JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
200º y 151º
Parte Querellante: Jesús Melgar Barrios Bacalo, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.975.941
Apoderado Judicial: Asistido ab initio y posteriormente representado judicialmente por el abogado en ejercicio y de este domicilio Marcos Goitia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 75.239.-
Parte Querellada: Gobernación estado Apure (Comandancia General de Policía del Estado Apure).-
Apoderados Judiciales: Marlyn Francisca Mena, Iris Méndez, Juan Pérez y otros; abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros. 97.845, 93.887 y 99.599, respectivamente.-
Motivo: Querella Funcionarial (cobro de sueldos y otros conceptos laborales).
Expediente Nº 3830
Sentencia Definitiva
I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado en fecha Nueve (09) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009), por ante la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, contentivo de la Querella Funcionarial (cobro de sueldos y otros conceptos laborales), por el ciudadano Jesús Melgar Barrios Bacalo, asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio Marcos Goitia, identificados ut supra, contra la Gobernación del estado Apure (Comandancia General de Policía del estado Apure) quedando signada con el Nº 3830, mediante la cual solicita que la querellada le cancele el pago de sueldos desde el Primero (01) de Julio de Dos Mil Cinco (2005) al Tres (03) de Octubre de Dos Mil Nueve y los salario dejados de percibir durante el presente juicio, así como Bono vacacional, aguinaldos correspondientes al año 2005 y bono de alimentación, lo que asciende a la cantidad de Noventa y Un Mil Setecientos Setenta y Un Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 91.771,19).
En fecha Once (11) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009), este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual admitió la querella funcionarial, ordenando la citación del Procurador General, la notificación del Gobernador y del Secretario de Personal del Ejecutivo del Estado Apure. Se libraron los Oficios respectivos.
Mediante auto dictado en fecha Cuatro (04) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009), quien suscribe la presente decisión se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando las notificaciones respectivas.
Debidamente practicada la citación y notificación ordenada, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que la parte querellada no dio contestación a la misma.
El Catorce (14) de Julio de Dos Mil Diez (2010), este Juzgado dictó auto mediante el cual fijó oportunidad para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar, la cual tuvo lugar en fecha 21 de Julio de este mismo año, compareciendo la representación judicial de ambas partes, solicitando la apertura del lapso probatorio, lo cual fue acordado a tenor de lo previsto en el artículo 105 de la Ley que rige la materia.
Mediante auto de fecha Veintiocho (28) de Septiembre de 2010, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Definitiva; la cual tuvo lugar el 04 Octubre de 2010, con la comparecencia de los apoderados judiciales de ambas partes.
En fecha Primero (01) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), este Órgano Jurisdiccional dictó dispositivo declarando Parcialmente Con Lugar la presente querella y estableció el lapso de diez días de despacho para publicar el texto íntegro del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública-
Siendo la oportunidad para dictar el texto integro del fallo, el Juzgado lo hace el los siguientes términos:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El caso sub examine versa sobre un Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto con el objeto de hacer efectivo el cobro de sueldos y otros conceptos laborales contra la Gobernación del Estado Apure, (Comandancia General de Policía del Estado Apure), por la cantidad de Noventa y Un Mil Setecientos Setenta y Un Bolívares con Diecinueve Céntimos(Bs. 91.771,19).
En este sentido, quien suscribe la presente decisión, debe analizar la importancia que reviste para el derecho la noción de salario, y así se tiene que el salario o remuneración ha sido definida como la percepción monetaria o pago que recibe el trabajador como contraprestación al trabajo o labor que éste se ha obligado a proporcionar para con su empleador; el salario dada su naturaleza retributiva, está constituido por la habitualidad, el propósito y las circunstancias en y para las cuales se contraten los servicios personales de un individuo. Debe indicarse que las características propias de la remuneración salario adquiere su fundamento lógico en los servicios que de una manera personal y directa, ya sea en función de los conocimientos aportados a determinada actividad (labor intelectual) o de mano de obra (actividad física), proporciona un individuo en una determinada relación de empleo (relación laboral). De este modo, esta prestación por cuanto está destinada, a su vez, a cubrir los riesgos y necesidades que se originen en esa relación, debe ser cancelada de acuerdo a las características que conforman su especial naturaleza, vale decir, de manera periódica y proporcional al esfuerzo efectuado con ocasión al propósito y las circunstancias concretas de la contratación o coincidente a la actividad ejecutada.
El salario por formar parte de la actividad prestada adquiere a su vez, protección constitucional, en el sentido que los corpus normativos que tengan como finalidad regular esta relación deben garantizar la progresividad de los derechos y beneficios que correspondan, así como en materia de aplicación y concurrencia de normas debe prevalecer el principio indubio pro operario, entre otros (artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Asimismo el artículo 90 ibídem, establece que el salario debe ser suficiente, digno y justo, en relación a las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales que están implícitas e inmersas en la existencia vital del trabajador; por ello, el sentido, propósito y espíritu de esta norma conlleva a que sea el Estado precisamente el garante en que el salario sea ajustado cada año, en virtud de los índices inflacionarios que se reflejan en el costo de la vida y por ende sea el costo de la canasta básica el referente esencial que determine este ajuste.
Por otra parte, la misma norma especifica que el salario es inembargable, debe ser pagado en forma periódica y oportunamente, lo cual tiene como finalidad que la cantidad pecuniaria correspondiente al salario no se deprecie por no ser cancelado de manera habitual y en el momento que corresponda conforme a las reglas correspondientes a la forma y procedimiento para su pago.
Establecido lo anterior, este sentenciador considera que la representación judicial de la parte querellante demostró durante el debate judicial que su representado mantiene una relación funcionarial con la querellada, tal como se evidencia en Constancia de Trabajo original cursante al folio 10, mediante la cual el Comandante de la Sub. Comisaría Unidad Especial de Perro Anti Droga hizo constar que el ciudadano Barrios Bacalo Jesús Melgar, titular de la cédula de identidad N° 16.975.941 presta sus servicios en esa Sub Comisaría en calidad de Agente Policial sin código desde el 01/07/2005; y por cuanto la misma no fue desvirtuada durante el proceso, se le otorga pleno valor probatorio. En relación al medio probatorio promovido por la representación judicial de la parte querellada, referida al oficio dirigido a la Procuradora del estado Apure donde le informa el Director General de la Policía del estado Apure que el querellante Barrios Bacalo Jesús Melgar no presenta archivo de registro pasivo, historial de servicio que repose en el archivo principal de la Dirección de Personal de la Comandancia General de Policía del estado Apure, quien suscribe la presente decisión considera que la misma no logró desvirtuar el medio probatorio aportado por el accionante al proceso, al cual le fue concedido valor probatorio, por lo que en consideración al Principio “In dubio Pro Operario” aplicado a favor del querellante, se desestima dicho medio probatorio.
Así las cosas, debe indicarse, que en virtud que fue demostrada la relación funcionarial existente entre el hoy querellante ciudadano Jesús Melgar Barrios Bacalo y la Comandancia General de Policía del estado Apure, debe prosperar la reclamación de los conceptos adeudados en el escrito recursivo, siendo forzoso para este sentenciador ordenar a la administración cancelar al ciudadano BARRIOS BACALO JESUS MELGAR, los conceptos que a continuación se especifican:
Año 2005
Salarios Retenidos:
Mes de Julio Bs. 405,00
Mes de Agosto Bs. 405,00
Mes de Septiembre Bs. 405,00
Mes de Octubre Bs. 405,00
Mes de Noviembre Bs. 405,00
Mes de Diciembre Bs. 405,00
Bs. 2.430,00
Aguinaldo Fraccionado: 55 días Bs. 13,50 Bs. 742,50
Vacaciones y Bono Vacacional Vencido:
Vacaciones Fraccionadas año 2005: 15 días Bs. 31,96 479,465
Bono vacacional Fraccionado año 2005: 7,5 días Bs. 31,96 239,7325
Bs. 719,20
Cesta Ticket:
Mes de Julio 30 Días Bs. 14,70 Bs. 441,00
Mes de Agosto 30 Días Bs. 14,70 Bs. 441,00
Mes de Septiembre 30 Días Bs. 14,70 Bs. 441,00
Mes de Octubre 30 Días Bs. 14,70 Bs. 441,00
Mes de Noviembre 30 Días Bs. 14,70 Bs. 441,00
Mes de Diciembre 30 Días Bs. 14,70 Bs. 441,00
Bs. 2.646,00
Total adeudado año 2005 Bs. 6.537,70
Año 2006
Salarios Retenidos:
Mes de Enero Bs. 405,00
Mes de Febrero Bs. 405,00
Mes de Marzo Bs. 405,00
Mes de Abril Bs. 405,00
Mes de Mayo Bs. 624,00
Mes de Junio Bs. 624,00
Mes de Julio Bs. 624,00
Mes de Agosto Bs. 624,00
Mes de Septiembre Bs. 624,00
Mes de Octubre Bs. 624,00
Mes de Noviembre Bs. 624,00
Mes de Diciembre Bs. 624,00
Bs. 6.612,00
Aguinaldo: 120 días Bs. 20,80 Bs. 2.496,00
Vacaciones y Bono Vacacional Vencido:
Vacaciones año 2006: 33,5 días Bs. 31,96 Bs. 1.070,81
Bono vacacional año 2006: 16 días Bs. 31,96 Bs. 511,43
Bs. 1.582,23
Cesta Ticket:
Mes de Enero 30 Días Bs. 16,80 Bs. 690,00
Mes de Febrero 29 Días Bs. 16,80 Bs. 487,20
Mes de Marzo 30 Días Bs. 16,80 Bs. 690,00
Mes de Abril 30 Días Bs. 16,80 Bs. 690,00
Mes de Mayo 30 Días Bs. 16,80 Bs. 690,00
Mes de Junio 30 Días Bs. 16,80 Bs. 690,00
Mes de Julio 30 Días Bs. 16,80 Bs. 690,00
Mes de Agosto 30 Días Bs. 16,80 Bs. 690,00
Mes de Septiembre 30 Días Bs. 16,80 Bs. 690,00
Mes de Octubre 30 Días Bs. 16,80 Bs. 690,00
Mes de Noviembre 30 Días Bs. 16,80 Bs. 690,00
Mes de Diciembre 30 Días Bs. 16,80 Bs. 690,00
Bs. 8.077,20
Total adeudado año 2006 Bs. 18.767,43
Año 2007
Salarios Retenidos:
Mes de Enero Bs. 624,00
Mes de Febrero Bs. 624,00
Mes de Marzo Bs. 624,00
Mes de Abril Bs. 624,00
Mes de Mayo Bs. 666,02
Mes de Junio Bs. 666,02
Mes de Julio Bs. 666,02
Mes de Agosto Bs. 666,02
Mes de Septiembre Bs. 666,02
Mes de Octubre Bs. 666,02
Mes de Noviembre Bs. 666,02
Mes de Diciembre Bs. 666,02
Bs. 7.824,16
Aguinaldo: 130 días Bs. 22,20 Bs. 2.886,10
Vacaciones y Bono Vacacional Vencido:
Vacaciones año 2007: 39,5 días Bs. 31,96 Bs. 1.262,59
Bono vacacional año 2007: 18 días Bs. 31,96 Bs. 575,36
Bs. 1.837,95
Cesta Ticket:
Mes de Enero 30 Días Bs. 18,82 Bs. 690,00
Mes de Febrero 28 Días Bs. 18,82 Bs. 526,96
Mes de Marzo 30 Días Bs. 18,82 Bs. 690,00
Mes de Abril 30 Días Bs. 18,82 Bs. 690,00
Mes de Mayo 30 Días Bs. 18,82 Bs. 690,00
Mes de Junio 30 Días Bs. 18,82 Bs. 690,00
Mes de Julio 30 Días Bs. 18,82 Bs. 690,00
Mes de Agosto 30 Días Bs. 18,82 Bs. 690,00
Mes de Septiembre 30 Días Bs. 18,82 Bs. 690,00
Mes de Octubre 30 Días Bs. 18,82 Bs. 690,00
Mes de Noviembre 30 Días Bs. 18,82 Bs. 690,00
Mes de Diciembre 30 Días Bs. 18,82 Bs. 690,00
Bs. 8.116,96
Total adeudado año 2007 Bs. 20.665,17
Año 2008
Salarios Retenidos:
Mes de Enero Bs. 666,02
Mes de Febrero Bs. 666,02
Mes de Marzo Bs. 666,02
Mes de Abril Bs. 666,02
Mes de Mayo Bs. 799,09
Mes de Junio Bs. 799,09
Mes de Julio Bs. 799,09
Mes de Agosto Bs. 799,09
Mes de Septiembre Bs. 799,09
Mes de Octubre Bs. 799,09
Mes de Noviembre Bs. 799,09
Mes de Diciembre Bs. 799,09
Bs. 9.056,80
Aguinaldo: 130 días Bs. 26,64 Bs. 3.462,71
Vacaciones y Bono Vacacional Vencido:
Vacaciones año 2008: 44,5 días Bs. 31,96 Bs. 1.422,41
Bono vacacional año 2008: 20 días Bs. 31,96 Bs. 639,29
Bs. 2.061,70
Cesta Ticket:
Mes de Enero 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Febrero 28 Días Bs. 23,00 Bs. 644,00
Mes de Marzo 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Abril 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Mayo 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Junio 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Julio 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Agosto 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Septiembre 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Octubre 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Noviembre 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Diciembre 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Bs. 8.234,00
Total adeudado año 2008 Bs. 22.815,21
Año 2009
Salarios Retenidos:
Mes de Enero Bs. 799,09
Mes de Febrero Bs. 799,09
Mes de Marzo Bs. 799,09
Mes de Abril Bs. 799,09
Mes de Mayo Bs. 958,93
Mes de Junio Bs. 958,93
Mes de Julio Bs. 958,93
Mes de Agosto Bs. 958,93
Mes de Septiembre Bs. 958,93
Mes de Octubre Bs. 958,93
Mes de Noviembre Bs. 958,93
Mes de Diciembre Bs. 958,93
Bs. 10.867,80
Aguinaldo: 130 días Bs. 31,96 Bs. 4.154,80
Vacaciones y Bono Vacacional Vencido:
Vacaciones año 2009: 49,5 días Bs. 31,96 Bs. 1.582,23
Bono vacacional año 2009: 22 días Bs. 31,96 Bs. 703,22
Bs. 2.285,45
Cesta Ticket:
Mes de Enero 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Febrero 28 Días Bs. 23,00 Bs. 644,00
Mes de Marzo 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Abril 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Mayo 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Junio 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Julio 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Agosto 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Septiembre 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Octubre 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Noviembre 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Diciembre 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Bs. 8.234,00
Total adeudado año 2009 Bs. 25.542,05
Año 2010
Salarios Retenidos:
Mes de Enero Bs. 958,93
Mes de Febrero Bs. 958,93
Mes de Marzo Bs. 1.102,77
Mes de Abril Bs. 1.102,77
Mes de Mayo Bs. 1.268,18
Mes de Junio Bs. 1.268,18
Mes de Julio Bs. 1.268,18
Mes de Agosto Bs. 1.268,18
Mes de Septiembre Bs. 1.268,18
Mes de octubre Bs. 1.268,18
Bs. 11.732,51
Aguinaldo: 108,33 días Bs. 42,27 Bs. 4.579,11
Vacaciones y Bono Vacacional Vencido:
Vacaciones año 2010: 40,25 días Bs. 31,96 Bs. 1.286,56
Bono vacacional año 2010: 17,75 días Bs. 31,96 Bs. 567,37
Bs. 1.853,93
Cesta Ticket:
Mes de Enero 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Febrero 28 Días Bs. 23,00 Bs. 644,00
Mes de Marzo 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Abril 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Mayo 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Junio 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Julio 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Agosto 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Septiembre 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Octubre 30 Días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Bs. 6.854,00
Total adeudado año 2010 Bs. 25.019,55
Total adeudado año 2005 Bs. 6.537,70
Total adeudado año 2006 Bs. 18.767,43
Total adeudado año 2007 Bs. 20.665,17
Total adeudado año 2008 Bs. 22.815,21
Total adeudado año 2009 Bs. 25.542,05
Total adeudado año 2010 hasta15/11/2010 Bs. 25.019,55
Monto Total adeudado Bs. 119.347,11
En consecuencia, conforme a los cálculos realizados, se ordena a la Gobernación del estado Apure (Comandancia General de Policía del estado Apure) cancelar al querellante los siguientes montos por los conceptos que se especifican a continuación: Sueldos del 01 de Julio del 2005 al 31 de Diciembre de 2005 la cantidad Dos Mil Cuatrocientos Treinta Bolívares con Cero Céntimos (Bs.2.430,00); del 01 de Enero de 2006 al 31 de Diciembre de 2006 la cantidad de Seis Mil Seiscientos Doce Bolívares con Cero Céntimos (Bs.6.612,00); del 01 de Enero de 2007 al 31 de Diciembre de 2007 la suma de Siete Mil Ochocientos Veinticuatro Bolívares con Dieciséis Céntimos.(Bs.7.824,16); del 01 de Enero de 2008 al 31 de Diciembre de 2008 la suma de Nueve Mil Cincuenta y Seis Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs.9.056,80.); del 01 de Enero de 2009 al 31 de Diciembre de 2009 la cantidad de Diez Mil Ochocientos Sesenta y Siete Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs.10.867,80); del 01 de Enero de 2010 al mes de Octubre de 2010 la suma de Once Mil Setecientos Treinta y Dos Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs.11.732,51); Aguinaldo fraccionado año 2005 la cantidad de Setecientos Cuarenta y Dos Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.742,50); año 2006 Aguinaldo la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Seis Bolívares con Cero Céntimos ( Bs.2.496,00); año 2007 Aguinaldo la cantidad de Dos Mil Ochocientos Ochenta y Seis Bolívares con Diez Céntimos (Bs.2.886,10); año 2008 la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos Bolívares con Setenta y Un Céntimo (Bs.3.462,71); año 2009 la cantidad de Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Cuatro Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs.4.154,80); año 2010 aguinaldo fraccionado la suma de Cuatro Mil Quinientos Setenta y Nueve Bolívares con Once Céntimos (Bs.4.579,11); Vacaciones y bono vacacional fraccionados año 2005 la cantidad de Setecientos Diecinueve Bolívares con Veinte Céntimos (Bs.719,20); año 2006 bono y vacaciones vencidas la cantidad de Un Mil Quinientos Ochenta Y Dos Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs.1.582,23); año 2007 vacaciones y bono vacacional la suma de Un Mil Ochocientos Treinta y Siete Bolívares con Noventa Y Cinco Céntimos (Bs.1.837,95); año 2008 la cantidad de Dos Mil Sesenta y Un Bolívares con Setenta y Un Céntimo (Bs.2061,71); año 2009 la cantidad de Dos Mil Doscientos Ochenta y Cinco Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs.2.285,45); año 2010 vacaciones y bono vacacional fraccionado la cantidad de Un Mil Ochocientos Cincuenta y Tres Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs.1.853,93); Bono alimentario año 2005 la cantidad de Dos Mil Seiscientos Cuarenta y Seis Bolívares con Cero Céntimos (Bs2.646,00); año 2006 la suma de Ocho Mil Setenta y Siete Bolívares con Veinte Céntimos (Bs.8.077,20); año 2007 la cantidad de Ocho Mil Ciento Dieciséis Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs.8.116,96); año 2008 la cantidad de Ocho Mil Doscientos Treinta y Cuatro Bolívares con Cero Céntimos (Bs.8.234,00); año 2009 la cantidad de Ocho Mil Doscientos Treinta y Cuatro Bolívares con Cero Céntimos (Bs.8.234,00); año 2010 la cantidad de Seis Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Cero Céntimos (Bs.6.854,00) lo cual se ordeno cancelar con la unidad tributaria de cada año en cuestión; para un total a cancelar de Ciento Diecinueve Mil Trescientos Cuarenta y Siete Bolívares con Once Céntimos (Bs.119.347,11). Y así se declara.
III
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Parcialmente Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Cobro de sueldos retenidos y demás conceptos laborales), interpuesto por el ciudadano BARRIOS BACALAO JESUS MELGAR, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.975.941, debidamente representado por el abogado en ejercicio y de este domicilio MARCOS GOITIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 75.239, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, (Comandancia General de Policía del estado Apure), ello con fundamento a lo establecido en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: Se ordena a la Gobernación del Estado Apure cancelar al querellante la cantidad adeudada, la cual asciende a la suma de CIENTO DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.119.347, 11).
Tercero: Se niega el pedimento efectuado por la parte querellante en su escrito libelar, en el sentido de que fuere condenado el querellado a pagar la cantidad pecuniaria que discriminara en el escrito recursivo, conforme a lo expuesto ut supra.
Cuarto: se ordena el pago de los intereses de mora de conformidad con el artículo 92 de la constitución Bolivariana de Venezuela sobre los salarios dejados de percibir desde 01 de julio del 2005 hasta que quede firme la sentencia.
Quinto: Se ordena ingresar a la nómina de la Gobernación del estado Apure (Comandancia General de Policía de estado Apure) al querellante BARRIOS BACALO JESUS MELGAR portador de la cédula de identidad numero 16.975.941.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Notifíquese mediante oficio a la Procuraduría General del Estado Apure
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en San Fernando de Apure a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
CLIMACO A. MONTILLA T.
EL SECRETARIO
WADIN BARRIOS
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO
WADIN BARRIOS
Sentencia: Definitiva
Materia: Contencioso Administrativo
Exp. Nº 3830
CAMT/WB/lvm.-
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