REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Guasdualito, 22 de noviembre de 2010
200° y 151°
Causa Nº 1E517/10

CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar Cómputo de Ejecución de la Pena al ciudadano EDIS ALEXANDER SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-10.132.111, de 41 años de edad, nacido en fecha 16/05/1969, en Guasdualito, estado Apure, residenciado en el barrio Limoncito más delante de CADAFE, de la ciudad de Guasdualito, Estado Apure; y una vez firme la decisión emitida por ese Tribunal, en la que se le condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal, salvo la sujeción de vigilancia a la Autoridad, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CON CAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal, cometido en perjuicio de CARLOS DE JESUS GARRIDO (OCCISO), según decisión dimanada del Tribunal Accidental de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito.

PENA IMPUESTA: Cuatro (04) años de presidio, más las accesorias de Ley.
DETENIDO DESDE: 03 de noviembre de 1996 hasta el 26 de febrero de 1997.
PENA CUMPLIDA: Tres (03) meses, veintitrés (23) días.
PENA POR CUMPLIR: Tres (03) años, Ocho (08) meses, Siete (07) días de presidio más las accesorias de Ley.
PENAS ACCESORIAS: Inhabilitación Política, culmina el día que cumple la pena.
Le es procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos con los requisitos establecidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su Defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


DRA. BETTY YANEHT ORTÍZ.
LA SECRETARIA,


ABG. XIOMARA PEÑA.
Causa Nº 1E517/10
BYO/XP/Yoraima.