REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 08 de Noviembre de 2010
200° y 151°
Por recibido y visto, escrito procedente de la Fiscalía Tercero del Ministerio Público, de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. CARLOS JOSE IZARRA SULBARAN, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la solicitud signada con el Nº 1C7770-10, instruida en contra de JAIRO SALOMON RIVAS HERNANDEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de JUAN VICENTE GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se da inicio a la presente investigación el 30- 09- 01, en virtud que el Inspector José Aurelio Montilla Salinas, Comandante del Destacamento Policial Nº 02 de Guasdualito Estado Apure, emitió Acta Policial ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico del Estado Apure, Guasdualito, informando que por efectivos de esa unidad había sido retenido en flagrancia el ciudadano Jairo Salomon Rivas Hernandez, quien encontrándose en un establecimiento de expendio de Licor y con un arma blanca le propino una herida en el muslo de la pierna derecha al ciudadano Juan Vicente Gomez
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
En fecha 30/09/2002, esta representación del Ministerio Público ordena el inicio a la presente investigación signándole el numero 04- F3 -0724-2001. Entre las Actas Procesales encontramos:
ACTA POLICIAL, fechada el 30-09-01, suscrita por el Inspector José Aurelio Montilla Salinas, Comandante del Destacamento Policial Nº 02 de Guasdualito Estado Apure, donde le participa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico del Estado Apure, Guasdualito, que había sido retenido en flagrancia el ciudadano Jairo Salomon Rivas Hernandez, por unos efectivos adscritos a ese comando policial, en virtud que el ciudadano antes mencionado en horas de la madrugada específicamente a las 2:20 am, utilizando un arma blanca (navaja), le propino una herida en el muslo de la pierna derecha al ciudadano Juan Vicente Gomez, quien fue trasladado al Hospital de la población de Guasdualito, para que le prestaran asistencia médica; ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, fechada el 30-09-01, suscrita por el funcionario Giovanni Caviedes, adscrito al Destacamento Policial Nº 02 de Guasdualito Estado Apure, quien expuso lo siguiente, “…Siendo aproximadamente las 2:20 horas de madrugada, me encontraba efectuando patrullaje en la unidad patrullera en compañía del agente Luis Enrique Muñoz y al momento que me desplazaba por la Carrera Páez, entre Calle Cedeño y Vázquez a la altura de la cervecería el Caney de esta localidad, cuando observe que un ciudadano sale de la cervecería y nos intercepta manifestándonos que otro ciudadano que se encontraba en el interior del local lo había agredido físicamente con una navaja cortándolo en la pierna derecha, procedimos aprestarle los primeros auxilios y lo llevamos al hospital; pero antes nos introdujimos al local y vimos a un ciudadano con las características señaladas por la victima procediendo a sacarlo a la parte del frente del negocio, y allí la victima nos lo señalo como el autor del hecho, encontrándosele en el bolsillo del pantalón una navaja de metal (…) posteriormente se trasladaron a llevar al herido hasta el hospital donde le prestaron atención medica; ACTA DE RETENCION, fechada el 30-09-01, suscrita por el jefe de la comisión funcionario Giovanni Caviedes, adscrito al Destacamento Policial Nº 02 de Guasdualito Estado Apure, quien especifica las características del arma retenida como: Una navaja de metal, color niquelado, cuyas características son: 20 Ctms aproximadamente de largo al ser abierta, marca Stainless, le falta un pedazo de madera el cual figura como adorno en la cacha; INSPECCION Nº 291, fechada el 02-10-01, suscrita por los funcionarios, Sub-inspector T.S.U Manuel Salcedo y el Detective José Manuel, Davila, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de Guasdualito Estado Apure, quienes se trasladaron hasta la esquina de la Carrera 12 Páez, con Calle Vásquez, específicamente donde funciona un local comercial denominado cervecería El Caney, con el fin de realizar inspección, dejando constancia que no se localizaron evidencias de interés criminalístico; ACTA POLICIAL, fechada el 02-10-01, suscrita por el Detective José Manuel Davila, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de Guasdualito Estado Apure, quien se traslado hasta la comandancia de Policía local, con el fin de entrevistar al imputado, pero una vez allí el Sargento Mayor José Rodríguez le informo que el imputado había sido puesto en libertad por ordenes de la fiscalía, posteriormente se trasladaron hasta la Calle Principal del Barrio Táchira de Guasdualito, con el fin de entrevistar a la victima ciudadano Juan Vicente Gómez, quien al ser entrevistado manifestó: “…Que se encontraba solo tomándose una cerveza en el Caney, de repente se le acercó un ciudadano a quien conoce de vista y responde la nombre de Jairo Rivas y le exigió la cantidad de quinientos bolívares, respondiéndole que no le daría nada, ya que siempre que lo consigue le pide dinero, el mismo le indico que si no le daba dicha cantidad lo cortaría con una navaja que portaba, y como no le dio el dinero, lo corto en la pierna izquierda, saliendo de inmediato hacia la calle, y en esos momentos ingresaban dos agentes policiales a quienes les comunico lo ocurrido, deteniendo a su agresor.” ACTA POLICIAL, fechada el 05-10-01, suscrita por el Detective José Manuel Dávila, adscrito, al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de Guasdualito Estado Apure, quien se traslado hasta la prolongación de la Calle Bolivar, Barrio El Diamante, Guasdualito Estado Apure, con el fin de entrevistar al ciudadano quien funge como imputado Jairo Salomon Rivas Hernandez, quien al ser entrevistado manifestó “…El día domingo treinta del mes de Septiembre, sostuve una discusión en la cervecería El Caney, con el ciudadano Juan Vicente Gómez, quien le lanzo un golpe y él logro esquivar y al defenderse lo corto con la navaja que le fue decomisada por la policía…” ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, fechada el 11-10-01, suscrita por el Detective Gerson Rubén Escalante Montoya, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de Guasdualito Estado Apure, quien concluyo lo siguiente: “El presente reconocimiento legal lo constituye: Una (01) navaja, elaborada en metal, de aspecto niquelado, la cual puede ser utilizada como arma punzo penetrante, pudiendo ocasionar heridas de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatomica del cuerpo comprometida y de la fuerza empleada por el ejecutante.
En tal virtud se acuerda solicitar el Sobreseimiento del presente caso, de conformidad artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa este Tribunal que si bien es cierto se inicio la presente investigación por denuncia recibida 22-12-03, en horas de la madrugada aproximadamente 30 familias invadieron el hato el palito en donde son propietarios los ciudadanos JUAN VICENTE GOMEZ. El ciudadano antes mencionado manifiesta ser el administrador del hato
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la solicitud instruida en contra de JAIRO SALOMON RIVAS HERNANDEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de JUAN VICENTE GOMEZ. Con lo establecido en el numeral 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
EL JUEZ DE CONTROL,
Dr. MIGUEL PADILLA BAZO.
LA SECRETARIA,
ABG INDIRA TRINIDAD VIVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS.
MPB/ITV/rv.-