REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Guasdualito, 08 de noviembre de 2010
200° y 151°
Causa Nº 1E513/10.
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha sido la decisión por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guasdualito, de fecha 15 de octubre de 2010, en la presente Causa signada bajo el Nº 1E513/10, seguida en contra del penado ORESTE PASTOR AMAYA SUÁREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.462.132, soltero, natural de la Victoria, estado Apure, nacido en fecha 09 de octubre de 1990, de ocupación u oficio militar activo con jerarquía soldado, residenciado en el Sector Mata Palo, calle principal, casa s/n, El Amparo, estado Apure; una vez firme la decisión emitida por ese Tribunal, en la que se le condena a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, vigente para cuando ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la Salud Pública, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guasdualito, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, en consecuencia se ACUERDA: PRIMERO: Notificar al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Practicar Cómputo de Ejecución de la Pena conforme lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se determine el tiempo cumplido y que falta por cumplir, tomándose en consideración el tiempo que ha estado detenido el penado durante el proceso, de conformidad con el artículo 484 eiusdem. TERCERO: Se designa el Internado Judicial de Apure, San Fernando Estado Apure, como sitio de reclusión, donde el penado cumplirá la condena. Líbrese Boleta de Encarcelación. CUARTO: Librar EXHORTO comisionando amplia y suficientemente al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en San Fernando, para que imponga al ciudadano ORESTE PASTOR AMAYA SUÁREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.462.132, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, de la Ejecución de la Sentencia y del Cómputo de Ejecución de la Pena, debiendo ser devuelto a este Tribunal, se ordena sacar copia certificada del auto para formar cuaderno separado, el cual deberá iniciarse con copia certificada del presente auto y remitirlo al Juzgado exhortado. QUINTO: Remítase copia certificada de la Sentencia Condenatoria y del Cómputo de Ejecución de la Pena a la División de Antecedentes Penales y al Consejo Nacional Electoral. SEXTO: Remitir copia certificada de la Sentencia Condenatoria y del Cómputo de Ejecución de la Pena, al director del Internado Judicial de Apure, San Fernando Estado Apure. SEPTIMO: Remítase la causa al Archivo Judicial de este Circuito y Extensión, para el registro que corresponde. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN
LA SECRETARIA,
ABG. ANYELA VARGAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. ANYELA VARGAS.