REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA 1E370-06
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, dos (02) de noviembre de Dos Mil Diez (2010).


200° y 151°

Visto el escrito presentado por los Abogados en ejercicio Rolnar Armando Sanabria Bernatte y Yenny Maribel Díaz Molina, ya identificados, en su carácter de Defensores Privados del penado EDWIN ALEXANDER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-21.628.697, quien fue condenado por la comisión de los delitos de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Facilitador no Necesario en el delito Transporte de Sustancias Estupefacientes, tipificados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en donde exponen y solicitan: “…El beneficio de Régimen Abierto para mi defendido, debido a que cumple con los requisitos necesarios exigidos por la Ley Adjetiva Penal, como lo son: -Haber cumplido un tercio de la pena. El ciudadano Edwin Rodríguez, ha cumplido más de un tercio de la pena, según se evidencia de la causa; - El ciudadano Edwin Rodríguez, no ha cometido algún delito o falta sometido al procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
Debo destacar respetado Juez, que solamente falta un pronóstico favorable sobre el cumplimiento futuro del penado, expedido por el equipo multidisciplinarios, es decir, por la Unidad Técnica de Apoyo, al Centro Penitenciario de Occidente.
Por las razones anteriormente señaladas es por lo que solicito se participe a la Unidad Técnica de Apoyo, al Centro Penitenciario de Occidente, para que realice los exàmenes debidos. ..”. Este tribunal observa:
PRIMERO: Que el penado Edwin Alexander Rodríguez, mediante sentencia definitivamente firme dictada en fecha 08 de noviembre de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, fue condenado a cumplir a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 de la de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Folios 235 al 240).
Mediante auto de fecha 26 de febrero de 2008, el Tribunal le redime la pena en cuatro (04) meses siete (07) días doce (12) horas (Folios 311 al 314).

Este Tribunal mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2008, le concede al penado Edwin Alexander Rodríguez, la Fórmula de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, imponiéndole las siguientes condiciones: 1.- No salir de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, sin autorización expresa del Tribunal. 2.- No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas. 3.- No frecuentar lugares donde se expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No frecuentar personas que realicen actividades delictivas. 5.- Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Prueba designado. 6.- Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez, ubicado en el Valle Estado Táchira, debiendo cumplir con el Reglamento Interno de dicho Centro. 7.- Ubicarse laboralmente. (Folios 403 al 407).
En fecha 08 de junio de 2009 fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por la comisión del delito de FACILITADOR NO NECESARIO EN EL DELITO TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artìculo 84 ordinal 3º del Código Penal, a la pena de cuatro (04) años seis (06) meses de prisión.
En fecha 02 de marzo de 2010, este tribunal le revoca al penado Edwin Alexander Rodríguez, la Fórmula de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.
En fecha 14 de septiembre de 2010 este tribunal se declara competente para conocer la causa 3744-E4 nomenclatura del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira en donde aparece como penado el ciudadano EDWIN ALEXANDER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-21.628.697, natural de Guasdualito, estado Apure, soltero, de ocupación conductor; quien fue condenado por la comisión del delito de FACILITADOR NO NECESARIO EN EL DELITO TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artìculo 84 ordinal 3º del Código Penal, la cual se va acumular a la causa 1E370/06 que lleva este juzgado al mismo penado, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 de la de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con los artículos 70 numeral 4º, 71 numeral 1º y 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El artìculo 500 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal antes de la reforma del 04 de septiembre de 2009, señala:
Artìculo 500. Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. (…) Que alguna medida alternativa de cumplimiento de pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecuciòn con anterioridad. (…)”.


La reforma parcial realizada al Código Orgánico Procesal Penal en fecha 04 de septiembre de 2009, mantuvo el contenido del numeral 4º del artìculo 500.
Artìculo 500. Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. (…) Que alguna medida alternativa de cumplimiento de pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o la Jueza de Ejecuciòn con anterioridad. (…)”.

Como se puede evidenciar en el presente caso el penado Edwin Alexander Rodríguez fue condenado en fecha 08 de noviembre de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, fue condenado a cumplir a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 de la de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siéndole otorgado previo el cumplimiento del tiempo y de los requisitos requeridos por el artìculo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 15 de diciembre de 2008, la Fórmula de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.
Pero es el caso, que en fecha 08 de junio de 2009, el penado fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por la comisión del delito de Facilitador no Necesario en el delito Transporte de Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artìculo 84 ordinal 3º del Código Penal, a la pena de cuatro (04) años seis (06) meses de prisión, por lo en fecha 02 de marzo de 2010, este tribunal le revoca al penado Edwin Alexander Rodríguez, la Fórmula de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.
El artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Revocatoria de las Fórmulas de Cumplimiento de Pena, señala: “Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido.”

Inserta en la causa consta la sentencia dictada por el Tribunal Primera Instancia Penal en Función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en donde condena al penado Edwin Alexander Rodríguez, a la pena de 4 años 6 meses de prisión, por la presunta comisión del delito de Facilitador No Necesario en el Transporte de Sustancias Estupefacientes.
De lo antes expuesto se puede constatar que el penado encontrándose disfrutando de la medida alternativa de cumplimiento de pena régimen abierto concedido por este tribunal, comete un nuevo delito por el cual es condenado por el Tribunal Primera Instancia Penal en Función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a la pena de 4 años 6 meses de prisión, esta nueva condena lleva a este tribunal de conformidad con el artìculo 511 del Código Orgánico Procesal Penal a revocar la medida alternativa de cumplimiento de pena –régimen abierto- en fecha 02 de marzo de 2010.
Ahora bien, aún cuando de conformidad al cómputo de ejecuciòn de pena, de fecha 15 de septiembre de 2010, el penado cumplió el tercio de la pena para la procedencia de la medida alternativa de cumplimiento de régimen abierto 20 de julio de 2009, es bueno recalcar a la defensa que el numeral 4º del artìculo 500 del Código Orgánico Procesal Penal señala entre sus requisitos no haya sido ninguna alternativa de cumplimiento de pena, por lo que este tribunal considera que en el presente caso se debe negar la practica de la evaluación o Pronostico de Conducta Favorable del Penado, que realiza la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, solicitada por la defensa, ya que este tribunal en fecha 02 de marzo de 2010 le revoco al penado la medida alternativa de cumplimiento de pena régimen abierto.
TERCERO: Por los razonamientos esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE Sin Lugar la solicitud de los Defensores Privados Rolnar Armando Sanabria Bernatte y Yenny Maribel Díaz Molina y en consecuencia niega la practica al penado EDWIN ALEXANDER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-21.628.697, quien fue condenado por la comisión de los delitos de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Facilitador no Necesario en el delito Transporte de Sustancias Estupefacientes, tipificados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de la evaluación o Pronostico de Conducta Favorable del Penado, que realiza la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, ya que este tribunal en fecha 02 de marzo de 2010 le revoco al penado la medida alternativa de cumplimiento de pena régimen abierto, por incurrir en nuevo delito. Notifíquese.
LA JUEZ


Abg. BETTTY YANEHT ORTIZ CH.


LA SECRETARIA


Abg. XIOMARA PEÑA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA


Abg. XIOMARA PEÑA