REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA 1E-351-06
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 01 de Noviembre del año 2010.
200 º y 151°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal, de fundamentar la decisión de AUTORIZACIÓN para no pernotar en el Internado Judicial durante el periodo de dos (02) meses concedido al ciudadano penado LEISSER HUMBERTO CASTILLO GÓMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.966.257, natural de la población de Guachara, Estado Apure, nacido en fecha 08-06-1956, condenado por el Tribunal de Juicio de este Circuito y Extensión, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en su lugar se impone la obligación de presentarse diariamente ante la Unidad Técnica Nº 06 de Apoyo al Sistema Penitenciario . A los fines de decidir, observa:
PRIMERO: Que en fecha 07 de octubre de 2010 la Unidad Técnica Nro. 06 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure, según oficio Nro. 00/0653, realiza solicitud de renovación de permiso al penado para no pernoctar en el Internado Judicial del Estado Apure, en virtud que persisten las amenazas en contra de los destacamentarios.
Convocada la audiencia especial, la ciudadana Defensora Pública, Abg. Rinalda Guevara, expone: Ratifico el escrito presentado por la Unidad Técnica Nro. 06 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure, en consecuencia solicita renovación de permiso al penado para no pernoctar en el Internado Judicial del Estado Apure, dado que ha sido objeto de amenazas por parte de los internos recluidos en el Internado Judicial, y las mismas continúan.
El penado LEISSER HUMBERTO CASTILLO GÓMEZ, expone: “En vista de que está presente la misma situación de amenazas en mi contra por los internos es por lo que solicito el permiso para no pernoctar en el Internado Judicial, y me comprometo a presentarme diariamente en la Coordinación Zonal Nro. 6 de San Fernando de Apure”.
SEGUNDO: El ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público Abg. Rafael Gómez, expone: Que se adhiere a la solicitud de la Defensa Pública, verificado como ha sido que existen amenazas en contra del penado, por lo que no hace objeción alguna.
TERCERO: La ciudadana Juez visto lo expuesto por la Defensa Pública, el penado y el Ministerio Público, observa que en fecha 29 de julio de 2009 se celebra por ante este Tribunal a los fines de escuchar al penado a fines de que exponga por qué no ha cumplido con la obligación de pernoctar en el Internado Judicial de San Fernando, en esa oportunidad él expuso que venía siendo víctima de amenaza de muerte por parte de los internos que no gozan de ninguna medida de cumplimiento de pena, quienes invadieron el área de los destacamentarios y vistas esas circunstancias el Tribunal le otorga una autorización para no pernoctar en el Internado Judicial de San Fernando, durante el período de un mes y quince días, contados a partir de la fecha en que se realizó la audiencia especial. Igualmente observa este Tribunal que al folio 462, corre inserta un acta que fue remitida por el Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado Apure, con sede San Fernando, en donde se deja constancia de que este ciudadano se presentó en dicho despacho el día 16-07-2009 y expone a la Juez que él tiene días sin presentase en la sede del Internado Judicial de San Fernando, por cuanto tuvo problemas con un interno, ya que cuando él llegaba después de pasar la requisa que le realizaban los funcionarios de la Guardia Nacional, pasaban al Internado y allí los internos les quieren requisar, les mandan a quitar la ropa, los hacen brincar el salto de la rana y por cuanto él se opuso a esas circunstancias recibió amenazas de muerte, y esa es la causa por la que no se había presentado al Internado Judicial. La Defensa luego de transcurrido el lapso otorgado de permiso, hace nuevamente la solicitud al Tribunal, por lo que se fija oportunidad para celebrar audiencia especial el día 29-09-2009, y este Tribunal le acuerda Autorización nuevamente al destacamentario para no pernoctar en el Internado Judicial de San Fernando, durante el lapso de un mes y quince días, contados a partir de la fecha en que se realizó la audiencia especial, de lo cual se le notifica al Director del Internado Judicial Apure. En fecha 26-11-2009 la Defensa solicita nuevamente al Tribunal la prórroga a los fines de que el penado no pernocte en el In ternado Judicial por cuanto persisten las amenazas en su contra, siendo acordado por el Tribunal en fecha 30-11-2009 Autorización nuevamente al destacamentario para no pernoctar en el Internado Judicial de San Fernando, durante el lapso de un mes y quince días, contados a partir de la fecha en que se realizó la audiencia especial, de lo cual se le notifica al Director del Internado Judicial Apure. En fecha 25-02-2010, la defensa realiza solicitud al Tribunal de prórroga a los fines de que el penado no pernocte en el Internado Judicial por cuanto persisten las amenazas en su contra, siendo acordado por el Tribunal en audiencia especial de fecha 01-05-2010, en esa oportunidad el Tribunal toma en cuenta aparte de las amenazas que sufre el penado por parte de los internos, tiene en cuenta los hechos acaecidos en San Fernando, durante el 30 de noviembre y el 04 de diciembre de 2009, en la que perdieron la vida por arma de fuego varios destacamentarios de ese Internado Judicial y entre ellos dos destacamentarios que pertenecen a este Tribunal de Ejecución, y por cuanto este Tribunal considera en esa oportunidad no se ha mejorado las circunstancias, las condiciones para que el destacamentario pueda pernoctar en dicho Internado, y a los fines de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física consagrados en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, otorga nuevamente el permiso al penado para no pernoctar en dicho Internado Judicial por el lapso de dos meses; asimismo este Tribunal deja constancia que al folio 563 riela el oficio Nro. 00/366 de fecha 22 de abril de 2010, emanado de la Unidad Técnica nro. 6 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure, que fue recibida en este Tribunal en fecha 16 de abril de 2010, donde informan que el penado Leisser Humberto Castillo Gómez, se presenta diariamente por ante esa Unidad, y este Tribunal tomando en cuenta que no han variado las circunstancias que siguen latentes las amenazas en contra del penado, y por cuanto la Dirección del Internado no ha tomado las medidas a los fines de garantizar la vida y la integridad física al penado, en caso de que el Tribunal acordara que volviera a pernoctar en el Internado Judicial, en fecha 03-05-2010 autoriza nuevamente al penado Leisser Humberto Castillo Gómez, no pernocte en el Internado Judicial de San Fernando, por el período de dos meses, en virtud de que sigue latente el peligro contra su vida y su integridad física; asimismo se recibió oficio Nro. 00/0429 de la Unidad Técnica Nro. 06 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure, que informa que este ciudadano cumple diariamente con las presentaciones por ante esa Unidad Técnica. Por cuanto este Tribunal visto lo anteriormente, observa que hasta la presente fecha la Dirección del Internado Judicial del Estado Apure, no ha tomado las medidas pertinentes a los fines de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física de este ciudadano, es por lo que este Tribunal en garantía de los derechos fundamentales del penado, considera que siguen latentes las amenazas, y en el caso de que se le acordara nuevamente las pernoctas en el Internado Judicial a este ciudadano corre peligro su vida y su integridad física, y es por lo que se debe Autorizar por dos meses al penado Leisser Humberto Castillo Gómez, a los fines de que no pernocte en el Internado Judicial de San Fernando, debiendo realizar presentaciones diarias en la Unidad Técnica Nro. 6 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure, por cuanto se observa de los oficios que ha remitido la Unidad Técnica de que este ciudadano cumple diariamente con sus presentaciones, y no existe alguna circunstancia que lleve a este Tribunal a suspender dicho permiso, y ordenarle al penado que pernocte en el Internado Judicial del Estado Apure, por lo que este Tribunal mantiene la AUTORIZACIÓN al penado Leisser Humberto Castillo Gómez PARA NO CUMPLIR CON LAS PERNOCTAS en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, por el periodo de dos (02) meses contados a partir de la presente fecha, estableciéndose en este acto la OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE DIARIAMENTE ante la UNIDAD TÉCNICA Nº 6 de Apoyo al Sistema Penitenciario, todo a los fines que el penado no evada el proceso. Se le informa al penado que debe dar cumplimiento cabal a las demás condiciones dictadas en virtud del otorgamiento de la Medida Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Destacamento de Trabajo, por lo que se insta nuevamente al penado a dar estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, realizando lectura de cada una de las obligaciones impuestas como son: 1.- Laborar en forma efectiva a órdenes del padre Dagoberto Ramón Zambrano, como vigilante diurno en la Diócesis de San Fernando de Apure, Santuario Mariano Diocesano Nuestra Señora de la Medalla Milagrosa. 2.- Prohibición de consumir licores, y de asistir a lugares donde se expendan y así como el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Prohibición de Portar Armas. 4.-Cumplir con las demás condiciones que le imponga la Coordinación Zonal Nro. 6 de Tratamiento No Institucional. 5.- Prohibición expresa de ausentarse del lugar de trabajo o de asistir a sitios distintos al lugar de trabajo. Se ordena oficiar al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure a los fines de informar la autorización concedida al penado para no cumplir con las pernoctas y Jefe de la Unidad Técnica Nº 6 de Apoyo al Sistema Penitenciario informando de la obligación impuesta al penado de presentarse diariamente ante dicha unidad.
CUARTO: Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Primero: AUTORIZAR al penado Leisser Humberto Castillo Gómez, PARA NO CUMPLIR CON LAS PERNOCTAS en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure, por el periodo de dos (02) meses contados a partir de la presente fecha, todo a los fines de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física consagrado en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: Se establece la OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE DIARIAMENTE ante la UNIDAD TÉCNICA Nº 6 de Apoyo al Sistema Penitenciario, todo a los fines que el penado no evada el proceso. Tercero: Oficiar al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure a los fines de informar la autorización concedida al penado para no cumplir con las pernoctas y Jefe de la Unidad Técnica Nº 6 de Apoyo al Sistema Penitenciario informando de la obligación impuesta al penado de presentarse diariamente ante dicha unidad. Cúmplase.-.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Abg. BETTY YANETH ORTIZ CHACÓN.
LA SECRETARIA,
Abg. XIOMARA PEÑA.
Causa 1E351-06.-