REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 08 de Noviembre de 2.010
200° y 151°
Por recibido y visto escrito, actuando de Fiscal del Ministerio Público de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. CARLOS JOSE IZARRA SULBARAN, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C6870-09, instruido en contra del ciudadano MOTA PAEZ JOSE ANGEL, Y DANNYS DEL VALLE MOTA GONZALEZ por la comisión del delito, HECHO NO TIPICO en perjuicio de González María Virginia, por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con el numeral 2°, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
El 17 de Noviembre del año 2009, en virtud de la denuncia N° CPF2-SIP-151-2009 interpuesta por la ciudadana González María Virginia ante la Comisaría Policial Fronteriza N° 02 de Guasdualito, mediante la cual denuncia a su concubino por cuanto ese día recibió una llamada telefónica de su hijo Wilmer Sifonte, quien le informó que el ciudadano Mota Páez José Ángel cambió la cerradura de la vivienda que ella había construido con mucho esfuerzo.
II
El 18 de Noviembre del año 2009, esta representación del Ministerio Público ordena el inicio a la presente investigación asignándole el número 04-F3-491-2009. Entre las Actas Procesales encontramos:
DENUNCIA N° CPF2-SIP-151-2009 fechada el 17-11-2009, emanada de la Comisaría Policial Fronteriza N° 02 de Guasdualito, en la que deja constancia que la ciudadana González María Virginia, se presentó ante ese organismo a denunciar a su ex concubino Mota Páez José Ángel, quien inconsultamente con ella, colocó cerraduras a su vivienda. (Folio 02)
DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA, suscrito por el ciudadano José Del Carmen Alvarado, actuando como Alcalde del Municipio José Antonio Páez, en la que deja constancia de la venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana Yeny Yuley Berrio López, titular de la cédula de identidad N° 16.156.062, de una parcela de terreno, signada con el número catastral 08-02, con una superficie de doscientos cuarenta y tres, ochenta y un metros cuadrados (243,81 m2), ubicado en el barrio La Coromoto, parroquia Guasdualito, Municipio José Antonio Páez edo Apure, el cual forma parte de un lote de terreno de mayor extensión, propiedad del Municipio. (Folios 04 al 06)
ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL fechada el 17-11-2009, emanada de la Comisaría Policial Fronteriza N° 02 de Guasdualito, en la que deja constancia que fue necesario entrevistar a la adolescente Milagros Del Valle Sifonte González, titular de la cédula de identidad N° 19.950.911, hija de la ciudadana María Virginia González y Domingo Antonio Sifonte Pérez, quien figura como testigo del hecho y manifiesta que para el momento que ella retornaba a su casa procedente de sus clases en uno de los Liceos de esta localidad, observó que en su casa de habitación se encontraban unos funcionarios policiales que estaban siendo agredidos física y verbalmente por la ciudadana Dannys del Valle Mota González, quien también agredió a su hermana, la ciudadana Ingrid María Sifonte González. …Es todo” (Folio 07)
ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL fechada el 17-11-2009, emanada de la Comisaría Policial Fronteriza N° 02 de Guasdualito, en la que deja constancia que fue necesario entrevistar a la ciudadana Ingrid María Sifonte González, titular de la cédula de identidad N° 18.846.180, hija de la ciudadana María Virginia González y Domingo Antonio Sifonte Pérez, quien figura como testigo y víctima del hecho y manifiesta que para el momento que los funcionarios policiales fueron a buscar al ciudadano José Ángel Mota, debido a la denuncia interpuesta por la ciudadana María Virginia González, éste se encontraba acompañado de la ciudadana Dannys del Valle Mota González, quien para el momento golpeó y ofendió con palabras obscenas y degradantes a la entrevistada. (Folio 08)
ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL fechada el 18-11-2009, emanada de la Comisaría Policial Fronteriza N° 02 de Guasdualito, en la que deja constancia que fue necesario entrevistar a la ciudadana Delfina del Valle Sifonte González, titular de la cédula de identidad N° 16.155.394, hija de la ciudadana María Virginia González y Domingo Antonio Sifonte Pérez, quien figura como testigo del hecho y manifiesta que el día del hecho se encontraba en la casa de su tía (lugar de los hechos), la ciudadana Carmen Adela de Mota, cuando fueron agredidas físicamente por el ciudadano José Ángel Mota. Minutos después recibieron una llamada de alguna persona por identificar, quien informó que el referido ciudadano se encontraba en la casa ubicada en el barrio Coromoto, en compañía de su hermano Rafael Mota y de un herrero, quienes se encontraban cambiando la cerradura de las puertas y colocándoles puntos de soldaduras. Acto seguido, se dirigieron hasta el despacho policial a fin de denunciar. Luego, tres (03) funcionarios las acompañaron hasta el barrio Coromoto a fin de buscar al ciudadano denunciado, pero ya no se encontraba en el lugar. Al dirigirse hasta la casa de la Avenida Márquez del Pumar, el ciudadano José Ángel Mota se encontraba acompañado de la ciudadana Dannys del Valle Mota González, quien agredió física y verbalmente a la adolescente Ingrid María Sifonte González, cuando los funcionarios dieron la espalda. (Folio 10)
ACTA POLICIAL CON DETENIDO, fechada el 18-11-2009, emanada de la Comisaría Policial Fronteriza N° 02 de Guasdualito, en la que dejan constancia del traslado hasta el barrio Coromoto de Guasdualito, a fin de buscar al ciudadano denunciado, el cual encontraron en la Avenida Márquez del Pumar (lugar de los hechos), logrando aquí la detención de los mismos. (Folio 12)
DERECHOS DEL IMPUTADO fechada el 17-11-2009, emanada de la Comisaría Policial Fronteriza N° 02 de Guasdualito, y firmada por el ciudadano José Ángel Mota. (Folio 14)
DERECHOS DEL IMPUTADO fechada el 17-11-2009, emanada de la Comisaría Policial Fronteriza N° 02 de Guasdualito, y firmada por la ciudadana Dannys del Valle Mota González. (Folio 17)
AUTO fechado el 19-11-2009 suscrito por el Juez de Control Abg. Nelson Ascanio Valenzuela del Tribunal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión-Guasdualito, mediante el cual da entrada a las actuaciones y fija la audiencia de presentación del imputado, para el día 19-11-2009, a las 04:30 horas de la tarde. (Folio 20 de la causa 1C6870-09)
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO fechada el 19-11-2009, en el cual el Tribunal en Función de Control Acuerda Libertad Plena para el ciudadano José Ángel Mota y Aprehensión en Flagrancia de la ciudadana Dannys del Valle Mota González. Continuación de Proceso por el Procedimiento Ordinario. Medidas Cautelares Sustitutitas de Privación de Libertad y presentación cada treinta (30) días, de la ciudadana Dannys del Valle Mota González, por la Unidad de Alguacilazgo. Expedir copias simples solicitadas por la defensa. Remitir la causa a la Fiscalía. Librar Boletas de Libertad. Es todo…” (Folios 29 al 40 de la causa 1C6870-09)
ACTA DE ENTREVISTA fechada el 16-12-2009, realizada ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de Guasdualito, tomada a la ciudadana Dannys del Valle Mota González, quien se presentó con sus abogados previamente juramentados los ciudadanos: Freddy Fidel Molina Ayala y Zurita Rodríguez Dilcio Aquino Ramón y pidió declarar con fundamento en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando lo siguiente: “… bueno ese día era como las cuatro de la tarde, iba saliendo del baño, y observo un alboroto afuera y salgo a ver que es lo que pasa y veo que la policía se esta llevando a mi tío que una señora que estaban viviendo hay en mi casa, lo había denunciado porque una casa que el estaba construyendo, parece que él soldó porque ellos le cambiaron la cerradura a la casa cuando llegó ahí a la puerta, oigo que las muchachas le están diciendo a la policía que se llevaran a mi papá por que él era cómplice, entonces cuando pregunto que es lo que pasa, sale una de ellas de las muchachas y me dice usted se calla y entonces discutimos, ella se me vino encima incluso yo andaba en toalla, y en ese momento me agarró y los policías se metieron adentro de la casa, y me dijo señora hágame el favor y se viste porque queda detenida, yo en ningún momento opuse resistencia, yo me metí y uno de ellos se vino atrás mío y un señor en muleta y le dice, no señor usted para adentro no va espere a que ella salga, entonces nos llevaron para la policía y la muchacha llegó también ahí, a mi me mandaron para un calabozo y a ella la dejaron libre, ya que el hermano de ella es policía, quedando preventivamente detenida. Es todo…” (Folio 21)
BOLETAS DE CITACION, dirigidas a la ciudadana Alba Mota, ciudadano Rafael Mota y ciudadana Carmen Adelaida Mota, a fin de comparecer ante esta representación fiscal el día 07-10-2010, en relación a la averiguación adelantada por los hechos del día 17-11-2009. (Folios 29 al 31)
EXAMEN MEDICO FORENSE, fechado el 18-11-2009, suscrito por la Experto Profesional III Médico Forense Doctora Luz Marina Alejo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, en el que deja constancia del examen practicado a la ciudadana Ingrid María Sifonte González, quien figura como víctima del caso y en el que se aprecia lo siguiente:
1. Excoriaciones lineales a nivel de mejilla derecha, producida por famera (uñas).
2. Excoriaciones lineales en cara externa 1/3 proximal de antebrazo derecho, producido por el mismo objeto.
3. Excoriación en muñeca izquierda.
4. Resto del examen físico: Normal.
5. Tiempo probable de curación: cuatro (04) días salvo complicaciones. (Folio 23)
EXAMEN MEDICO FORENSE, fechado el 17-11-2009, suscrito por la Experto Profesional III Médico Forense Doctora Luz Marina Alejo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, en el que deja constancia del examen practicado a la ciudadana Dannys del Valle Mota González, quien figura como imputada del caso y en el que se aprecia lo siguiente:
1. Edema traumático en región frontal izquierdo, producido por objeto contundente traumático.
2. Equimosis, edema y laceración de mucosa oral, de labio superior e inferior lado izquierdo, producido por el mismo objeto.
3. Resto del examen físico: Normal.
4. Tiempo probable de curación: cuatro (04) días salvo complicaciones. (Folio 24)
ACTA DE ENTREVISTA fechada el 28-09-2010, realizada ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de Guasdualito, tomada al ciudadano Mota Páez Rafael María, en la que manifiesta que su hermano José Ángel Mota Páez se consiguió con que la casa tenía cerradura nueva, el entró por una puerta de atrás con una llave que tenia. (Folio 22)
ACTA DE ENTREVISTA fechada el 28-09-2010, realizada en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de Guasdualito, tomada a la ciudadana González de Mota Carmen Adela, en la que manifiesta que su hermano José Ángel Mota Páez se consiguió con que la casa tenía cerradura nueva, el entró por una puerta de atrás con una llave que tenia. (Folio 27)
ACTA DE ENTREVISTA fechada el 28-09-2010, realizada en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de Guasdualito, tomada a la ciudadana Mota Becerra Alba Moraima, quien manifestó lo siguiente: “… yo estaba en la casa y de repente tocaron la puerta y abrió mi cuñada, y eran los policías buscando a mi papá José Ángel Mota y lo llamaron y se lo trajeron para la otra casa, yo salí a ver que pasaba y me paré afuera de la reja y en ese momento llegó mi tío y los policías le dijeron usted también me acompaña y entonces salio del valle la hija de mi tío la cual se estaba bañando y que salio en paño preguntó que pasaba con mi papá y entonces la otra muchacha llamada Ingrid Sifontes le dijo que se callara la boca y de una vez la agarró por el pelo y mi tío las tenia para que no se cayera la toalla y de ahí ella iba para el cuarto a vestirse y uno de los policías siguió detrás de ella y ella le dijo que se esperara que se iba a cambiar y después salió y se los llevaron detenidos a los cuatro. Después me enteré que a mi tío Rafael Mota lo habían soltado y a la ciudadana Ingrid Sifontes también la habían soltado porque supuestamente el fiscal había dado la orden de que la soltara ya que era hermana de un policía y de ahí mi papá duró preso como setenta y dos horas y la muchacha del valle también. Es todo…” (Folio 29)
Ahora bien, una vez concluida la investigación, se procede a efectuar un análisis de las actuaciones adelantadas a fin de dictar el correspondiente Acto Conclusivo, como consecuencia directa de la conducta desarrollada por la imputada. A tal efecto, considera quien decide, que la ciudadana Dannys del Valle Mota González, no incurrió en la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; ni tampoco en ninguno de los supuestos de hecho previstos en el artículo 218 del Código Penal, ya que no usó de violencia o amenazas para oponerse a los funcionarios. Tampoco realizó hecho alguno con armas o en reunión de cinco o más personas, o para impedir captura de alguna persona y finalmente cuando la detiene no opone resistencia.
Esta afirmación se desprende de las declaraciones hechas por los testigos, en la que quedó evidenciado que no hubo ninguna persona lesionada, ni tampoco la ciudadana Dannys del Valle Mota González opuso resistencia a la autoridad. Por el contrario, los policías cometieron el abuso de entrar a la casa sin permiso alguno. En consecuencia y como corolario de tales hechos, este representante fiscal debe necesariamente concluir en el sobreseimiento de la causa por falta de tipicidad en la conducta desarrollada por quien al inicio de la investigación se tuvo como imputada.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa 1C6870-09, instruido en contra de MOTA PAEZ JOSE ANGEL, Y DANNYS DEL VALLE MOTA GONZALEZ por la comisión del delito, HECHO NO TIPICO en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
EL JUEZ DE CONTROL,
Dr. MIGUEL PADILLA BAZO.
LA SECRETARIA,
ABG INDIRA TRINIDAD VIVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS.
MPB/ITV/rv.-