REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 29 de noviembre de 2011
201° y 152°

ASUNTO PENAL: 1C9064-11

Por recibido y visto escrito, procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de Guasdualito, estado Apure, representada por el Abg. Rafael Gabriel Gómez Duarte, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de IMPUTADO POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, tipificado en el artículo 407 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio de José Alexander Murcia Mafilito (occiso), de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
Se inició la investigación mediante acta de investigación penal de fecha 22 de junio de 2002, realizada por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guasdualito, estado Apure, en la que deja constancia que recibió llamada telefónica del Coronel (Ej) Méndez Méndez, adscrito al Teatro de Operaciones Nº 01, de Guasdualito, en mediante la cual informaba que en la población de la Victoria se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino, presentando varias heridas por arma de fuego, posteriormente fue identificado como José Alexander Murcia Mafilito.

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento, señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado (...)”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Riela en la causa Autopsia practicada a la víctima en fecha 23 de junio de 2002, por el la Médico Patólogo Forense, en la que señala como causa de muerte de José Alexander Murcia Mafilito, fue por: Shock Hipovolemico por hemorragia interna severa, debido al paso de proyectiles de arma de fuego.
El Ministerio Público señala, que de las actas de investigación penal considera que se está en presencia del delito de Homicidio, previsto y sancionado en el artículo 407 del código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, sin embargo no se pudo determinar la identidad de los autores del mismo.
Del análisis de las actas de investigación, se evidencia que presuntamente se ha cometido el delito de Homicidio, tipificado en el artículo 407 del código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio de José Alexander Murcia Mafilito, pero de la investigación no se pudo determinar la identidad del presunto autor o autores del hecho, por lo que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan la individualización del imputado y presentar acusación en su contra, a estas alturas sería inoficioso continuar con una investigación, visto el tiempo transcurrido desde que se realizaron los hechos, es por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento realizada por el Ministerio Público conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
III
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de IMPUTADO POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, tipificado en el artículo 407 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio de José Alexander Murcia Mafilito (occiso); de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,


Abg. KARINA HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. KARINA HIDALGO.