REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 03 de noviembre de 2010.


200° y 151°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra del ciudadano AUDITH NARANJO PULGARIN, Colombiano, titular de la Cédula en su carácter de Residente Nº E- 17.308.420, natural de Rizalda Pereira, República de Colombia, con fecha de nacimiento 31/07/1954 Residenciado en barrio Carnavales, Calle Principal, casa Nº 18, cerca del sindicato de profesores, Puerto Ayacucho, Amazonas, Venezuela, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 318, numeral 3º, artículo 45 y artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de decidir, observa:

PRIMERO: 08 de junio de 2010, se realizó audiencia preliminar donde se le acuerda al ciudadano AUDITH NARANJO PULGARIN, Colombiano, titular de la Cédula en su carácter de Residente Nº E- 17.308.420, natural de Rizalda Pereira, República de Colombia, con fecha de nacimiento 31/07/1954 Residenciado en barrio Carnavales, Calle Principal, casa Nº 18, cerca del sindicato de profesores, Puerto Ayacucho, Amazonas, Venezuela, la Suspensión Condicional del proceso y se le impone un Régimen de Prueba de un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Se le prohíbe ingerir bebidas alcohólicas. 2.- Se prohíbe el uso de armas de fuego o armas blancas. 3.- Se va a presentar cada treinta (30) días por ante el Cuerpo del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en Puerto Ayacucho. Debiendo dicho beneficio ser vigilado por un Delegado de Pruebas de la Unidad Técnica Nº 6 de Apoyo al Sistema Penitenciario, por tanto, se ordenó oficiar a la Unidad Técnica Nº 6 de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure.

SEGUNDO: Convocada la Audiencia de Verificación de Régimen de Prueba, se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal XII del Ministerio Público Abg. Rafael Gómez, quien expone no tener objeción al decreto del Sobreseimiento, siempre y cuando la ciudadana imputada haya cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el tribunal” es todo.
TERCERO: Seguidamente la ciudadana Juez concede el derecho de palabra Defensora Pública Abg. Meira Quintana; quien expone: Solicito se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal y de ser satisfactorio el cumplimiento de las misma, pido se decrete el SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
CUARTO: El Tribunal informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Ministerio Público en la audiencia, lo solicitado por su defensa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, por lo que se le pregunta si desea declarar en esta audiencia a lo que respondió que “NO”.

QUINTO: Este Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Público y lo solicitado por la defensa procede a verificar si el imputado Audith Naranjo Pulgarin, cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal ¬en audiencia preliminar de fecha 08 de junio de 2010, donde se acordó la Suspensión Condicional del proceso y se le impone un Régimen de Prueba de un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Se le prohíbe ingerir bebidas alcohólicas. 2.- Se prohíbe el uso de armas de fuego o armas blancas. 3.- Se va a presentar cada treinta (30) días por ante el Cuerpo del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en Puerto Ayacucho. Debiendo dicho beneficio ser vigilado por un Delegado de Pruebas de la Unidad Técnica Nº 6 de Apoyo al Sistema Penitenciario, se ordenó oficiar a la Unidad Técnica Nº 6 de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los fines informar del beneficio acordado y de las condiciones a cumplir por parte del imputado, este Tribunal observa, que específicamente al folio ciento noventa y nueve (199) de la causa, oficio Nº 00/0425, de fecha 17 de Junio de 2010, emanado del Unidad Técnica Nº 6 de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la Abogada Crepsi Crespo Luna, Jefe de la Unidad Técnica Nº 6 de Apoyo al Sistema Penitenciario, contentivo de INFORME FINAL en el cual establece la EVOLUCIÓN DEL CASO en los siguientes términos: “Cumplió satisfactoriamente con el Régimen de Prueba”. Del mismo modo, consta histórico de presentaciones del ciudadano imputado Audith Naranjo Pulgarin, expedido por el Cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Amazona, donde se constata que el imputado cumplió cabalmente con las presentaciones impuestas por el tribunal. Ahora bien, escuchada la manifestación de no objeción del Representante del Ministerio Público y la solicitud de Sobreseimiento de la Defensa y del análisis de la causa, visto el cumplimiento por parte del imputado de las condiciones impuestas, según se evidencia de el informe final favorable, emitido por la Unidad Técnica Nº 06, de Apoyo al Sistema Penitenciario, es por lo que este Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: Es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra del ciudadano AUDITH NARANJO PULGARIN, Colombiano, titular de la Cédula en su carácter de Residente Nº E- 17.308.420, natural de Rizalda Pereira, República de Colombia, con fecha de nacimiento 31/07/1954 Residenciado en barrio Carnavales, Calle Principal, casa Nº 18, cerca del sindicato de profesores, Puerto Ayacucho, Amazonas, Venezuela, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 318, numeral 3º, artículo 45 y artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Una vez firme el presente auto, remítase la presente Causa al Archivo Judicial a los fines de su registro como CONCLUIDA en la oportunidad de ley y cesan desde este momento todas las medidas cautelares que le fueron impuestas al ciudadano AUDITH NARANJO PULGARIN. Se declara concluida la audiencia siendo las 9:45 horas de la mañana. Es todo. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,
Dr. MIGUEL PADILLA BAZÓ.
LA SECRETARIA,


Abg. KARIBAY DURAN E


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenando.


LA SECRETARIA,


ABG. KARIBAY DURAN E.