REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 08 de Noviembre de 2010
200° y 151°
Por recibido y visto, escrito procedente de la Fiscalía Tercero del Ministerio Público, de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. CARLOS JOSE IZARRA SULBARAN, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la solicitud signada con el Nº 1C6492-09, instruida en contra de JOSE EUCLIDES MONTILLA, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
El 15 de Junio del año 2009, los funcionarios: Sargento Primero Castillo Ramírez Jorge Javier y Sargento Segundo Velazquez Guzmán Ali José, se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo Alcabala E/R, Totumito, jurisdicción del Municipio Autónomo Páez, Distrito Especial Alto Apure, del estado Apure, cuando se acercó un ciudadano con el fin de esperar en dicha alcabala el transporte público con destino a la población de Mantecal edo Apure; al pedirle documentación al ciudadano se identificó con una “Constancia de Perdida de Documento”, expedida por la Prefectura de la Parroquia “ Ramón Ignacio Méndez” del Municipio Ezequiel Zamora, Punta de Piedra Edo Barinas, a nombre de JOSE EUCLIDES MONTILLA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.584.301. Al realizar llamada telefónica para verificar dicho número de cédula en el SIIPOL San Cristóbal, se obtuvo como resultado que el mismo pertenece a la ciudadana Sánchez Anare Johana del Rosario.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
El 16 de Junio del año 2009, esta representación del Ministerio Público ordena el inicio a la presente investigación signándole el número 04- F3 -248-2009. Entre las Actas Procesales encontramos:
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, fechada el 15/06/2009, suscrita por los funcionarios: Sargento Primero Castillo Ramírez Jorge Javier y Sargento Segundo Velazquez Guzmán Ali José, adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 17, Comando Regional Nº 01, Primera Compañía, Segundo Pelotón, de la Guardia Nacional, Guasdualito-Estado Apure, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la detención flagrante del ciudadano José Euclide Montilla. (Folio 02)
DERECHOS DEL IMPUTADO, firmado por el ciudadano José Euclide Montilla. (Folio 04)
CONSTANCIA DE PERDIDA DE DOCUMENTOS a nombre de José Euclide Montilla, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.584.301, expedida por la Prefectura de la Parroquia “Ramón Ignacio Méndez” del Municipio Ezequiel Zamora, Punta de Piedra Edo Barinas. (Folio 09)
AUTO DE INICIO, fechada el 15/06/2009, aperturada por esta Fiscalía. (Folio 10)
AUTO fechado el 17-06-2009 suscrito por la Juez de Control Abg. Betty Yaneth Ortiz Chacon, del Tribunal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión-Guasdualito, mediante el cual da entrada a las actuaciones y fija la audiencia de presentación del imputado, para el día 17-06-2009, a las 04:30 horas de la tarde. (Folio 17 de la causa N° 1C6492-09)
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO fechada el 17-06-2009, en el cual el Tribunal en Función de Control Decreta Aprehensión en Flagrancia del imputado por la presunta comisión del delito de Uso de Documento de Identidad Falso. Continuación de Proceso por el Procedimiento Ordinario. Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad y Presentación cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito. Remitir la causa a la Fiscalía. Ordena Oficiar a la Unidad de Alguacilazgo. Librar Boleta de Libertad. Es todo…” (Folios del 18 al 26 de la causa N° 1C6492-09)
DICTAMEN PERICIAL GRAFOTÉCNICO fechado el 25-08-2009, suscrito por el funcionario Experto Mendez Maggiorani Wuenzel, adscrito al Comando de Operaciones Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nº 01, San Cristóbal, Guardia Nacional Bolivariana, en el que indicó que el estudio (autenticidad o Falsedad) sobre la Constancia de Perdida de Documentos, no fue practicado, por cuanto no se cuenta con los estándares de comparación de sello y firmas, los cuales son imprescindibles e indispensables para el análisis y estudio grafotécnico. (Folios 14 y 15) Ahora bien, una vez concluida la investigación, se procede a efectuar un análisis de las actuaciones adelantadas a fin de dictar el correspondiente Acto Conclusivo, como consecuencia directa de la conducta desarrollada por el imputado de Autos. A tal efecto, considera quien decide, que el ciudadano José Euclide Montilla, no incurrió en la comisión del delito de Uso de Documento de Identidad Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación Vigente, por cuanto la documentación del mismo no se le practicó la experticia correspondiente para el esclarecimiento de los hechos y, mal puede el Ministerio Público imputar un delito de esta naturaleza, sino existe la prueba pericial que demuestre que el documento es apócrifo
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la solicitud instruida en contra de JOSE EUCLIDES MONTILLA, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Con lo establecido en el numeral 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
EL JUEZ DE CONTROL,
Dr. MIGUEL PADILLA BAZO.
LA SECRETARIA,
ABG INDIRA TRINIDAD VIVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS.
MPB/ITV/rv.-