REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO


Guasdualito, 08 de Noviembre de 2.010
200° y 151°

Por recibido y visto escrito, actuando de Fiscal del Ministerio Público de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. CARLOS JOSE IZARRA SULBARAN, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C6885-09, instruido en contra del ciudadano JERSON ANTONIO PELAYO HERNANDEZ por la comisión del delito, HECHO NO TIPICO en perjuicio de LEIDY DAYANA PANZA PEREZ, por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con el numeral 2°, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I

El 06 de Diciembre del año 2009 se dio inicio a ola presente investigación, en virtud de la denuncia común interpuesta por la ciudadana Panza Pérez Leidy Patricia, ya identificada, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, en la cual manifiesta que el ciudadano Jerson Hernández la agredió física y verbalmente cuando se encontraba en casa de la Sra Carmen, ubicada en la Urbanización José Antonio Páez, diagonal a la Escuela Corocito, de Guasdualito además también denunció que este ciudadano siempre la golpea
II

El 07 de Diciembre del año 2009, esta representación del Ministerio Público ordena el inicio a la presente investigación asignándole el número 04-F3-508-2009. Entre las Actas Procesales encontramos:

DENUNCIA COMUN fechada el 06-12-2009, emanada por Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, en la que deja constancia de la presencia voluntaria de la ciudadana Panza Pérez Leidy Patricia, a fin de de denunciar a su agresor. (Folio 01)

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, fechada el 06-12-2009 suscrita por el funcionario Agente Exer Guerra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, en la que deja constancia de la presencia voluntaria del ciudadano Pelayo Hernández Jerson Antonio y de la detención preventiva del mismo. (Folio 03)
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, fechada el 06-12-2009 suscrita por los funcionarios Agente Exer Guerra y Agente Becerra Juan, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, en la que dejan constancia del traslado hasta la Urbanización José Antonio Páez, diagonal a la Escuela Corocito, casa sin número de Guasdualito, a fin de realizar la respectiva Inspección Técnica Criminalística, además de ubicar a la ciudadana Ana Rosmira Figueredo, quien figura como testigo del hecho y de igual forma se le libró boleta de citación a la misma a fin de comparecer ante ese despacho policial para rendir entrevista de los sucesos ocurridos. (Folio 06)
INSPECCION TECNICA N° 386-09 fechada el 06-12-2009 suscrita por los funcionarios Agente Exer Guerra y Agente Becerra Juan, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, en la que dejan constancia de la Inspección Técnica realizada al sitio del suceso. (Folio 07)
BOLETA DE CITACION, dirigida a la ciudadana Ana Rosmira Figueredo, a fin de comparecer ante ese despacho policial el día 08-12-2009, en relación a la averiguación cursada por los hechos del día 06-12-2009. (Folio 08)
ACTA DE ENTREVISTA fechada el 06-12-2009, emanada por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, en la que deja constancia de la presencia de la ciudadana Ana Rosmira Figueredo, quien manifiesta: “…bueno, la muchacha Dayana, llegó borracha y agarro a mi sobrino de nombre Gerson por el cuello, y él se defendió, entonces la muchacha se cayó sola y se golpeó la cabeza. Es todo” (Folio 09)
ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO, fechada el 06-12-2009, emanada por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito y firmada por el imputado. (Folio 10)

EXAMEN MEDICO FORENSE, fechado el 07-12-2009, suscrito por el Experto Profesional I Medico Forense Doctor Buitrago Macias Paúl Estaly, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, en el que deja constancia del examen practicado a la ciudadana Panza Pérez Leidy Patricia, quien figura como víctima del caso y en el que se aprecia lo siguiente:
1. Contusión edematosa en parietal derecho.
2. Contusión edematosa en frente.
Conclusiones:

1. Estado General: Satisfactorio.
2. Tiempo de Curación: ocho (08) días salvo complicaciones.
3. Privación de Ocupaciones: Cuatro (04) días salvo complicaciones.
4. Asistencia Médica: Legal.
5. Trastornos de Función: No.
6. Cicatrices: No.
7. Carácter: Leve. (Folio 11)

AUTO fechada el 08-12-2009 suscrito por la Juez de Control Abg. Betty Yaneth Ortiz Chacon, del Tribunal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión–Guasdualito, mediante el cual da entrada a las actuaciones y fija la audiencia de presentación del imputado, para el día 08-12-2009, a las 02:00 horas de la tarde. (Folio 21)
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO fechada el 08-12-2009, en el cual el Tribunal en Función de Control Acuerda con lugar la oposición a la defensa en cuanto a la calificación de Violencia Física. Continuación de Proceso por el Procedimiento Especial. Libertad Plena. Remitir la causa a la Fiscalía. Librar Boleta de Libertad. Es todo…” (Folios del 23 al 33)
Ahora bien, una vez concluida la investigación, se procede a efectuar un análisis de las actuaciones adelantadas a fin de dictar el correspondiente Acto Conclusivo, como consecuencia directa de la conducta desarrollada por el ciudadano denunciado. A tal efecto, considera quien decide, que el ciudadano Pelayo Hernández Jerson Antonio, no incurrió en la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de los hechos. Esta afirmación se desprende de la declaración hecha por la víctima en la audiencia previa; quien expuso lo siguiente: “….él en verdad no me hizo nada, yo lo hice (la denuncia) porque me dio rabia, pero yo cuando me caí me hice un chichón por aquí por atrás (señala la parte de atrás de la cabeza) yo caí inconciente, él no me hizo nada, no me pegó, yo había ingerido alcohol, es todo.” En consecuencia y como corolario de tal afirmación este representante fiscal debe necesariamente concluir en el sobreseimiento de la causa por falta de tipicidad en la conducta desarrollada por quien al inicio de la investigación se tuvo como imputado
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa 1C6885-09, instruido en contra de JERSON ANTONIO PELAYO HERNANDEZ por la comisión del delito, HECHO NO TIPICO en perjuicio de LEIDY DAYANA PANZA PEREZ de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

EL JUEZ DE CONTROL,

Dr. MIGUEL PADILLA BAZO.

LA SECRETARIA,
ABG INDIRA TRINIDAD VIVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS.
MPB/ITV/rv.-