REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


Guasdualito, 03 de noviembre de 2010.
200º y 151º

AUDIENCIA DE REVISIÓN DE SANCIÓN
CAUSA Nº 1E29-09.

JUEZA: Abg. Liliam M. Rubio M.
(JOVEN SANCIONADO: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
FISCAL AUXILIAR DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Rafael Gómez.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA.
(VICTIMA: Adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José Salcedo.
SECRETARIA: Abg. Milena Fréitez.

En el día de hoy, tres (03) de noviembre del año 2.010, siendo las 10:45 horas de la tarde, oportunidad señalada para realizar AUDIENCIA DE REVISIÒN DE MEDIDAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Causa Nº 1E38-10, instruida contra del ciudadano adolescente sancionado SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)., por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niñas SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cargo de la ciudadana Juez Abg. Liliam M. Rubio M y cumpliendo funciones de secretaria de sala la ciudadana Abg. Milena Fréitez. Acto seguido la ciudadana Juez le ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, haciendo constar ésta la presencia de los ciudadanos: Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público Abg. Rafael Gómez, Defensor Público de Adolescentes, (E) Abg. Elquin Sajaju, Representante del Adolescente y el adolescente sancionado SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Acto seguido la ciudadana Juez expone a las partes que el motivo de la audiencia es constatar el cumplimiento de las medidas impuestas por este Tribunal al ciudadano adolescente sancionado SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en fecha 30 de agosto de 2010, como son las siguientes REGLAS DE CONDUCTA: OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión ante este Tribunal. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- Prohibición del consumo de bebidas alcohólicas y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 2.- Prohibición de porte de armas blanca o de fuego. Ahora bien, consta en el folio doscientos ochenta y nueve (289) de la Causa, CONSTANCIA DE PRESENTACIONES realizadas por el joven sancionado de auto, emitida por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión en fecha 21 de octubre de 2010, donde se constata el ciudadano adolescente cumplió con la obligación de presentación los meses de agosto, septiembre, y octubre. En cuanto a las obligaciones de no hacer, no consta en la causa circunstancia donde se aprecie el incumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, por tratarse de hechos que ameritan supervisión familiar. En relación a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consta en audiencia celebrada el fecha 30 de agosto de 2010 que se impuso la cual prestará en el Departamento de Promoción Social del Hospital General “José Antonio Páez”, en los siguientes términos LUGAR DEL SERVICIO COMUNITARIO: Hospital General “José Antonio Páez”, con sede en la ciudad de Guasdualito, estado Apure, específicamente Departamento de Promoción Social a cargo de la ciudadana Lic. Wilman Castillo. ACTIVIDADES A REALIZAR: Cuidado de grupos de ancianos albergados en el hospital, tales como acompañamiento en caminatas en las zonas verdes, verificar los enseres personales que necesiten y demás indicaciones que realice la Lic. Wilman Castillo. HORAS DE DEDICACIÓN: Máximo 8 horas semanales. TIEMPO DE DURACIÓN DE LA SANCIÓN: 2 meses y 25 días. Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público, Abg. Elquin Sajaju; quien CONSIGNA Oficio Nº 126-10 emanado del Departamento de Trabajo Social del Hospital General “José Antonio Páez”, suscrito por la ciudadana Lcda. Wilman Yaide Castillo. Seguidamente la ciudadana Juez ordena a la ciudadana secretaria realizar lectura del Informe de Lcda. Wilman Castillo, exponiendo: 1.-Visitas hospitalarias cada ocho (08= días específicamente los días sábados. El 07-09-2010 el adolescente comenzó a presentarse en el Hospital General “José Antonio Páez” de Guasdualito para dar cumplimiento a la medida impuesta. Hora de llagada al Departamento de Trabajo Social a las 8:00 am. 2.- Entrevista con la trabajadora social, donde recibe sesiones educativas en relación a los siguientes tópicos: Cuidado, higiene, alimentación y trato con adultos mayores. 3.- Visita a los adultos mayores (Casos Sociales) hospitalizados área de medicina interna. 4.- Acompañamiento al área del estacionamiento y áreas verdes del hospital, donde los acompaña y les brinda esparcimiento y distracción en las horas otorgadas para dicha actividad, ya que son pacientes con discapacidad visual y motora. 5.- Luego de cumplir la jornada de las medidas impuestas firma en el Departamento de Trabajo Social y se retira hasta su próxima visita cada sábado de cada semana. En el cumplimiento de todas las tareas y actividades impuestas al adolescente se ha observado: Aceptación, sencillez, carisma, comprensión, dedicación, defensa y responsabilidad por parte del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), hacia los adultos mayores, destacando el buen comportamiento y cumpliendo con la medida impuesta por ese Tribunal y trabajadora social.”. Acto seguido la ciudadana Juez expone que del análisis del contenido del Informe consignado en este acto por parte del Defensor Público, se considera que se cumplen los fines primordiales por la cual fue impuesta la sanción de servicios comunitario como es lograr una adecuada convivencia del adolescente con su familia y entorno social, ya que bajo parámetros de comprensión acató normas del Departamento de Promoción Social, y cumplió con el rol asignado por la Lcda.. Wilman Castillo, y finalmente asimiló la importancia de servir a las personas que lo necesitan y por razones de salud no pueden proveerse a si mismas. Seguidamente interviene el ciudadano Defensor Público, Abg. Elquin Sajaju, quien expone: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal se escuche al adolescente ya que me ha manifestado que su vida actualmente corre peligro, por amenazas a muerte. Acto seguido la ciudadana Juez concede el derecho de palabra al adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien expone: “La ultima vez que fui para el Hospital a cumplir con el servicio me dijeron unos chamos píntese porque lo están buscando para matarlo y hace rato lo estaban por aquí esperándolo. Mi mamá me dijo que unos amigos de ella le dijeron que también me buscaban por aquí en el Tribunal después de mis presentaciones, lo que pasa es que andaba siempre en un taxi. En el Barrio donde vivo siempre estoy encerrado en el rancho, no puedo trabajar, no ayudo a mi mamá, ese barrio no es seguro, es peligroso, solo salgo a pescar en un caño que esta detrás del rancho, porque se que allí no van a llegar, pido me permitan irme a Nueva Esparta, allá tengo mi trabajo estable, y mi vida no corre peligro.” Seguidamente la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a la ciudadana madre del adolescente, quien expone: “Estoy viviendo una zozobra, porque yo he hecho muchos sacrificios para criar a mis hijos, tengo dos niñas estudiando, él no tiene nada, todo se lo tengo que dar, cada 15 días le pago un taxi para que se presente ante este tribunal, la vida de él corre peligro si continua aquí en Guasdualito.” Seguidamente interviene el ciudadano Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, Abg. Rafael Gómez, quien expone: No tengo objeción en que se permita al adolescente volver a Nueva Esparta, lugar donde trabaja, ya que su vida corre peligro y existe cumplimiento cabal de las obligaciones impuestas. Seguidamente la ciudadana Juez expone: El cumplimiento de las sanciones se inicia el 30 de agosto de 2010 y finaliza el 23 de noviembre de 2010, ya que el tiempo por cumplir de la sanción al 30 de agosto de 2010 era de 2 MESES 25 DÍAS, al día de hoy 03 de noviembre de 2010 el tiempo cumplido es de 65 días, es decir, ha cumplido 2 MESES Y 5 DÍAS, por lo que le falta por cumplir 20 días. De esto se desprende que ha cumplido cabalmente con las sanciones impuestas, por lo que escuchada la solicitud de la Defensa, aunado a lo expuesto por el adolescente y su madre, este Tribunal considera que en virtud de las múltiples amenazas a la vida en contra del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), las cuales motivaron en un principio el incumplimiento de las sanciones impuestas y por ende que se dictara orden de captura, la cual se ejecuto en fecha de 30 de agosto de 2010, estableciéndose nuevas sanciones y el tiempo que le faltaba por cumplir, el cual según lo analizado en esta audiencia ha cumplido, visto que las amenazas en contra de su vida persisten lo que nos lleva a presumir que existe un riesgo razonable, por la zona fronteriza en la cual habitamos, donde en común el delito de homicidio por vicariato, corresponde a este Tribunal, dar respuesta al pedimento del adolescente y su madre ya que éste lo realiza amparado en los derechos de los adolescentes en la ejecución de las medidas, por lo que, del análisis de lo establecido en el literal “a” del artículo 630 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que: “Durante la ejecución de las medidas, el o l adolescente, tienen los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que lo puedan favorecer: a) Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar, si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo”. Ahora bien, mantener al adolescente en la ciudad de Guasdualito, junto a su madre y hermanas, guiados por lograr el cumplimiento de 20 días de sanción, significa que colocaríamos al joven en una situación de riesgo innecesaria ya que el fin primordial de la sanción impuesta se ha logrado, por lo que en aras de garantizar el derecho a la vida amparado en el articulo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decretará el cese de las sanciones impuestas a través de auto, el día 23 de noviembre de 2010. En consecuencia, este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Se da por revisadas las medidas impuesta al joven sancionado en fecha 30 de agosto de 2010. Segundo: Se mantienen las obligaciones de hacer y no hacer impuestas, las cuales se describen a continuación: OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión ante este Tribunal. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- Prohibición del consumo de bebidas alcohólicas y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 2.- Prohibición de porte de armas blanca o de fuego. Tercero: Se mantiene la medida de Servicios a la Comunidad ya que se constata que existe un cabal cumplimiento. Cuarto: En ocasión al principio de juicio educativo la ciudadana Juez procede a explicar al joven sancionado el contenido y alcance de todas y cada una de las resoluciones acordadas en la presente audiencia. Siendo las 11:20 horas de la mañana, se da por concluida la presente audiencia. Cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABG. LILIAM M. RUBIO M.