REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CAUSA 1E-435/08
Guasdualito, 04 de noviembre de 2010.
200° y 151°
Visto el escrito presentado por la Defensora Público Penal Abg. Maritza Viviana Ortiz, en su carácter de Defensora de la ciudadana OMAIRA GELTRUDYS RIVAS ORTIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.357.687, condenada por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, en donde expone lo siguiente: “… Por cuanto mi representada, actualmente se encuentra en Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario Femenino “Cecilia Ferrero Romero, ubicado en La Laja, Municipio Independencia del Estado Táchira y me ha manifestado vía telefónica que se encuentra en mal estado de salud y requiere permiso por un lapso de quince (15) días para trasladarse hasta esta localidad de Guasdualito, para que le sea practicada valoración medica general, en virtud de presentar dolor estomacal, nauseas, dolor de vientre y riñones. …”. Este tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Que la penada Omaira Geltrudys Rivas Ortiz, fue condenada en fecha 07 de octubre de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Transporte de sustancias estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas. (Folios 256 al 262). La penada fue acusada por la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público de Guasdualito, Estado Apure, y actualmente está representada por la Defensa Pública.
En fecha 11 de octubre de 2010, este tribunal le otorgó a la penada Omaira Geltrudys Rivas Ortiz, la medida alternativa de cumplimiento de Régimen Abierto y le impuso las siguientes obligaciones: 1.- No salir de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, sin autorización expresa del Tribunal; 2.- No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas; 3.- No frecuentar lugares donde se expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 4.- No frecuentar personas que realicen actividades delictivas; 5.- Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Prueba designado; 6.- Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Femenino “Cecilia Ferrero Romero, ubicado en la Laja, Municipio Independencia, del Estado Táchira, debiendo cumplir con el Reglamento Interno de dicho Centro; 7.- Ubicarse laboralmente SEGUNDO: El artìculo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el derecho a la salud y al respecto señala: Artìculo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…”. Del artìculo antes transcrito, se puede evidenciar que el derecho a la salud es un derecho fundamental que forma parte del derecho a la vida, que el Estado debe garantizar a todos los habitantes del país, sin ningún tipo de discriminación. En el caso sub judicie quien aquí decide, en representación del Estado, y en aras de salvaguardar el derecho a la a la salud de la penada, quien solicita un permiso de quince (15) días para realizarse valoración médica en esta localidad de Guasdualito por cuanto presenta dolor estomacal, nauseas, dolor de vientre y riñones; este tribunal considera procedente el permiso solicitado por el lapso de cinco (05) días para que la penada viaje a esta localidad quien va a permanecer durante los cinco días de permiso en la siguiente dirección Carrera Soublette con final de Calle Bolívar detràs de la Iglesia El Carmen, entrada por el callejón hay una casa de platabanda en construcción, Terraplén de Morrones, Costa del Caño, Guasdualito, estado Apure, el cual comenzará a contarse desde el día 08 de noviembre de 2010 hasta el día 12 de noviembre de 2010, vencido este debe regresar al Centro de tratamiento Comunitario a seguir cumpliendo la pena.
TERCERO: Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE AUTORIZAR a la ciudadana OMAIRA GELTRUDYS RIVAS ORTIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.357.687, condenada por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, por el lapso de cinco (05) días para que la penada viaje a esta localidad quien va a permanecer durante los cinco días de permiso en la siguiente dirección Carrera Soublette con final de Calle Bolívar detràs de la Iglesia El Carmen, entrada por el callejón hay una casa de platabanda en construcción, Terraplén de Morrones, Costa del Caño, Guasdualito, estado Apure, el cual comenzará a contarse desde el día 08 de noviembre de 2010 hasta el día 12 de noviembre de 2010, vencido este debe regresar al Centro de tratamiento Comunitario a seguir cumpliendo la pena. Notifíquese. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario Femenino “Cecilia Ferrero Romero, ubicado en la Laja, Municipio Independencia, del Estado Táchira. Líbrese lo conducente.
La Juez de Ejecuciòn
Abg. Betty Yaneht Ortiz Chacòn
La Secretaria
Abg. Xiomara Peña.
De inmediato se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Abg. Xiomara Peña.