REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 08 de Noviembre de 2010
200° y 151°
Por recibido y visto, escrito procedente de la Fiscalía Tercero del Ministerio Público, de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. CARLOS JOSE IZARRA SULBARAN, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la solicitud signada con el Nº 1C7771-10, instruida en contra de GEOVANNY PINO SANCHEZ, por la comisión del delito de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio de PUERTA PATRICIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación tuvo inicio el 14- 05- 2001, en virtud que La Niña Pino Puerta Martha Edelmira Y La Adolescente Puerta Silvia Patricia, se presentaron ante la Comandancia General de la Policía, Destacamento policial Nro 02, manifestando que ellas andaban buscando ayuda policial, y que se querían ir de su casa por que su padrastro de nombre Geovanny Pino Sánchez, las había manoseado en varias oportunidades, y les había mamado los senos y ellas le habían dicho a su madre María Isabel Puerta, y esta las había castigado arrodillándolas sobre chapas de fresco
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
El 14/05/2001, esta representación del Ministerio Público ordena el inicio a la presente investigación signándole el numero 04- F3 -0351-2001. Entre las Actas Procesales encontramos:
DENUNCIA, 14- 05- 01, interpuesta por La Niña Pino Puerta Martha Edelmira Y La Adolescente Puerta Silvia Patricia, ante la Comandancia General de la Policía, Destacamento policial Nro 02, en contra del ciudadano Geovanny Pino Sánchez; RESULTADO DEL EXAMEN DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, fechado el 14-05-2001, suscrito por el Doctor Manuel Reyes Almeira, medico Forense Asistente, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Delegación Guasdualito, quien practico el examen Forense practicado a la Adolescente Puerta Silvia Patricia, y a quien se le observó lo siguiente: 01- Caracteres sexuales secundarios de aspecto y configuración normal propios de niña púber, ausencia de bello pubiano, Genitales externos de aspecto normal; Introito doloroso a la palpación superficial, himen roto a la 1 y a la 7 de las manecillas del reloj; 02- no hay signos de maltrato físicos ni de violencia, resto del examen dentro de los limites normales, conclusión desfloración reciente; RESULTADO DEL EXAMEN DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, fechado el 14-05-2001, suscrito por el Doctor Manuel Reyes Almeira, medico Forense Asistente, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Delegación Guasdualito, quien practico el examen Forense practicado a la Adolescente Pino Puerta Martha Edelmira, y a quien se le observó lo siguiente: 01- Caracteres sexuales secundarios de aspecto y configuración normal propios d niña púber, ausencia de bello pubiano, Genitales externos de aspecto normal; se aprecia salida de secreción Blanquecino compatible con monillasis; Introito doloroso a la palpación superficial, himen roto a la 9 de las manecillas del reloj; 02-resto del examen normal solo se aprecia escoriaciones en piel de las extremidades producido por rascado de Escoliosis; conclusión desfloración reciente; ENTREVISTA, fechada el 14-05-2001, compareció por ante ese despacho la Adolescente Puerta Silvia Patricia, en compañía de su representante legal, la ciudadana Puerta María Isabel, y quien en consecuencia expuso lo siguiente, “ Geovanny Sánchez, y que abrazarme el no estaba borracho y me obligaba, me manoseaba, el llego y me quito la ropa y entonces el llegaba y me decía que si no me quitaba la ropa me iba a meter un correazo, y entonces el llego y me abrazo bien duro y se bajo los interiores, yo llegue y le di una patada por las bolas, y me agarro otra ves y me apretó durísimo, y me obligo a la fuerza a hacer el amor y cuando el termino bote sangre entonces el llego y hay si me arrodillo sobre chapas y el me celaba bastante, después fuimos para Arauca mi hermana, yo y Geovanny, el me decía vamos a acostarnos en un hotel, yo ole decía a el que no, yo le dije que si me podía prestar 100 Bs, para la canoa, el me dijo que no que hasta que no hiciera el amor y yo le dije de nuevo que no, el iba a llamar por teléfono para Cúcuta, y me quedaba mirando, y me decía que le pegaron ganas de orinar, y yo le decía que me interesa y entonces me agarro y me abrazo y ya nosotras veníamos de Arauca, mi mama estaba trabajando ese día y el se fue a pescar, yo me acosté un rato y llego otra ves y me obligo ha hacer el amor, y me bajo la blúmer y yo le di con un palo de escoba cuando llego mi mama yo me pare hablar con un chamo y ellos se fueron para culto y me llamaron que yo que me quedaba hablando con el chamo y le conté todo el me dijo que me fuera para la policía para que arregle eso, a mi me dio miedo dormir en la casa y me fui para donde mi abuelo, mi mama se puso brava por que me fui yo le conté a mi abuelo para que me ayudara y me ayudo yo llegue llorando y le dije que me daba miedo, pasaron 4 días desde ese día, yo fui y le dije a mi mama por que yo me había ido de la casa y ella me dijo que no me creía que le creía a Giovanny, entonces yo me fui para la policía fui el sábado y el domingo, en la policía me dijeron que si podía ser cierto estando el domingo en la policía llego mi mama y sed puso a decir un poco de mentiras y los policías no le creyeron y le dijeron mentirosa los policías pensaron que se había ido para Cúcuta que no venia mas, hoy lunes tenia que estar a las ocho de la mañana en la policía”; ENTREVISTA fechada el 14-05-2001, compareció por ante ese despacho la Adolescente Pino Puerta Martha Edelmira, en compañía de su representante legal, la ciudadana Puerta María Isabel, y quien en consecuencia expuso lo siguiente, “ Lo que paso fue que mi mama se fue un día a trabajar en el comedor del amparo, donde ella trabajaba y que de yo y mi hermana Silvia Patricia Puerta, entonces mi padrastro Giovanny Pino nos amarro de las manos y los pies, y nos empezó a quitar la ropa a nosotras dos, y nos amenazo y que nos iba a pegar, y me acariciaba los senos y las piernas y también por allá, y nosotras gritábamos pero el nos garraba la boca y con un trapo me apretaba duro en la boca para que no gritara, y después se saco el bicho y me hizo la grosería, me lo metía por la cucaracha y me dolía mucho, una vez nosotras le dijimos que le íbamos a contar a mi mama y mi padrastro nos arrodillo como desde las 9:00 hasta las 11:00 mas o menos de la mañana, encima de unas chapas de refresco para que no dijéramos nada, entonces un día que vino de viaje eso fue un do mingo, hace como una semana, le dijo a mi mama que le diera comida y aprovecho que estábamos solos y le dijo a mi hermana Silvia que le diera un chupito de teta, y se las chupo de ahí mi hermana le dio una patada por el culo y me hizo lo mismo a mi, en ese momento llego un señor que se llama Alberto, y nosotras nos fuimos para afuera y no paso mas nada, eso paso como tres veces que nos hizo la grosería, el sábado doce de este mes antes del día de la madre nosotras le contamos a una amiga ella dijo que le contaremos a la señora Elvia, y la señora Elvia que vive al frete de la casa, llamo a mi mama, le reclamo a mi padrastro Giovanny, y el le dijo un poco de mentiras y se fue y mi mama le creyó mas a el, que a nosotras, después ella nos corrió de la casa, y nos saco la ropa y la tiro al patio atrás donde ahí unos matorrales y nos toco que irnos para el monte por que mi mamama nos estaba tirando piedras pero no nos pego”; ACTA DE INVESTIGACION CRIMINAL, fechado el 30-05-2001, suscrita por los funcionarios detectives, William Tabera y Diomar Sandoval, adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Delegación Guasdualito, quienes se trasladaron hasta el Barrio Terraplén el Amparo, con la finalidad de ubicar a la ciudadana Puerta María Isabel, y las Adolescentes Pino Puerta Martha Edelmira Y La Puerta Silvia Patricia, quienes figuran como victimas, seguidamente los funcionarios actuantes inspeccionaron el lugar y se entrevistaron con los ciudadanos Blanco Luis Humberto, quien manifestó no saber nada, Elvia Rosa Hernández, quien dijo que Martha un día le había dicho que se iba de u casa por que su papa la había intentado violar; Mafilito Puerta Miguel Ángel, quien manifestó que Silvia Puerta le dijo que su padrastro siempre la estaba molestando por que siempre la estaba abrazando y besando; ACTA DE INVESTIGACION CRIMINAL, fechado el 30-05-2001, suscrita por los funcionarios detectives, William Tabera y Diomar Sandoval, adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Delegación Guasdualito, quienes se trasladaron hasta el Barrio Terraplén el Amparo, con la finalidad de realizar la inspección programada, “trátese de un sitio de suceso cerrado a la vista del publico, a si mismo se realizo un rastreo en busca de material de interés criminalistico con resultado infructuoso”
Ahora bien, del análisis del elemento de convicción recabado en la presente investigación, observa este Representante Fiscal que presencia de uno de los Delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, previsto en el Código Penal, vigente para la fecha de los hechos. Sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido desde la fecha del hecho, no ha sido posible obtener otros medios de prueba, testigos del hecho, la identificación del presunto imputado u otro elemento que permitan formular la respectiva acusación
En tal virtud se acuerda solicitar el Sobreseimiento del presente caso, de conformidad artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa este Tribunal que si bien es cierto se inicio la presente investigación por denuncia recibida 22-12-03, en horas de la madrugada aproximadamente 30 familias invadieron el hato el palito en donde son propietarios los ciudadanos PUERTA PATRICIA. El ciudadano antes mencionado manifiesta ser el administrador del hato
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la solicitud instruida en contra de GEOVANNY PINO SANCHEZ, por la comisión del delito de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio de PUERTA PATRICIA. Con lo establecido en el numeral 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
EL JUEZ DE CONTROL,
Dr. MIGUEL PADILLA BAZO.
LA SECRETARIA,
ABG INDIRA TRINIDAD VIVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS.
MPB/ITV/rv.-