REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 08 de Noviembre de 2010
200° y 151°

Por recibido y visto, escrito procedente de la Fiscalía Tercero del Ministerio Público, de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. CARLOS JOSE IZARRA SULBARAN, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la solicitud signada con el Nº 1C7773-10, instruida en contra de LUIS ALEXANDER LAMOGGLIA HERNANDEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de JHON FITHER RAMIREZ SANTANDER, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
Se da inicio a la presente investigación el 18- 07- 02, en virtud que el ciudadano Ramírez Santander Jhon Fither, ya identificado, se encontraba en el cuarto de la casa de su suegra, cuando escucho que el ciudadano Luis Lamoglia se había molestado porque el ciudadano Ramírez Jhon, le había golpeado el perro, seguidamente las esposas de los dos ciudadanos se cayeron a golpes por el problema del perro, y cuando el ciudadano Ramírez Jhon las estaba separando, el ciudadano Luis Lamoglia le dio un golpe en la cara, lo empujó y lo desafió a pelear otra vez, posteriormente el ciudadano Ramírez Santander Jhon Fither, se trasladó hasta el Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional en Guasdualito, con la finalidad de formular denuncia en contra del ciudadano Luís Lamoglia, por las lesiones causadas.

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.

En fecha 19/07/2002, esta representación del Ministerio Público ordena el inicio a la presente investigación signándole el numero 04- F3 -410-2002. Entre las Actas Procesales encontramos:
DENUNCIA fechada el 18- 07- 2002, interpuesta por el ciudadano, Ramírez Santander Jhon Fither, en contra del ciudadano Luis Lamogglia, por ante Comando Regional Nº1, Destacamento de Frontera Nº17, Seccion de Investigaciones Penales, y en consecuencia manifestó lo siguiente: “…“El día 18 me encontraba en la casa de mi suegra, en ese momento yo estaba en el cuarto y escuche que el ciudadano Luis Lamogglia se molesto porque le golpeé el perro y mi esposa le dijo a Yohana quine es su esposa, que no se riera, porque el ciudadano Luis Lamogglia me reclamo, entonces mi esposa se cayo a golpes con Yohana porque le falto el respeto y se le vino encima a caerle a golpes a mi esposa y mi esposa se defendió, entonces yo la separe a las dos es cuando el ciudadano Luis Lamogglia me dio un golpe en la cara y me empujo y me desafió a pelear otra vez, ofendiéndome con palabras obscenas, yo le dije que yo no iba a pelear con el pero que lo iba a denunciar por lo que estaba haciendo y me vine para el comando.”; ACTA DE INVESTIGACION CRIMINAL fechada el 12-09-02, suscrita por el funcionario Inspector Edgar Labrador, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, quien se encontraba de guardia en ese despacho y dejó constancia que se presento previa notificación el ciudadano Luis Alexander Lamogglia Hernandez, a quien se le verificaron antecedentes policiales mediante el sistema S.I.I.P.O.L y le efectuó reseña policial; ACTA DE INSPECCION Nº 282, de fecha 20-09-02, suscrita por los funcionarios Inspector Edgar Labrador y el Detective Gerson Escalante, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, quienes se trasladaron hasta el Sector el Matadero, vía pública, frente a la bodega La Rosa, Guasdualito, Estado Apure, con el fin de inspeccionar el lugar dejando constancia que no se localizaron evidencias de interés criminalístico; ACTA DE INVESTIGACION CRIMINAL, de fecha 20-09-02, suscrita por los funcionarios Inspector Edgar Labrador y el Detective Gerson Escalante, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, quienes se trasladaron hasta el Sector el Matadero, con el objeto de entrevistar al ciudadano Ramírez Santander Jhon Fither, identificado anteriormente, quien manifestó que ratificaba la denuncia formulada ante la Guardia Nacional, de igual forma entrevistaron a la ciudadana Vicenta Gutiérrez Hernández, dueña de la vivienda donde ocurrieron los hechos, quien manifestó que ella no se metía, ya que siempre que tomaba su yerno Jhon Fither, se volvía como loco; ACTA DE INVESTIGACION CRIMINAL, fechada el 21-09-02, suscrita por el funcionario Inspector Edgar Labrador, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, quien dejo constancia que por ante ese despacho, se presento previa notificación la ciudadana Zamora Gonzales Lisbeth Yohana, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-16.488.802, quien al ser entrevistada manifestó lo siguiente, “…El problema comenzó porque el marido de ella, osea Jhon, le pego al perro de la casa, entonces mi marido Luis Lamogglia le reclamo, pero como él estaba tomado, empezó a discutir, en eso se metió la esposa de él de nombre Rosa Lamogglia mi cuñada, me ofendió y nos agarramos a pelar, se metió Luis a separarnos entonces mi marido le dio una cachetada a Jhon porque se empezó a meter conmigo…” ACTA DE INVESTIGACION CRIMINAL, fechada el 22-09-02, suscrita por el funcionario Inspector Edgar Labrador, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, quien dejo constancia que por ante ese despacho, se presento previa notificación la ciudadana Lamogglia Ramirez Rosa Nallibe, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-14.193.650, quien al ser entrevistada manifestó lo siguiente,
Discutí con la esposa de mi hermano Luis, entonces se metió mi hermano y le pego un golpe en la cara a mi esposo pero mi esposo no quiso pelear, para evitar problemas

En tal virtud se acuerda solicitar el Sobreseimiento del presente caso, de conformidad artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Observa este Tribunal que si bien es cierto se inicio la presente investigación por denuncia recibida 22-12-03, en horas de la madrugada aproximadamente 30 familias invadieron el hato el palito en donde son propietarios los ciudadanos JHON FITHER RAMIREZ SANTANDER. El ciudadano antes mencionado manifiesta ser el administrador del hato
III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la solicitud instruida en contra de LUIS ALEXANDER LAMOGGLIA HERNANDEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de JHON FITHER RAMIREZ SANTANDER. Con lo establecido en el numeral 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.


EL JUEZ DE CONTROL,

Dr. MIGUEL PADILLA BAZO.


LA SECRETARIA,
ABG INDIRA TRINIDAD VIVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS.
MPB/ITV/rv.-