REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Guasdualito, 22 de noviembre de 2010
200° y 151°
Causa Nº 1E517/10.
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha sido la decisión del Tribunal Accidental de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, de fecha 04 de noviembre de 2010, en la presente Causa signada bajo el Nº 1E517/10, instruida en contra del ciudadano EDIS ALEXANDER SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-10.132.111, de 41 años de edad, nacido en fecha 16/05/1969, en Guasdualito, estado Apure, residenciado en el barrio Limoncito más delante de CADAFE, de la ciudad de Guasdualito, Estado Apure; y una vez firme la decisión emitida por ese Tribunal, en la que se le condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal, salvo la sujeción de vigilancia a la Autoridad, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CON CAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal, cometido en perjuicio de CARLOS DE JESUS GARRIDO (OCCISO), en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en uso de sus atribuciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Notificar al Fiscal Tercero del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Practicar Cómputo de Pena conforme lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se determine el tiempo cumplido y que falta por cumplir, tomándose en consideración el tiempo que ha estado detenido el penado durante el proceso, de conformidad con el artículo 484 ejusdem. Tercero: Por cuanto se observa que la pena impuesta no excede de cinco (05) años, es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Remítase copia certificada de la sentencia a la División de Antecedentes Penales y al Consejo Nacional Electoral. Quinto: Por cuanto se evidencia de autos que el ciudadano EDIS ALEXANDER SANCHEZ, se encuentra en libertad, se mantiene esta condición, mientras el prenombrado penado cumple con los requisitos de Ley. Sexto: Se acuerda notificar al ciudadano penado EDIS ALEXANDER SANCHEZ, para que dentro de los tres (03) días siguientes a su notificación, comparezcan por ante este Tribunal, para la imposición personal del presente auto y del Cómputo de Pena, en consecuencia líbrese Boletas de Notificación. Séptimo: Remítase la causa al Archivo Judicial de este Circuito y Extensión para el registro que corresponde. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
DRA. BETTY YANEHT ORTÍZ
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede,
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA
Causa Nº 1E517/10.
BYO/XP/Yoraima.-