REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 08 de Noviembre de 2010
200° y 151°

Por recibido y visto, escrito procedente de la Fiscalía Tercero del Ministerio Público, de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. CARLOS JOSE IZARRA SULBARAN, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la solicitud signada con el Nº 1C6791-09, instruida en contra de FRECIA RUSBERYS NOGUERA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de DENNYS HORTENCIA VENEGAS COLMENARES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
El 05-10-2009 la ciudadana Dennys Hortencia Venegas Colmenares se presentó ante la Comisaría Policial Fronteriza N° 02, Guasdualito-Estado Apure, a fin de formular una denuncia contra la ciudadana Fressia Rusbery Sánchez Guevara, quien manifestó que en la mañana del día en curso, ésta se encontraba en su casa de habitación cunado se presentó la ciudadana denunciada (ya identificada), diciéndole malas palabras, e incitándola a pelear. La misma, al no obtener respuesta de su víctima, entró a la casa de ésta, maltratándola físicamente con una piedra.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.

El 06 de Octubre del año 2009, esta representación del Ministerio Público ordena el inicio a la presente investigación asignándole el número 04-F3-401-2009. Entre las Actas Procesales encontramos:
DENUNCIA NRO CPF2-SIP-127-2009 fechada el 05-10-10, emanada por la Comisaría Policial Fronteriza N° 02, Guasdualito-Estado Apure, en el cual consta de la presentación voluntaria de la denunciante frente a ese despacho policial, a fin de formular denuncia contra la ciudadana Fressia Rusbery Sánchez Guevara. (Folio 02).
DERECHOS DEL IMPUTADO, fechado el 05-10-10, leídos a la ciudadana Fressia Rusbery Sánchez Guevara, en la sede de la Comisaría Policial Fronteriza N° 02 de El Amparo Estado Apure y firmados por la misma…”. (Folio 04)
ACTA POLICIAL CON DETENIDO, fechada el 05-10-10, suscrita por los funcionarios: SGTO/SUP (PBA) Efraín Hernández, SGTO/2DO (PBA) José Cermeño, C/1ERO (PBA) Jhonny Castillo, AGTE (PBA) Horger Moreno y AGTE (PBA) Jorge Aragoza, quienes dejan constancia que en el Sector la Palma una ciudadana agredió físicamente a otra persona de sexo femenino. Al ver esto y después de identificados como funcionarios policiales, les notificaron que tenían que presentarse ante la sede de ese Despacho Policial con la finalidad de arreglar sus problemas. Aproximadamente, una hora después, se recibió llamada desde las instalaciones de la Fiscalía Tercera, en la que se solicitaba la presencia de efectivos policiales ya que en el lugar se encontraban dos personas de sexo femenino con un problema y una de ellas tenia lesiones físicas causas por la otra persona, quedando detenida la ciudadana Fressia Rusbery Sánchez Guevara a partir de ese momento. (Folio 06).
AUTO DE INICIO fechado el 06-10-09, suscrita por el Fiscal Auxiliar Quinto (E) de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Edo. Apure, Abg. Wilmer José Bernal Escalante. (Folio 10)
AUTO fechado el 07-10-2009 suscrito por la Juez de Control Abg. Betty Yaneth Ortiz Chacon, del Tribunal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión-Guasdualito, mediante el cual da entrada a las actuaciones y fija la audiencia de presentación de la imputada, para el día 07-10-2009, a las 02:45 horas de la tarde. (Folio 13 de la causa 1C6791-09)
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO fechada el 07-10-2009, en el cual el Tribunal en Función de Control Decreta Aprehensión en Flagrancia de la ciudadana Fressia Rusbery Sánchez Guevara por el delito de Violencia Física y Violencia Psicológica. Continuación de Proceso por el Procedimiento Especial. Medidas de Protección a la Víctima. Medidas Cautelares Sustitutitas de Privación de Libertad y presentación cada (15) días, por el Área de alguacilazgo. Expedir copias solicitadas por la defensa. Remitir causa a la Fiscalía. …Es todo” (Folios del 20 al 30 de la causa 1C6791-09)

Ahora bien, una vez concluida la investigación, se procede a efectuar un análisis de las actuaciones adelantadas a fin de dictar el correspondiente Acto Conclusivo, como consecuencia directa de la conducta desarrollada por la ciudadana denunciada. A tal efecto, considera quien decide, que a la ciudadana Fressia Rusbery Sánchez Guevara no se le puede atribuir delito alguno, ya que en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia garantiza claramente las condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos que sostengan la desigualdad de género; razón por la cual no puede una mujer cometer delitos previstos el la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Además, en el presente caso faltan elementos de convicción, que permitan emitir un acto conclusivo distinto. Entre otros elementos importantes, falta el reconocimiento médico forense para establecer las lesiones, así como el tipo de las mismas

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la solicitud instruida en contra de FRECIA RUSBERYS NOGUERA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de DENNYS HORTENCIA VENEGAS COLMENARES. Con lo establecido en el numeral 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
EL JUEZ DE CONTROL,

Dr. MIGUEL PADILLA BAZO.


LA SECRETARIA,
ABG INDIRA TRINIDAD VIVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS.
MPB/ITV/rv.-