REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 19 de Noviembre de 2010.
200° y 151°
CAUSA Nº 1E515-10

CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo del penado JORGE JOSÈ GIL AVANCIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.668.479, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 21 de Marzo de 1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldado, grado de Instrucción Bachiller, residenciado en Papayito, Guanare Estado Portuguesa; una vez firme la decisión emitida por ese Tribunal, en la que se le condena a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

PENA IMPUESTA: Tres (03) años, de prisión, más accesorias de Ley.
DETENIDO DESDE: El 23 de Enero de 2009 hasta el 26 de Marzo del 2010
PENA CUMPLIDA: Un (01) año, Dos (02) Meses, Tres (03) días.
PENA POR CUMPLIR: Un (01) año, Nueve (09) meses, Veintisiete (27) días.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 15 de Septiembre de 2012.

Le es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, una vez cumplidos con los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

DRA. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN
LA SECRETARIA,

ABG. XIOMARA PEÑA

Causa Nº 1E515-10
BYOCH/XP/Andreina.-