REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 08 de Noviembre de 2010
200° y 151°
Por recibido y visto, escrito procedente de la Fiscalía Tercero del Ministerio Público, de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. CARLOS JOSE IZARRA SULBARAN, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la solicitud signada con el Nº 1C7772-10, instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de HOMICIDIO FRUSTRADO, en perjuicio de ANGELA CARLA MOTOLA POLITO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación tuvo inicio el 03- 05- 2002, en virtud que la ciudadana Fiscal Tercero Del Ministerio Publico Abogada Ángela Carla Mottola Polito, se presentó ante El Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Seccional Guasdualito, informando que para el momento que se encontraba saliendo de la residencia de la Abogada Irlanda Quintero, ubicada en la primera avenida del Barrio los corrales de esta localidad, y cuando intentaba abordar su vehículo Ford Bronco, se desplazaron dos vehículos tipo volteo uno de color rojo y el otro de color verde y los tripulantes de dichos vehículos le efectuaron varios disparos , no logrando causarle ningún tipo de lesión, ni a sus escolta
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
El 06/05/2003, esta representación del Ministerio Público ordena el inicio a la presente investigación signándole el numero 04- F3 -210-2003. Entre las Actas Procesales encontramos:
TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, fechada el 03- 05- 02, interpuesta por la ciudadana Fiscal Tercero Del Ministerio Publico Abogada Ángela Carla Mottola Polito, quien se presentó ante El Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Seccional Guasdualito, con la finalidad de denunciar los ataques de los cuales fue victima por parte de personas desconocidas; INPECCION NRO 139, efectuada el 03- 05- 2003, suscrita por los funcionarios Inspector José Leonardo Vivas y el Detective Gutiérrez Juan Carlos adscritos al Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, quienes se trasladaron hasta la primera avenida del Barrio los corrales frente a la vivienda signada con el numero 10, en la localidad de Guasdualito, vía publica, lugar en el cual se acordó practicar la inspección y arrojando como resultado un lugar de suceso abierto a la vista del publico y ala intemperie, así mismo los agentes procedieron a realizar un rastreo minucioso en busca de material de interés criminalistico con resultado negativo; ACTA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, fechada el 03-05-02, suscrita por los funcionarios Inspector José Leonardo Vivas y el Detective Gutiérrez Juan Carlos, adscritos al Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, quienes se trasladaron hasta el inmueble de la Ciudadana Abogada Irlanda Quintero, ubicada en la primera avenida del Barrio los corrales frente a la vivienda signada con el numero 10, en la localidad de Guasdualito, con la finalidad de realizar la programada inspección y realizar la entrevista a la mencionada ciudadana a si como también de los habitantes de dicho inmueble, una vez en el mencionado lugar los funcionarios procedieron a entrevistar a la ciudadana Irlanda Elizabeth Quintero Peña, Venezolana, de 36 años de edad, soltera, abogada, titular de la cedula de identidad Nº v- 8.038.719, quien manifestó estar dispuesta a rendir entrevista y en consecuencia expuso: “ … efectivamente el día 30 de abril dl presente año a eso de las 10 horas de la noche cerca de mi residencia escuche cuatro detonaciones presuntamente disparadas por arma de fuego pero en ese instante yo me encontraba en el interior de la casa luego me percato que en el garaje estaba la doctora Carla Mottola fiscal tercero del ministerio publico con dos guarda espaldas y comentaban que al momento que iban a abordar o desabordar el vehículo en el que tripulaban observaron dos vehículos tipo camiones uno de color rojo y el otro de color verde y los tripulante de dichos vehículos presuntamente accionaron armas de fuego no logrando impactar en alguna persona de igual manera manifestó que la verdadera realidad de todo lo acaecido fueron corroboradas por su parte conjuntamente con el colega abogado Joel Pons, pero que en estos momentos su persona no quería ampliar lo mismo debido a que continua en una fuerte depresión nerviosa y su medico de confianza le extendió reposo medico y que tal información de carácter personal y de reserva…” seguidamente los funcionarios actuantes se trasladaron hacia la oficina PONS Y ASOCIADOS frente a las instalaciones de PDVSA, lugar donde fueron atendidos por le ciudadano Pons Brinez Joel Antonio Venezolano, de 48 años de edad, de profesión Abogado, Titular de la Cedula de identidad Nºv-4.518.092, y quien en consecuencia expuso: “ El día 30 de abril yo me encontraba en la habitación de un hotel de esta ciudad y recibí una llama telefónica a mi celular de una persona amiga y de gran confiabilidad mediante la cual me indico “ mira Pons sal de donde estés y busca protección por cuanto hay unos sujetos que te andan buscando para matarte” yo enseguida salí de la habitación y me dirigí hasta el comando de la policía local donde solicite protección física y les explique sobre la llamada así mismo le efectué llamada a la doctora Carla Mottola y le hice de conocimiento la llamada y salgo y me dirijo hasta la residencia de la abogada Irlanda Quintero una vez allí y entando en el interior de la misma escuche que pasaron dos camiones y tocaron sus cornetas como si fuesen a la vía de periquera acto seguido volví a escuchar las cornetas cerca de la casa y luego a una distancia aproximada de 50 a 80 metros escuche varias detonaciones de armas de fuego luego que me dirijo hasta el portón de la casa que esta aun lado, me percato que estaba la doctora Carla Mottola con sus escoltas y se comentan uno a otro que les habían disparado desde dos vehículos tipo camión uno rojo y el otro verde…”; ACTA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, fechada el 13-05-02, suscrita por el funcionario Inspector José Leonardo, adscrito al Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, quien deja constancia que se presento previa citación de oficio el ciudadano Caviedez Víctor Hugo, venezolano, de 40 años de edad, soltero, funcionario publico distinguido de las Fuerzas Armadas Policiales, y hace acto de comparecencia motivado a que tiene conocimiento de los hechos y quien en consecuencia expuso: “… el día 30 del mes de abril a eso de las diez y media de la noche me encontraba de guardia de prevención cuando se apareció el ciudadano abogado Pons Joel manifestó que había recibido llamada telefónica a su celular y le indicaron que sujetos por aun identificar le darían muerte en ese instante desde su celular efectuó llamada a la fiscala Carla Mottola, y le comento lo sucedido y posteriormente la fiscal se traslado a la policía con un funcionario de la Guardia Nacional a bordo de una Bronco color gris y allí la fiscal le manifestó que lo acompañaría hasta la residencia de la ciudadana Irlanda Quintero…” seguidamente el jefe de la unidad comisionó al funcionario actuante para que se trasladara hasta el lugar de los hechos; ACTA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, fechada el 13-01-03, suscrita por el funcionario Inspector Oscar Molina adscrito a la seccional deja constancia que por cuanto no ha comparecido el efectivo de La Guardia Nacional Peña Alexis y no se ha logrado identificar a los autores del hecho se sugirió respetuosamente a la superioridad que dicha causa sea remitida en el estado en que se encuentra ala fiscalía que conoce de la misma
En tal virtud se acuerda solicitar el Sobreseimiento del presente caso, de conformidad artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa este Tribunal que si bien es cierto se inicio la presente investigación por denuncia recibida 22-12-03, en horas de la madrugada aproximadamente 30 familias invadieron el hato el palito en donde son propietarios los ciudadanos ANGELA CARLA MOTOLA POLITO. El ciudadano antes mencionado manifiesta ser el administrador del hato
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la solicitud instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de HOMICIDIO FRUSTRADO, en perjuicio de ANGELA CARLA MOTOLA POLITO. Con lo establecido en el numeral 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
EL JUEZ DE CONTROL,
Dr. MIGUEL PADILLA BAZO.
LA SECRETARIA,
ABG INDIRA TRINIDAD VIVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS.
MPB/ITV/rv.-