REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 24 de noviembre de 2010.

200° y 151°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MONTAÑEZ COLMENARES JOSÉ ALEJANDRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.041.159, de 28 años de edad, nacido en fecha 17-11-1981, de estado civil soltero, natural de Guasdualito, Estado Apure, hijo de Gladis de Montañéz y Rubén Montañéz, residenciado en el sector “Mereicito”, casa sin número, color blanca,, diagonal a la iglesia “La ultima llamada”, carretera nacional Guasdualito, Elorza, Estado Apure, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA., previstos y sancionados en los artículos 39, 40 Y 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARTHA MONTENEGRO VILLAMIZAR, por el cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto en la Suspensión Condicional del Proceso. A tal efecto observa:

PRIMERO: El ciudadano Juez hace constar que en fecha 04 de octubre de 2010 en audiencia de verificación de Régimen de Prueba se ordenó la notificación de la victima Martha Janire Montenegro Villamizar de conformidad a lo establecido en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose en fecha 05 de octubre de 2010 la Boleta de Notificación Nº 11.454-10, la cual según oficio Nº 1439-2010 de fecha 06 de octubre de 2010 emanado del área de alguacilazgo de este Circuito y Extensión fue publicada en las puertas del Tribunal de conformidad a lo establecido en el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En el día de hoy se celebró la audiencia de Verificación de Régimen de Prueba en la cual la ciudadana Defensora Pública Abg. Meira Quintana, quien sustituye en este acto a la Defensora Pública, Abg. Rinalda Guevara, quien expone: Solicito se realice la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas en virtud del Régimen de Prueba y una vez comprobado el cumplimiento cabal se decrete el SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA ACCIÒN PENAL.

El ciudadano Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Dennys Mirabal; expone: Solicita se verifique el cumplimiento de cada las condiciones impuestas en virtud del dictamen de la Suspensión Condicional del Proceso y si hay cumplimiento se decrete el Sobreseimiento.

TERCERO: El Juez informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal y la defensa y la solicitud de sobreseimiento, así mismo, informó del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado si desea declarar a lo que respondió que no desea declarar.

CUARTO: El ciudadano juez expone analizada la presente causa, se observa que en fecha 09 de marzo de 2009, se realizó audiencia preliminar donde se le acuerda al ciudadano JOSÉ ALEJANDRO MONTAÑÉZ COLMENARES, la Suspensión Condicional del Proceso y se le impone un Régimen de Prueba de un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Mantener su residencia en la ciudad de Guasdualito, Estado Apure. 2.- Realizar trabajo comunitario en la Iglesia del Carmen de Guasdualito, estado apure, una vez al mes cada tres meses, debe presentar constancia. 3.- Someterse a tratamiento médico psicológico, que debe prestarle la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines que controle el pensamiento que ha venido presentando. 4.- No portar armas de ninguna naturaleza, cumplir con las demás condiciones que le imponga el delegado de prueba. Acto seguido el ciudadano juez informa a las partes que se evidencia al folio ciento cincuenta y nueve (159) , oficio 1758, de fecha 19 de marzo de 2010, emanado del Unidad Técnica Nº 03, de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, suscrito por Abg. Adriana Arias, Jefe de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de Táchira y la Delegada de Prueba Fanny Z. Chacón, contentivo de INFORME FINAL en el cual establece la EVOLUCIÓN DEL CASO en los siguientes términos: “ El referido ciudadano finalizó su Régimen Probatorio de manera satisfactoria, cumpliendo a cabalidad con sus presentaciones. Es de señalar, que se desempeña como taxista de un carro de su propiedad, en el perímetro de la localidad de Guasdualito. Frente al Régimen de Prueba, cumplió con las exigencias del Régimen, siendo respetuoso y acatador de normas. Realizó trabajo comunitario”. Ahora bien se evidencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal luego de verificadas cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal en la oportunidad de la Audiencia Preliminar que el imputado dio total y cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas y es por lo que este Tribunal considera que en el presente caso lo procedente es otorgar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Es por todo lo antes expuestos, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MONTAÑEZ COLMENARES JOSÉ ALEJANDRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.041.159, de 28 años de edad, nacido en fecha 17-11-1981, de estado civil soltero, natural de Guasdualito, Estado Apure, hijo de Gladis de Montañéz y Rubén Montañéz, residenciado en el sector “Mereicito”, casa sin número, color blanca,, diagonal a la iglesia “La ultima llamada”, carretera nacional Guasdualito, Elorza, Estado Apure, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA., previstos y sancionados en los artículos 39, 40 Y 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARTHA MONTENEGRO VILLAMIZAR, por el cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto en la Suspensión Condicional del Proceso. SEGUNDO: Se acuerda la remisión de la presente causa al Archivo Judicial a los fines de que repose como causa concluida una vez quede firme la decisión. Quedan notificadas las partes.
EL JUEZ DE CONTROL,

Abg. MIGUEL PADILLA BAZÓ.
LA SECRETARIA,

Abg. MILENA FRÉITEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en este auto.

LA SECRETARIA,

Abg. MILENA FRÉITEZ