REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Guasdualito, 15 de noviembre de 2010
200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA.
CAUSA Nº 1E42-10.
JUEZ: LILIAM M. RUBIO M.
ADOLESCENTE SANCIONADO (A): (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE FISCAL DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ARMANDO FLORES.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A LA AUTORIDAD.
VICTIMAS: GILBERTO MALDONADO, YORGEN CASTILLO Y JABIER MEJIAS.
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. ELQUIN SAJAJU.
SECRETARIA: Abg. MILENA FREITEZ.
AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA
En el día de hoy, quince (15) de noviembre del año 2.010, siendo las 09:51 horas de la mañana, oportunidad señalada para llevar a cabo AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS, para el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, de conformidad a lo establecido en el articulo 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la Causa Nº 1E42-10, instruida contra del ciudadano adolescente sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). , por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 215 y 222 del Código Penal, en perjuicio de los funcionarios policiales GILBERTO MALDONADO, YORGEN CASTILLO Y JABIER MEJÍAS. Se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cargo de la ciudadana Juez Abg. Liliam M. Rubio M y cumpliendo funciones de secretaria de sala la ciudadana Abg. Milena Fréitez. Acto seguido la ciudadana Juez le ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, haciendo constar ésta la presencia de los ciudadanos: Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, Abg. Rafael Gómez; Defensor Público de la Adolescentes, Abg. Elquin Sajaju, la victima Javier Castillo y el adolescente sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). . Seguidamente la ciudadana Juez expone: Firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 27 de Octubre de 2010, emanada del Tribunal de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en contra del adolescente sancionado(SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), plenamente identificado en autos, mediante el cual fue sancionado con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de un (01) año. Se procede a explicar en forma clara y detallada a la adolescente sancionada sobre los derechos del adolescente en la ejecución de las medidas establecidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y sobre el contenido y alcance de la Medida dictada, REGLAS DE CONDUCTA consistente en: “La determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el Juez o Jueza para regular el modo de vida del o de la adolescente, así como para promover y asegurar su formación. Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.” Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente la ciudadana Juez explica al adolescente la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, e informa que este Tribunal dicta las siguientes OBLIGACIONES DE NO HACER 1.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de realizar cambio de residencia y en caso de ser necesario por razones de fuerza mayor deberá solicitar autorización al Tribunal e informar la nueva dirección. 3.- No frecuentar personas de dudosa reputación. 4.- No portar armas de cualquier tipo. Se imponen las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de presentarse cada treinta 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. 2.- Obligación de consignar ante este Tribunal constancia de inscripción en centro educativo, y cada tres meses constancia que acredite que continúa estudiando. 3.- Obligación de consignar constancia de trabajo la cual debe actualizar cada tres meses. 4.- Se insta a tener un trato respetuoso con los funcionarios policiales y de seguridad en cumplimiento de sus funciones. Acto seguido la ciudadana juez de conformidad a lo previsto en el articulo 542 de la Ley especial y el articulo 49 numeral 3º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela concede el derecho de palabra al adolescente, quien manifestó “Me comprometo a cumplir las obligaciones dictadas por este Tribunal”, seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, Abg. Rafael Gómez, quien expone: “No tengo objeción”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público Abg. Elquin Sajaju; quien manifestó, no tener objeción en las obligaciones impuestas por este Tribunal. En cuanto al CÓMPUTO de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA se establece como fecha de inicio el día de hoy 15 de Noviembre de 2010, y fecha de culminación el día 15 de Noviembre de 2011. Se hace constar que se hace entrega de copia certificada del cómputo de la sanción a las partes y adolescentes sancionado. Seguidamente la ciudadana Juez hace la siguiente aclaratoria en relación al número de la cédula de identidad del adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). indicado en la sentencia por admisión de hechos de fecha 27 de octubre de 2010 por el Tribunal de Control de este Circuito y Extensión, en el cual se indica Nº 25.0783.494, siendo lo correcto según fotocopia de la cédula de identidad inserta en el folio veintisiete (27) de la Causa 25.063.494, igualmente una de las victimas en la presente causa es de nombre Javier Mejías, sin que la escritura de su nombre constituya un error ortográfico, ya que en el día de hoy se encuentra presente en esta audiencia el prenombrado ciudadano y ha manifestado que su nombre se escribe de la siguiente manera JABIER. Oídas las exposiciones de las partes y una vez impuesto el adolescente sancionado la medida Regla de Conductas y del cómputo de la sanción; este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se impone al adolescente sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). , a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) año. SEGUNDO: En cuanto al cómputo de la sanción se toma como fecha de inicio de cumplimiento de la Sanción de Reglas de Conducta impuesta el día de hoy 15 de Noviembre de 2010, la cual será por un lapso de un (01) año la cual culminará en fecha 15 de Noviembre de 2011. TERCERO: Se ordena Oficiar al Jefe de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión en la oportunidad de informar que se dictó como REGLA DE CONDUCTA al adolescente sancionado la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante esa unidad. CUARTO: Realícese Cómputo de Ejecución de las Sanciones. QUINTO: El Juez en aras de garantizar el Principio de Juicio Educativo previsto en el artículo 543 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a explicar en forma clara y precisa a la joven sancionada el contenido y alcance de todas y cada una de las resoluciones acordadas en la presente audiencia. Siendo las 10:20 horas de la mañana, se da por concluida la presente audiencia. Cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. LILIAM M. RUBIO M.