REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 24 de noviembre de 2010.
200° y 151°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA favor del ciudadano JESÚS DANIEL RIVAS HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.479.472, residenciado en el Barrio “El Diamante”, calle Bolívar detrás de la Escuela Ana Mery de Guerrero, Guasdualito, estado Apure, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA., previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas NANCY MARÍA RIVAS HERNÁNDEZ Y FANNY ADELAIDA RIVAS HERNÁNDEZ, por el cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto en la Suspensión Condicional del Proceso. A tal efecto observa:

PRIMERO: En el día de hoy se celebró la audiencia de Verificación de Régimen de Prueba en la cual la ciudadana Defensora Pública Abg. Meira Quintana, quien sustituye en este acto a la Defensora Pública, Abg. Rinalda Guevara, quien expone: Solicito se realice la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas en virtud del Régimen de Prueba y una vez comprobado el cumplimiento cabal se decrete el SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA ACCIÒN PENAL.

El ciudadano Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Dennys Mirabal; expone: Solicita se verifique el cumplimiento de cada las condiciones impuestas en virtud del dictamen de la Suspensión Condicional del Proceso y si hay cumplimiento se decrete el Sobreseimiento, pero antes solicita se escuche la opinión de las víctimas.

TERCERO: El Juez informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal y la defensa y la solicitud de sobreseimiento, así mismo, informó del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado si desea declarar a lo que respondió que no desea declarar. Acto seguido el ciudadano Juez pregunta a las víctimas ciudadanas NANCY MARÍA RIVAS HERNÁNDEZ Y FANNY ADELAIDA RIVAS HERNÁNDEZ, si están de acuerdo con el decreto de Sobreseimiento.

CUARTO: El ciudadano juez expone analizada la presente causa, se observa que en fecha 27 de febrero de 2009, se realizó audiencia preliminar donde se le acuerda al ciudadano JESÚS DANIEL RIVAS HERNÁNDEZ, la Suspensión Condicional del Proceso y se le impone un Régimen de Prueba de un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias de estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. 2.- No poseer o portar armas blancas o de fuego. 3.- Presentarse cada 60 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. Todo de conformidad a lo establecido en el articulo 44 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano juez informa a las partes que se evidencia al folio ciento doce (112), oficio 1354, de fecha 04 de marzo de 2010, emanado del Unidad Técnica Nº 03, de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, suscrito por Abg. Adriana Arias, Jefe de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de Táchira y la Delegada de Prueba María de Los Ángeles Palacio, contentivo de INFORME FINAL en el cual establece la EVOLUCIÓN DEL CASO en los siguientes términos: “El ciudadano Rivas Hernández Jesús Daniel respondió satisfactoriamente a las exigencias legales de la formula alternativa para la prosecución Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual se emite OPINION FAVORABLE.” Ahora bien se evidencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal luego de verificadas cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal en la oportunidad de la Audiencia Preliminar que el imputado dio total y cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas y es por lo que este Tribunal considera que en el presente caso lo procedente es otorgar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal


QUINTO: Es por todo lo antes expuestos, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JESÚS DANIEL RIVAS HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.479.472, residenciado en el Barrio “El Diamante”, calle Bolívar detrás de la Escuela Ana Mery de Guerrero, Guasdualito, estado Apure, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA., previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas NANCY MARÍA RIVAS HERNÁNDEZ Y FANNY ADELAIDA RIVAS HERNÁNDEZ, por el cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto en la Suspensión Condicional del Proceso. SEGUNDO: Se acuerda la remisión de la presente causa al Archivo Judicial a los fines de que repose como causa concluida una vez quede firme la decisión. Quedan notificadas las partes.
EL JUEZ DE CONTROL,

Abg. MIGUEL PADILLA BAZÓ.
LA SECRETARIA,

Abg. MILENA FRÉITEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en este auto.

LA SECRETARIA,

Abg. MILENA FRÉITEZ.