REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA 1E311-03
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, primero (01) de noviembre de Dos Mil Diez (2010).


200° y 151°



Vista y analizada la presente Causa, que se sigue en contra la penada ROSA MARÍA RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.041.929, , quien fue condenada por la comisión del delito de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), cometido en perjuicio del Estado Venezolano, a los fines de fundamentar la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, observa:



PRIMERO: En fecha 08 de noviembre de 2003, la penada Rosa María Rincón, fue condenada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cumplir la pena de dìez (10) años, de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de delito de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en virtud de acusación presentada por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Febres. La pena se le impuso de conformidad con el Procedimiento Especial de Admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código orgánico Procesal penal. La penada estuvo asistida actualmente por Defensa Pública. Folios 156 al 168.
En fecha 16 de febrero de 2006, la Corte de Apelaciones en virtud de recurso de revisiòn le rebaja la pena a ocho (08) años de prisión.
En fecha 16 de mayo de 2006, este tribunal le otorga a la penada la medida alternativa de cumplimiento de pena destacamento de trabajo.
En fecha 20 de diciembre de 2007, este tribunal le otorga a la penada la medida alternativa de cumplimiento de pena libertad condicional, la cual finalizo el 18 de agosto de 2010.

SEGUNDO: Que en fecha 27 de octubre de 2010, este Tribunal recibe Informe Final, emanado de la Unidad Técnica Nº 5 de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barinas, estado Barinas, firmado por el Delegado de Prueba y el Jefe de la Unidad, donde concluyen “… presumen que la evaluada funcionará socialmente de forma adecuada, siempre y cuando continué poniendo en práctica las orientaciones dadas”.

Este Tribunal observa, que conforme al informe final emanado de la Unidad Técnica Nº 5 de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barinas, estado Barinas, la penada Rosa María Rincón, dio cumplimiento a las condiciones impuestas al momento de otorgársele la medida alternativa de cumplimiento de pena libertad condicional, régimen que culminó en fecha 18 de agosto de 2010. En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera pertinente decretar la Extinción de la Responsabilidad Criminal. Así se decide.


TERCERO: Por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor de la penada ROSA MARÍA RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.041.929, , quien fue condenada por la comisión del delito de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), cometido en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia, queda ROSA MARÍA RINCÓN, en Libertad Plena. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes. En la debida oportunidad legal, remítase la Causa al Archivo Judicial para ser agregada a las concluidas. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,



Abg. BETTY YANEHT ORTIZ
LA SECRETARIA,


Abg. XIOMARA PEÑA
Se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


Abg. XIOMARA PEÑA.