REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA 1E350-06
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, veinticinco (25) de noviembre de Dos Mil Diez (2010).


200° y 151°

Vista y analizada la presente Causa, que se sigue en contra del penado MÁRQUEZ JOSE MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.184.042, nacido el 14 de Marzo de 1961 en Abejales, estado Táchira, residenciado en Naranjales, carrera 3, casa 12-100, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, quien fue condenado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), cometido en perjuicio del Estado Venezolano, a los fines de fundamentar la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, observa:
PRIMERO: En fecha 08 de julio de 2005, el penado José Manuel Márquez, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cumplir la pena de catorce (14) años, de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), cometido en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Febres. El penado esta asistido actualmente por Defensa Pública. Folios 309 al 358.
En fecha 03 de noviembre de 2005, la Corte de Apelaciones en virtud de recurso de apelación, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa y modifica la pena impuesta y la rebaja a seis (06) años de prisión.
En fecha 26 de abril de 2007, este tribunal le otorga al penado la medida alternativa de cumplimiento de pena régimen abierto.
En fecha 01 de diciembre de 2008, este tribunal le otorga al penado la medida alternativa de cumplimiento de pena libertad condicional, la cual finalizo el 30 de octubre de 2010.
SEGUNDO: Que en fecha 22 de noviembre de 2010, este Tribunal recibe Informe Final, emanado de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, estado Táchira, suscrito por el Delegado de Prueba y el Jefe de la Unidad, donde concluyen “… Durante la supervisión y entrevistas realizadas el tratante se observo ser una persona responsable y de buena conducta por lo que el caso se considera FAVORABLE”.
Este Tribunal observa, que conforme al informe final emanado de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, estado Táchira, el penado José Manuel Márquez, dio cumplimiento a las condiciones impuestas al momento de otorgársele la medida alternativa de cumplimiento de pena libertad condicional, régimen que culminó en fecha 30 de octubre de 2010. En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera pertinente decretar la Extinción de la Responsabilidad Criminal. Así se decide.
TERCERO: Por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado MÁRQUEZ JOSE MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.184.042, nacido el 14 de Marzo de 1961 en Abejales, estado Táchira, residenciado en Naranjales, carrera 3, casa 12-100, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, quien fue condenado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), cometido en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia, queda MÁRQUEZ JOSE MANUEL, en Libertad Plena. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes. En la debida oportunidad legal, remítase la Causa al Archivo Judicial para ser agregada a las concluidas. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Abg. BETTY YANEHT ORTIZ
LA SECRETARIA,


Abg. XIOMARA PEÑA


Se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


Abg. XIOMARA PEÑA.