REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 26 de noviembre de 2010.
200° y 150°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de otorgamiento de la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO REPARATORIO, en la presente causa 1C7765-10, acordada en la Audiencia Preliminar, entre el ciudadano imputado ALEJANDRO VALECILLO PÁEZ, por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSÉ ESCOBAR.
A los fines de decidir, observa:
PRIMERO: Que en fecha 02 de noviembre 2010, la Fiscalía Décima Segundo del Ministerio Público, representada por el Abg. Rafael Gómez, presentó como acto conclusivo, acusación en contra del imputado ALEJANDRO VALECILLO PÁEZ, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSÉ ESCOBAR.
Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, el Acto seguido el ciudadano juez concede la palabra al Fiscal Auxiliar III del Ministerio Público, Abg. Dennys Mirabal, quien ratifica acusación presentada en fecha 02 de Noviembre de 2010, interpuesta en contra del ciudadano ALEJANDRO VALECILLO PÁEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de FRANLIN JOSÉ ESCOBAR CASTILLO. (Se deja constancia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público dio lectura al escrito de acusación), según se evidencia de los hechos allí narrados, promueve medios de prueba que evidencian la responsabilidad penal del imputado, solicita el enjuiciamiento del ciudadano FRANLIN JOSÉ ESCOBAR CASTILLO, así como la admisión total de la acusación. Es todo.
Seguidamente el Juez informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, del delito que le acusa en este acto por el Ministerio Público como es Ultraje a Funcionario Público, por los hechos ya narrados, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, igualmente le informa que en este momento puede declarar o puede esperar hasta la oportunidad legal que le corresponda para manifestar lo pertinente, seguidamente el imputado realizó la siguiente exposición: “Yo le pagué al señor todo los gastos, incluso la operación en San Cristóbal, más los gastos de medicinas” .
Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Rinalda Guevara, quien expone: Ratificó escrito presentado ante este tribunal en fecha 22-11-2010, a través del solicitó de conformidad al artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que se cumplen los presupuestos de dicha norma, en representación de su defendido y previa manifestación que voluntariamente le ha hecho, se homologue el Acuerdo Reparatorio realizado entre el imputado y la víctima, solicitud que obedece a que en aras de la celeridad procesal el imputado le planteó un acuerdo reparatorio a la víctima quien lo aceptó y en consecuencia el imputado canceló a la víctima la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES, con el fin de cubrir los gatos ocasionados por los daños causados tanto en los bienes involucrados en los hechos que se ventilan como los gatos médicos, en consecuencia solicitó se escuche a la víctima y se homologue el acuerdo reparatorio. Es todo.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representante de la víctima ciudadano Franklin Escobar Castillo, quien realizó la siguiente exposición: “Si, el señor cumplió con todo lo que él dijo, él me pagó la operación en San Cristóbal”.
Acto seguido, el Tribunal procede a analizar la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal observa que efectivamente se señala la identificación del imputado así como de su defensora, los hechos que se le atribuyen al imputado, los elementos en que fundamenta la acusación, señala los preceptos jurídicos aplicables que merecen los hechos, igualmente los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público, y la solicitud de enjuiciamiento de la imputada, por lo que este Tribunal considera que la acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Tribunal entra a analizar si efectivamente de los elementos de convicción aportados para ser incorporados al debate oral y público se evidencia la comisión del delito por el cual el Ministerio Público presentó acusación y la presunta participación de la imputada en ese hecho punible, a tal efecto toma en consideración: 1.- ACTA POLICIAL de fecha 27-08-2010, suscrita por los funcionarios actuantes C/1ero (TTA) Jesús Alberto Gómez, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito, Terrestre y Transporte, la Unidad Nº 61, con sede en Guasdualito Estado Apure, en la que deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. 2.- Informe del Accidente de tránsito, suscrito por los funcionarios actuantes C/1ero (TTA) Jesús Alberto Gómez, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito, Terrestre y Transporte, la Unidad Nº 61, con sede en Guasdualito Estado Apure. 3.- Croquis del accidente realizado y suscrito por el funcionario C/1ero (TTA) Jesús Alberto Gómez, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito, Terrestre y Transporte, la Unidad Nº 44, con sede en Guasdualito Estado Apure. 4.- Reconocimiento Médico legal Nº 9700-261-334, de fecha 30-08-2010, practicado al ciudadano Franklin José Escobar, suscrito por el Dr. Buitriago Paul Estaly, experto adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito. 5.- Reconocimiento Médico legal Nº 9700-261-337, de fecha 31-08-2010, practicado al ciudadano Pedro Imar Retrepo, suscrito por el Dra. Luz Marina Alejo, experto adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito. 6.- Acta de entrevista realizada al ciudadano Franklin Escobar Castillo, ante el despacho Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito, Terrestre y Transporte, la Unidad Nº 44, con sede en Guasdualito Estado Apure. 7.- Acta de Avalúo de fecha 21-09-2010, suscrita por el TSU Automotriz José Guerrero Jaimes, adscrito Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito, Terrestre y Transporte, la Unidad Nº 44, con sede en Guasdualito Estado Apure, en la cual deja constancia de los daños sufridos del vehículo Marca: Suzuky; Modelo: X-100; Tipo: Paseo; Color: Negro; Año: 2007. 8.- Dos Fotografías a color tomadas a uno de los vehículos involucrados en el accidente. 9.- Acta de avalúo de fecha 21-09-2010, suscrita por el TSU Automotriz José Guerrero Jaimes, adscrito Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito, Terrestre y Transporte, la Unidad Nº 44, con sede en Guasdualito Estado Apure. 10.- Dos Fotografías a color tomadas a uno de los vehículos involucrados en el accidente en la cual resultó lesionada Roxiel García. 11.- Experticia de seriales del vehículo Nº 01 Marca Suzuky, Modelo: X-100, Tipo: Paseo; Color Negro; Año:2007. 12.- Acta de Entrevista de fecha 27-09-2010, rendida por el ciudadano Pedro Ymar Restrepo, venezolano , titular de la cédula de identidad Nº V- 16.487.998, rendida ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito, Terrestre y Transporte, la Unidad Nº 44, con sede en Guasdualito Estado Apure. 13.- Experticia de Seriales del vehículo Nº 02, Marca KEEWAY, modelo: Horse KW150; Tipo: Paseo; Color: Gris. 14.- Acta de imputación de fecha 13-10-2010, al ciudadano Alejandro Valecillo Páez. A quien se le imputa el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, de estos elementos de convicción este tribunal considera que presuntamente se ha cometido el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal y como presunto autor de ese hecho al ciudadano Franklin José Escobar, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por los hechos narrados por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. En cuanto a los medios de prueba presentados por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, se admiten por ser lícitas, legales y pertinentes: I.- TESTIMONIOS: 1.- Declaración Testimonial de los funcionarios actuantes funcionario C/1ero (TTA) Jesús Alberto Gómez, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito, Terrestre y Transporte, la Unidad Nº 61, quien dejara constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar cuando sucedieron los hechos, de las inspecciones, levantamiento, croquis del accidente. 2.- Declaración Testimonial del ciudadano Franklin José Escobar, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.049.489, quien es víctima en el presente caso. 3.- Declaración Testimonial del ciudadano Pedro Imar Restrepo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.487.998, quine es víctima en el presente caso. II.- EXPERTICIA: 1.- Reconocimiento Médico legal Nº 9700-261-334, de fecha 30-08-2010, practicado al ciudadano Franklin José Escobar, suscrito por el Dr. Buitriago Paul Estaly, experto adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito. 2.- Reconocimiento Médico legal Nº 9700-261-337, de fecha 31-08-2010, practicado al ciudadano Pedro Imar Retrepo, suscrito por el Dra. Luz Marina Alejo, experto adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito. 3.- Experticia de seriales del vehículo Nº 01 Marca Suzuky, Modelo: X-100, Tipo: Paseo; Color Negro; Año:2007. 4.- Experticia de Seriales del vehículo Nº 02, Marca KEEWAY, modelo: Horse KW150; Tipo: Paseo; Color: Gris. III.- EXPERTO: 1.- Declaración del Experto Dr. Buitriago Paul Estaly, experto adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito. 2.- Declaración de la experto Dra. Luz Marina Alejo, experto adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito, quien realizó el reconocimiento médico legal a las víctimas. 3.- Declaración del Experto C/1ro (TTA) José Alirio Galíndez, adscrito a la adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito, Terrestre y Transporte, la Unidad Nº 61, con sede en Guasdualito Estado Apure. IV.- OTROS MEDIOS DE PRUEBAS: se admiten por ser lícitas, legales y pertinentes: 1.- ACTA POLICIAL de fecha 27-08-2010, suscrita por los funcionarios actuantes C/1ero (TTA) Jesús Alberto Gómez, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito, Terrestre y Transporte, la Unidad Nº 61, con sede en Guasdualito Estado Apure, en la que deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. 2.- Informe del Accidente de tránsito, suscrito por los funcionarios actuantes C/1ero (TTA) Jesús Alberto Gómez, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito, Terrestre y Transporte, la Unidad Nº 61, con sede en Guasdualito Estado Apure. 3.- Croquis del accidente realizado y suscrito por el funcionario C/1ero (TTA) Jesús Alberto Gómez, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito, Terrestre y Transporte, la Unidad Nº 44, con sede en Guasdualito Estado Apure. 4.- Acta de Avalúo de fecha 21-09-2010, suscrita por el TSU Automotriz José Guerrero Jaimes, adscrito Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito, Terrestre y Transporte, la Unidad Nº 44, con sede en Guasdualito Estado Apure, en la cual deja constancia de los daños sufridos del vehículo Marca: Suzuky; Modelo: X-100; Tipo: Paseo; Color: Negro; Año: 2007. 5.- Dos Fotografías a color tomadas a uno de los vehículos involucrados en el accidente. 6.- Acta de avalúo de fecha 21-09-2010, suscrita por el TSU Automotriz José Guerrero Jaimes, adscrito Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito, Terrestre y Transporte, la Unidad Nº 44, con sede en Guasdualito Estado Apure. 07.- Dos Fotografías a color tomadas a uno de los vehículos involucrados en el accidente en la cual resultó lesionada Roxiel García. Dado que este Tribunal admitió la acusación, así como todos los medios de prueba aportados por el Ministerio Público, este tribunal procede a Dado que este Tribunal admitió la acusación, así como todos los medios de prueba aportados por el Ministerio Público; Este Tribunal procede a imponer al ciudadano imputado de auto, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad; los Acuerdos Reparatorios, y Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano juez concede el derecho de palabra al imputado Alejandro Valecillo Páez, quien sin juramento y libre de coacción, expone: “Pido se homologue el acuerdo reparatorio que realicé con la víctima y admito los hechos por lo que me acusó el señor Fiscal”.
Este Tribunal escuchada la admisión de hecho realizado por el imputado, además de que solicita la Homologación del acuerdo Reparatorios realizado con la víctima, este tribunal observa que el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé “El Juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando: 1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; 2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas. A tal efecto, deberá el Juez verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados. Se notificará al Fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión previa a la aprobación del acuerdo reparatorio. El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él. Cuando existan varios imputados o víctimas, el proceso continuará respecto de aquellos que no han concurrido al acuerdo. Cuando se trate de varias víctimas, podrán suscribirse tantos acuerdos reparatorios, como víctimas existan por el mismo hecho. A los efectos de la previsión contenida en el aparte siguiente, se tendrá como un único acuerdo reparatorio, el celebrado con varias víctimas respecto del mismo hecho punible. Sólo se podrá aprobar un nuevo acuerdo reparatorio a favor del imputado, después de transcurridos tres años desde la fecha de cumplimiento de un anterior acuerdo. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les hayan sido aprobados acuerdos reparatorios y la fecha de su realización. En caso de que el acuerdo reparatorio se efectúe después que el Fiscal del Ministerio Público haya presentado la acusación, y ésta haya sido admitida, se requerirá que el imputado, en la audiencia preliminar, o antes de la apertura del debate, si se trata de un procedimiento abreviado, admita los hechos objeto de la acusación. De incumplir el acuerdo, el Juez pasará a dictar la sentencia condenatoria, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, pero sin la rebaja de pena establecida en el mismo”. Ahora bien, este visto que el ciudadano imputado admitió los hechos de forma libre y solicitó se homologue el acuerdo reparatorio, este tribunal pasa a preguntar a la víctima, si el ciudadano imputado cumplió con las condiciones del acuerdo a lo que respondió: “Si él cumplió como lo dije anteriormente el me pagó la operación y pagó todos los gatos”. Seguidamente el ciudadano juez concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público; quien realizó la siguiente exposición: La Representación Fiscal, no tiene objeción de que se homologue el Acuerdo Reparatorios. De seguida el ciudadano juez invocó el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “Finalizada la audiencia el Juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda: el numeral 7º Aprobar los Reparatorio. Visto que el ciudadano imputado admitió los hechos de forma libre y voluntaria y a su vez solicitó la homologación de acuerdo reparatorio y dado que la víctima manifestó de forma libre en esta audiencia manifestó que el imputado de auto cumplió con todas las condiciones que pactaron, el artículo 40 ejusdem en su parte intermedia establece que el cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él, en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en la norma adjetiva, en tal sentido este tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 40 y 330 del Código Orgánico Procesal, decreta la extinción de la acción penal, en virtud de la Homologación del Acuerdo Reparatorio realizado por el imputado y víctima de la presente causa.
SEGUNDO: Por todos los razonamientos antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: ADMITE la Acusación presentada por la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público, en contra del imputado ALEJANDRO VALECILLO PÁEZ, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSÉ ESCOBAR. SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes. TERCERO: Se Acuerda la Homologación del acuerdo Reparatorio, realizado por el imputado y la víctima de conformidad a lo previsto 40 y 330 del Código Orgánico Procesal, en consecuencia se decreta la extinción de la acción penal. Cuarto: Una vez firme la presente decisión remítase la causa al archivo judicial como causa concluida. Quedan notificados todos los presentes de la decisión dictada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,
ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ.
LA SECRETARIA,
Abg. KARIBAY DURAN E.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,
Abg. KARIBAY DURAN E