOS JOSE IZARRA SULBARAN, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C7856/10, instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, en perjuicio de la ciudadana FERMIN GONZALEZ BERMON, MANUEL GONZALEZ BERMON, en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se da inicio a la presente investigación en fecha 10-03-2004, en virtud que el ciudadano FERMIN GONZALEZ BERMON, de nacionalidad venezolana, natural de Fría Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.302.261, se presento por ante la Oficina del Destacamento Policial Nº 2, sección de investigaciones, Guasdualito, Estado Apure; con el objeto de presentar denuncia en contra de seis soldados del Ejercito Venezolano, debido a que el día domingo 07/03/04, él se encontraba en la casa de su vecino de nombre Juan Rojas, Cuando de repente escucho un alboroto, salió a ver que era lo que estaba pasando, y fue cuando miro a un ciudadano que estaba tendido sobre el piso, cuando se le acerco se percato que se trataba de su hermano MANUEL GONZALEZ, quien estaba inconsciente debido a que seis soldados del Ejercito que estaban ingiriendo licor en una bodeguita allí cerca lo habían maltratado físicamente, entre los soldados había uno de nombre Camejo con jerarquía de Cabo, quienes pertenecían al batallón de La Charca, cuando él estaba tratando de ayudar a su hermano le cayeron a piedra, entonces él se defendió y también les tiro piedras, después llegaron los soldados y el cabo Camejo le robo el reloj a su hermano que estaba todavía inconsciente en el piso, luego los soldados le cayeron a piedra a los civiles que estaban por allí cerca, posteriormente llego un camión militar del ejercito y se los llevo.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
El Tribunal observa, que el delito de LESIONES GRAVES, prevé una pena de Uno (01) a Cuatro (04) años de prisión, siendo su término medio de Dos (02) Años Seis (06) Meses, de prisión y de la revisión de las actas, se evidencia que efectivamente desde el día 10-03-2004, fecha en la que se inició la investigación, han transcurrido Seis (06) años, Cinco (05) meses, tiempo superior al establecido en el artículo 108,
Numeral 5º del Código Penal el cual hace referencia a: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: ….5°. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos.…”.
De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano PERSONA POR IDENTIFICAR por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, en perjuicio de la ciudadana FERMIN GONZALEZ BERMON, MANUEL GONZALEZ BERMON de conformidad con lo Establecido en los artículos 318 numeral 3º y en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, en consecuencia cesa toda medida de coerción dictada en contra del imputado. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. MIGUEL PADILLA BAZO.
LA SECRETARIA,
ABG YAKARY CUEVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS.
MPB/YCH/rv.-