REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA 1E440-08
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, veintidós (22) de noviembre de Dos Mil Diez (2010).
200° y 151°
Vista y analizada la presente Causa, que se sigue en contra del penado GIL ALBERTO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12. 196.296, de 37 años de edad, residenciado en al carretera nacional Guasdualito-Elorza, “Mereicito”, casa sin número, Guasdualito, Estado Apure, quien fue condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 del Código Penal, cometidos en perjuicio de Ligia Esperanza González (Occisa) y Jhonny Enrique Núñez Berríos, a los fines de fundamentar la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, observa:
PRIMERO: En fecha 20 de noviembre de 2008, el penado Gil Alberto Torres, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cumplir la pena de un (01) año, dìez (10) meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas Graves, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 numeral 2 del Código Penal, en virtud de acusación presentada por el Fiscal Duodécimo del Ministerio Público Abg. Armando Flores. La pena se le impuso de conformidad con el Procedimiento Especial de Admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código orgánico Procesal penal. El penado estuvo asistido por Defensa la Pública. Folios 230 al 239.
En fecha 15 de octubre de 2009, este tribunal le otorga al penado la suspensión condicional de la ejecuciòn de la pena, la cual finalizo el 15 de octubre de 2010.
SEGUNDO: Que en fecha 12 de noviembre de 2010, este Tribunal recibe Informe Final, emanado de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, estado Táchira, suscrito por el Delegado de Prueba y el Jefe de la Unidad, donde concluyen “… Durante la supervisión y entrevistas realizadas el tratante se observo que es una persona responsable y de buena conducta por lo que el caso se considera FAVORABLE”.
Este Tribunal observa, que conforme al informe final emanado de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, estado Táchira, el penado Gil Alberto Torres, dio cumplimiento a las condiciones impuestas al momento de otorgársele la suspensión condicional de la ejecuciòn de la pena, régimen que culminó en fecha 15 de octubre de 2010. En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera pertinente decretar la Extinción de la Responsabilidad Criminal. Así se decide.
TERCERO: Por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado GIL ALBERTO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12. 196.296, de 37 años de edad, residenciado en al carretera nacional Guasdualito-Elorza, “Mereicito”, casa sin número, Guasdualito, Estado Apure, quien fue condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 del Código Penal, cometidos en perjuicio de Ligia Esperanza González (Occisa) y Jhonny Enrique Núñez Berríos. En consecuencia, queda GIL ALBERTO TORRES, en Libertad Plena. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes. En la debida oportunidad legal, remítase la Causa al Archivo Judicial para ser agregada a las concluidas. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Abg. BETTY YANEHT ORTIZ
LA SECRETARIA,
Abg. XIOMARA PEÑA
Se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. XIOMARA PEÑA.