REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 24 de noviembre de 2010.

200° y 151°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JULIO ENRIQUE PARRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.497.773, de 56 años de edad, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha 05 de julio de 1952, de estado civil soltero, hijo de María Angélica Parra y Juan Escobar, residenciado en el Barrio “Los Javillos”, calle principal, casa sin número, teléfono 0278-5841713, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA., previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PIÑERO SANDRA MAYLETH, por el cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto en la Suspensión Condicional del Proceso. A tal efecto observa:

PRIMERO: En el día de hoy se celebró la audiencia de Verificación de Régimen de Prueba en la cual la ciudadana Defensora Pública Abg. Meira Quintana, quien sustituye en este acto a la Defensora Pública, Abg. Rinalda Guevara, quien expone: Solicito se realice la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas en virtud del Régimen de Prueba y una vez comprobado el cumplimiento cabal se decrete el SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA ACCIÒN PENAL

El ciudadano Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Dennys Mirabal; expone: Solicita se verifique el cumplimiento de cada las condiciones impuestas en virtud del dictamen de la Suspensión Condicional del Proceso y si hay cumplimiento se decrete el Sobreseimiento.
SEGUNDO: El Juez informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal y la defensa y la solicitud de sobreseimiento, así mismo, informó del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado si desea declarar a lo que respondió que no desea declarar.

La ciudadana víctima PIÑERO SANDRA MAYLETH, expone: “Estoy de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento realizada por la Defensa”.

TERCERO: El ciudadano juez expone analizada la presente causa, se observa que en fecha 29 de septiembre de 2009, se realizó audiencia preliminar donde se le acuerda al ciudadano JULIO ENRIQUE PARRA, la Suspensión Condicional del Proceso y se le impone un Régimen de Prueba de un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada sesenta (60) días ante la Unidad de Alguacilzazo de este Circuito y Extensión. 2.- Prohibición del consumo de bebidas alcohólicas. 3.- No portar armas de ningún tipo, ni blancas, ni de fuego, en el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela. 4.- Someterse a tratamiento psicológico por ante la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de que reciba atención que le permita controlar las conductas violencias. Acto seguido el ciudadano juez informa a las partes que se evidencia al folio ciento siete (107), oficio 5739, de fecha 29 de septiembre de 2009, emanado del Unidad Técnica Nº 03, de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, suscrito por Abg. Adriana Arias, Jefe de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de Táchira y la Delegada de Prueba Fanny Z. Chacón, contentivo de INFORME FINAL en el cual establece la EVOLUCIÓN DEL CASO en los siguientes términos: “El referido ciudadano finalizó su Régimen Probatorio de manera satisfactoria, cumpliendo a cabalidad con sus presentaciones. Es de señalar, que en el área laboral se desempeña como chofer de un camión, en el cual trasporta ganado por los pueblos del Estado Apure. Formó relación de pareja con la señora SANDRA MAILETH PIÑEROS, con quien ha procesado tres (03) hijos. Residen en casa propia en el barrio “Los Jabillos”, frente a la policía municipal de Guasdualito. Cumplió con las exigencias del régimen, siendo respetuoso y acatador de normas.” Igualmente consta en los folios ciento ocho (108) y ciento nueve (109) CONSTANCIA de fechas 18 de agosto y 15 de septiembre de 2010, emitidas por el ciudadano Médico Psiquíatra Gregorio Bravo, en la cual hace constar que el ciudadano Julio Enrique Parra, asistió a consultas psiquiátricas con la finalidad de continuar manejando el comportamiento violento y hábitos alcohólicos y recibe tratamiento terapéutico. Ahora bien se evidencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal luego de verificadas cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal en la oportunidad de la Audiencia Preliminar que el imputado dio total y cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas y es por lo que este Tribunal considera que en el presente caso lo procedente es otorgar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Es por todo lo antes expuestos, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JULIO ENRIQUE PARRA, de nacionali
dad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.497.773, de 56 años de edad, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha 05 de julio de 1952, de estado civil soltero, hijo de María Angélica Parra y Juan Escobar, residenciado en el Barrio “Los Javillos”, calle principal, casa sin número, teléfono 0278-5841713, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PIÑERO SANDRA MAYLETH, por el cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto en la Suspensión Condicional del Proceso. SEGUNDO: Se acuerda la remisión de la presente causa al Archivo Judicial a los fines de que repose como causa concluida una vez quede firme la decisión. Quedan notificadas las partes.
EL JUEZ DE CONTROL,

Abg. MIGUEL PADILLA BAZÓ.
LA SECRETARIA,

Abg. MILENA FRÉITEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en este auto.

LA SECRETARIA,

Abg. MILENA FRÉITEZ.