REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

CAUSA 1E-317/04


Guasdualito, 24 de noviembre de 2010.
200° y 151°

Visto el oficio Nº 1463CR201, de fecha 15 de octubre de 2010, recibido en este Tribunal en fecha 24 de noviembre de 2010, proveniente del Centro de Residencia Supervisada Dr. Eduardo Herrera, con sede en Valencia, estado Carabobo, suscrito por la Abg. Ghilda Acurero; en donde solicita la aprobación respectiva del permiso del residente GEOVANNY RAMÓN GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.132.627, a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO Y LESIONES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1º, 460 y 415 del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos; motivado a las festividades navideñas, igualmente notificaron que en virtud a que las fechas conmemorativas caen en días en los cuales se otorgan los permisos ordinarios, esa Unidad Operativa consideró otorgarles medio día más al mismo quedando establecido el horario de la siguiente manera: 24/12/2010 los residentes saldrían el día jueves 23, debiendo retirar el permiso a las 12:00 horas del mediodía y deberán regresar a las instalaciones del Centro el día lunes 27 al concluir con su jornada laboral respectiva,, a mas tardar 8:00 p.m. 31/12/2010 los residentes saldrían el día jueves 30, debiendo retirar el permiso a las 12:00 horas del mediodía y deberán regresar a las instalaciones del Centro el día lunes 03 de enero de 2011 al concluir con su jornada laboral respectiva, a mas tardar 8:00 p.m. este tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 29 de julio de 2010, este tribunal acordó a favor del penado Geovanny Ramón González, la medida alternativa de cumplimiento de pena régimen abierto, imponiéndole las siguientes condiciones: 1.- No salir de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sin autorización expresa del Tribunal, salvo que vaya a hacer una presentación ante este tribunal; 2.- No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas; 3.- No frecuentar lugares donde se expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 4.- No frecuentar personas que realicen actividades delictivas; 5.- Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Prueba designado; 6.- Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Eduardo Herrera, ubicado en el Trigal Centro, Avenida Pocaterra, Cruce con Calle San Andrés detrás del Cerro, Quinta Ilusión, casa Nº 85-10, Valencia, estado Carabobo; 7.- Ubicarse laboralmente.
Considera quien aquí decide, que la medida alternativa de cumplimiento régimen abierto, es un régimen de confianza que permite el trabajo y el contacto comunitario, bajo la supervisión de un personal especializado, que tiene por finalidad hacer efectiva la rehabilitación y reinserción del individuo, fomentando la responsabilidad individual, conciencia social y crecimiento ante el mundo circundante.
En el presente caso la Abg. Ghilda Acurero, en representación del Centro de Residencia Supervisada Dr. Eduardo Herrera, solicita aprobación permiso del residente Geovanny Ramón González; motivado a las festividades navideñas, quedando establecido el horario de la siguiente manera: 24/12/2010 los residentes saldrían el día jueves 23, debiendo retirar el permiso a las 12:00 horas del mediodía y deberán regresar a las instalaciones del Centro el día lunes 27 al concluir con su jornada laboral respectiva,, a mas tardar 8:00 p.m. 31/12/2010 los residentes saldrían el día jueves 30, debiendo retirar el permiso a las 12:00 horas del mediodía y deberán regresar a las instalaciones del Centro el día lunes 03 de enero de 2011 al concluir con su jornada laboral respectiva, a mas tardar 8:00 p.m., este permiso contribuye a la rehabilitación y reinserción del penado a la sociedad, por lo que considera pertinente aprobar dicho permiso.
SEGUNDO: Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE con lugar la solicitud realizada Abg. Ghilda Acurero, en representación del Centro de Residencia Supervisada Dr. Eduardo Herrera a favor del penado GEOVANNY RAMÓN GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.132.627, a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO Y LESIONES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1º, 460 y 415 del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos; en consecuencia se aprueba el permiso navideño en el siguiente horario: Para el día 24/12/2010, el residente Geovanny Ramón González, saldría el día jueves 23, debiendo retirar el permiso a las 12:00 horas del mediodía y deberá regresar a las instalaciones del Centro el día lunes 27 al concluir con su jornada laboral respectiva,, a mas tardar 8:00 p.m. Para el día 31/12/2010, el residente Geovanny Ramón González, saldría el día jueves 30, debiendo retirar el permiso a las 12:00 horas del mediodía y deberá regresar a las instalaciones del Centro el día lunes 03 de enero de 2011 al concluir con su jornada laboral respectiva, a mas tardar 8:00 p.m. Notifíquese, ofíciese y líbrese lo conducente.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. BETTY YANEHT ORTIZ.-
LA SECRETARIA,

ABG. XIOMARA PEÑA.

Se cumplió lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABG. XIOMARA PEÑA.