REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 24 de Noviembre de 2010
200° y 151°

Por recibido y visto, escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. CARLOS JOSE IZARRA SULBARAN, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la solicitud signada con el Nº 1C6704-09, instruida en contra de JULIO OSPINO WILSON ENRIQUE, GALINDO GALINDO SERGIO ALEXANDER, por la comisión del delito de OTORGAMIENTO IRREGULAR DE DOCUMENTOS DE IDENTIFICACION, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
El 10-08-2009, cuando el funcionario SARGENTO MAYOR DE TERCERA PEÑA CRISTANCHO LUIS, se encontraba de servicio en el punto de control fijo Aduana Subalterna el Amparo Estado Apure, llego un vehiculo de transporte Publico de tipo taxi, Marca Toyota, Modelo Corola, Año 1990, Color Gris, Clase Automóvil, Placas XMM-222, Serial de Carrocería AE928801011, Serial de Motor, 47716040, Tipo Sedan, Uso Particular, conducido por el ciudadano quien se identifico como JULIO OSPINO WILSON ENRIQUE, titular de la cedula de identidad, 20.898.175, natural de Guasdualito Estado Apure, fecha de nacimiento 04-03-1960, de 49 años de edad, residenciado en la carrera 24, A Nº N29-91 Barrio Libertadores Arauca Departamento de Arauca, Republica de Colombia, este ciudadano viajaba en compañía de otra persona llamada GALINDO GALINDO SERGIO ALEXANDER titular de la cedula de ciudadanía Nº C-C 17.589.376, mayor de edad Natural de Arauca Republica de Colombia, nació el 11-05-1974 Residenciado en la Carrera Nº 16 1833, Barrio Cristo el Rey, Arauca Departamento de Arauca, Republica de Colombia, en donde procedimos a la requisa de rutina encontrándose en la manilla un pasaporte, venezolano, con cedula de ciudadanía constancia de residencia y constancia de trabajo.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.

El 11 de Septiembre del año 2009, esta representación del Ministerio Público ordena el inicio a la presente investigación asignándole el número 04-F3-386-2009. Entre las Actas Procesales encontramos:
1.º ACTA DE INVESTIGACION PENAL FECHADA EL 10-09-2009, SUSCRITA POR EL CIUDADANO el funcionario SARGENTO MAYOR DE TERCERA PEÑA CRISTANCHO LUIS, se encontraba de servicio en el punto de control fijo Aduana Subalterna el Amparo Estado Apure, llego un vehiculo de transporte Publico de tipo taxi, Marca Toyota, Modelo Corola, Año 1990, Color Gris, Clase Automóvil, Placas XMM-222, Serial de Carrocería AE928801011, Serial de Motor, 47716040, Tipo Sedan, Uso Particular, conducido por el ciudadano quien se identifico como JULIO OSPINO WILSON ENRIQUE, titular de la cedula de identidad, 20.898.175, natural de Guasdualito Estado Apure, fecha de nacimiento 04-03-1960, de 49 años de edad, residenciado en la carrera 24, A Nº N29-91 Barrio Libertadores Arauca Departamento de Arauca, Republica de Colombia, este ciudadano viajaba en compañía de otra persona llamada GALINDO GALINDO SERGIO ALEXANDER titular de la cedula de ciudadanía Nº C-C 17.589.376, mayor de edad Natural de Arauca Republica de Colombia, nació el 11-05-1974 Residenciado en la Carrera Nº 16 1833, Barrio Cristo el Rey, Arauca Departamento de Arauca.
2. º RECHOS DE LOS IMPUTADOS, JULIO OSPINO WILSON ENRIQUE, Y GALINDO GALINDO SERGIO ALEXANDER
3. º COPIA FOTOTASTICA DE LOS BILLETES.
4. º COPIA DE LOS DOCUMENTOS DEL VEHICULO; Marca Toyota, Modelo Corola, Año 1990, Color Gris, Clase Automóvil, Placas XMM-222, Serial de Carrocería AE928801011, Serial de Motor, 47716040, Tipo Sedan, Uso Particular, 5. º ACTA DE ENTREVISTA. POLICIAL
6. º AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO, DE FECHA 11-09-2009.
7. º DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la solicitud instruida en contra de JULIO OSPINO WILSON ENRIQUE, GALINDO GALINDO SERGIO ALEXANDER, por la comisión del delito de OTORGAMIENTO IRREGULAR DE DOCUMENTOS DE IDENTIFICACION, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Con lo establecido en el numeral 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
EL JUEZ DE CONTROL,
Dr. MIGUEL PADILLA BAZO.


LA SECRETARIA,
ABG YAKARY CUEVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS.
MPB/ITV/rv.-