JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
200º y 151º
Parte Querellante: Silva Yánez Juan Gabriel, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.976.936
Apoderado Judicial: Asistido ab initio y posteriormente representado judicialmente por el abogado en ejercicio y de este domicilio Marcos Goitia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 75.239.
Parte Querellada: Gobernación estado Apure (Comandancia General de Policía del Estado Apure).
Apoderados Judiciales: Marlyn Francisca Mena, Iris Méndez, Juan Pérez y otros; abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros. 97.845, 93.887 y 99.599, respectivamente.
Motivo: Querella Funcionarial (Cobro de sueldos y otros conceptos laborales).
Expediente Nº 3826
Sentencia Definitiva
I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado en fecha Nueve (09) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009), por ante la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, contentivo de la Querella Funcionarial (cobro de sueldos y otros conceptos laborales), por el ciudadano SILVA YANEZ JUAN GABRIEL, asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio MARCOS GOITIA, identificados ut supra, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, (COMANDANCIA GENERAL DE POLICÍA DEL ESTADO APURE) quedando signada con el Nº 3826, mediante la cual solicita que la querellada le cancele el pago de sueldos desde el Primero (01) de Julio de Dos Mil Cinco (2005) al Tres (03) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009), los salarios dejados de percibir durante el presente juicio, así como Bono vacacional aguinaldos correspondientes al año 2005 y bono de alimentación, lo que equivale a un monto de NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS. (Bs.91.671, 30).
En fecha Once (11) de Noviembre de Dos Mil Nueve de (2009), este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual admitió la querella funcionarial, ordenando la citación del Procurador General, la notificación del Gobernador y del Secretario de Personal del Ejecutivo todos del estado Apure. Se libraron los Oficios respectivos.
Mediante auto de fecha Veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009), quien suscribe la presente decisión se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando las notificaciones respectivas.
Debidamente practicada la citación y notificación ordenada, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que la parte querellada no dio contestación a la querella funcionarial interpuesta, por lo que se entiende contradicha en todas y cada una de sus partes.
El Veintidós (22) de Julio de Dos Mil Diez (2010, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual fijó oportunidad para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar, la cual tuvo lugar en fecha 28 de Julio de este mismo año, compareciendo la representación judicial de ambas partes, solicitando la apertura del lapso probatorio, lo cual fue acordado a tenor de lo previsto en el artículo 105 de la Ley que rige la materia.
En fecha Veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Diez (2010), se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Definitiva; llevándose a efecto la misma el Dos (02) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), con la comparecencia de los apoderados judiciales de ambas partes, en la cual el representante de la parte querellada solicitó al Tribunal dictamine y dé el valor necesario a lo planteado en el acto.
Este Juzgado vista la exposición de las partes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley dictó dispositivo del fallo en fecha Nueve (09) de Noviembre del año en curso declarando Parcialmente Con Lugar la presente querella y estableció el lapso de diez (10) días de despacho para publicar el texto íntegro del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública-
Siendo la oportunidad para dictar el texto integro del fallo, el Juzgado lo hace el los siguientes términos:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El caso sub examine versa sobre un Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto con el objeto de hacer efectivo el cobro de sueldos y otros conceptos laborales contra la Gobernación del Estado Apure, (Comandancia General de Policía del Estado Apure), por la cantidad de NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 91.671,30).
En este sentido, quien suscribe la presente decisión, debe analizar la importancia que reviste para el derecho la noción de salario, y así se tiene que el salario o remuneración ha sido definida como la percepción monetaria o pago que recibe el trabajador como contraprestación al trabajo o labor que éste se ha obligado a proporcionar para con su empleador; el salario dada su naturaleza retributiva, está constituido por la habitualidad, el propósito y las circunstancias en y para las cuales se contraten los servicios personales de un individuo. Debe indicarse que las características propias de la remuneración salario adquiere su fundamento lógico en los servicios que de una manera personal y directa, ya sea en función de los conocimientos aportados a determinada actividad (labor intelectual) o de mano de obra (actividad física), proporciona un individuo en una determinada relación de empleo (relación laboral). De este modo, esta prestación por cuanto está destinada, a su vez, a cubrir los riesgos y necesidades que se originen en esa relación, debe ser cancelada de acuerdo a las características que conforman su especial naturaleza, vale decir, de manera periódica y proporcional al esfuerzo efectuado con ocasión al propósito y las circunstancias concretas de la contratación o coincidente a la actividad ejecutada.
El salario por formar parte de la actividad prestada adquiere a su vez, protección constitucional, en el sentido que los corpus normativos que tengan como finalidad regular esta relación deben garantizar la progresividad de los derechos y beneficios que correspondan, así como en materia de aplicación y concurrencia de normas debe prevalecer el principio indubio pro operario, entre otros (artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Asimismo el artículo 90 ibídem, establece que el salario debe ser suficiente, digno y justo, en relación a las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales que están implícitas e inmersas en la existencia vital del trabajador; por ello, el sentido, propósito y espíritu de esta norma conlleva a que sea el Estado precisamente el garante en que el salario sea ajustado cada año, en virtud de los índices inflacionarios que se reflejan en el costo de la vida y por ende sea el costo de la canasta básica el referente esencial que determine este ajuste.
Por otra parte, la misma norma especifica que el salario es inembargable, debe ser pagado en forma periódica y oportunamente, lo cual tiene como finalidad que la cantidad pecuniaria correspondiente al salario no se deprecie por no ser cancelado de manera habitual y en el momento que corresponda conforme a las reglas correspondientes a la forma y procedimiento para su pago.
Así las cosas, debe indicarse, que el representante judicial del querellante logró demostrar durante la secuela del proceso, la relación funcionarial que existe entre su representado ciudadano JUAN GABRIEL SILVA YANEZ y la Gobernación del estado Apure (Comandancia General de Policía del estado Apure), tal como consta al folio 10, en el cual riela constancia de trabajo suscrita por el Comandante de la Unidad U.E.P.A. certificando que el ciudadano SILVA YANEZ JUAN GABRIEL presta sus servicios en esa Sub Comisaría Policial como Agente sin Código desde el 01/07/2005, por lo que este Juzgador en virtud de lo expuesto por las partes y por cuanto la representación de la parte querellada no aportó durante el debate judicial medio probatorio alguno que desvirtuara la pretensión del actor, esto es el cobro de los salarios y demás beneficios laborales dejados de percibir; debe forzosamente ordenar a la accionada cancelar al ciudadano SILVA YANEZ JUAN GABRIEL las siguientes cantidades de dinero por los conceptos que se especifican a continuación:
Año 2005
Salarios Retenidos:
Mes de Julio Bs. 405,00
Mes de Agosto Bs. 405,00
Mes de Septiembre Bs. 405,00
Mes de Octubre Bs. 405,00
Mes de Noviembre Bs. 405,00
Mes de Diciembre Bs. 405,00
Bs. 2.430,00
Aguinaldo Fraccionado: 55 días Bs. 13,50 Bs. 742,50
Vacaciones y Bono Vacacional Vencido:
Vacaciones Fraccionadas año 2005: 7,5 días Bs. 31,96 239,73
Bono vacacional Fraccionado año 2005: 15 días Bs. 31,96 479,47
Bs. 719,20
Cesta Ticket:
Mes de Julio 30 días Bs. 14,70 Bs. 441,00
Mes de Agosto 30 días Bs. 14,70 Bs. 441,00
Mes de Septiembre 30 días Bs. 14,70 Bs. 441,00
Mes de Octubre 30 días Bs. 14,70 Bs. 441,00
Mes de Noviembre 30 días Bs. 14,70 Bs. 441,00
Mes de Diciembre 30 días Bs. 14,70 Bs. 441,00
Bs. 2.646,00
Total adeudado año 2005 Bs. 6.537,70
Año 2006
Salarios Retenidos:
Mes de Enero Bs. 405,00
Mes de Febrero Bs. 405,00
Mes de Marzo Bs. 405,00
Mes de Abril Bs. 405,00
Mes de Mayo Bs. 624,00
Mes de Junio Bs. 624,00
Mes de Julio Bs. 624,00
Mes de Agosto Bs. 624,00
Mes de Septiembre Bs. 624,00
Mes de Octubre Bs. 624,00
Mes de Noviembre Bs. 624,00
Mes de Diciembre Bs. 624,00
Bs. 6.612,00
Aguinaldo: 120 días Bs. 20,80 Bs. 2.496,00
Vacaciones y Bono Vacacional Vencido:
Vacaciones año 2006: 16 días Bs. 31,96 Bs. 511,43
Bono vacacional año 2006: 33,5 días Bs. 31,96 Bs. 1.070,81
Bs. 1.582,23
Cesta Ticket:
Mes de Enero 30 días Bs. 16,80 Bs. 504,00
Mes de Febrero 29 días Bs. 16,80 Bs. 487,20
Mes de Marzo 30 días Bs. 16,80 Bs. 504,00
Mes de Abril 30 días Bs. 16,80 Bs. 504,00
Mes de Mayo 30 días Bs. 16,80 Bs. 504,00
Mes de Junio 30 días Bs. 16,80 Bs. 504,00
Mes de Julio 30 días Bs. 16,80 Bs. 504,00
Mes de Agosto 30 días Bs. 16,80 Bs. 504,00
Mes de Septiembre 30 días Bs. 16,80 Bs. 504,00
Mes de Octubre 30 días Bs. 16,80 Bs. 504,00
Mes de Noviembre 30 días Bs. 16,80 Bs. 504,00
Mes de Diciembre 30 días Bs. 16,80 Bs. 504,00
Bs. 6.031,20
Total adeudado año 2006 Bs. 16.721,43
Año 2007
Salarios Retenidos:
Mes de Enero Bs. 624,00
Mes de Febrero Bs. 624,00
Mes de Marzo Bs. 624,00
Mes de Abril Bs. 624,00
Mes de Mayo Bs. 666,02
Mes de Junio Bs. 666,02
Mes de Julio Bs. 666,02
Mes de Agosto Bs. 666,02
Mes de Septiembre Bs. 666,02
Mes de Octubre Bs. 666,02
Mes de Noviembre Bs. 666,02
Mes de Diciembre Bs. 666,02
Bs. 7.824,16
Aguinaldo: 130 días Bs. 22,20 Bs. 2.886,10
Vacaciones y Bono Vacacional Vencido:
Vacaciones año 2007: 18 días Bs. 31,96 Bs. 575,36
Bono vacacional año 2007: 39,5 días Bs. 31,96 Bs. 1.262,59
Bs. 1.837,95
Cesta Ticket:
Mes de Enero 30 días Bs. 18,82 Bs. 564,45
Mes de Febrero 28 días Bs. 18,82 Bs. 526,82
Mes de Marzo 30 días Bs. 18,82 Bs. 564,45
Mes de Abril 30 días Bs. 18,82 Bs. 564,45
Mes de Mayo 30 días Bs. 18,82 Bs. 564,45
Mes de Junio 30 días Bs. 18,82 Bs. 564,45
Mes de Julio 30 días Bs. 18,82 Bs. 564,45
Mes de Agosto 30 días Bs. 18,82 Bs. 564,45
Mes de Septiembre 30 días Bs. 18,82 Bs. 564,45
Mes de Octubre 30 días Bs. 18,82 Bs. 564,45
Mes de Noviembre 30 días Bs. 18,82 Bs. 564,45
Mes de Diciembre 30 días Bs. 18,82 Bs. 564,45
Bs. 6.735,77
Total adeudado año 2007 Bs. 19.283,98
Año 2008
Salarios Retenidos:
Mes de Enero Bs. 666,02
Mes de Febrero Bs. 666,02
Mes de Marzo Bs. 666,02
Mes de Abril Bs. 666,02
Mes de Mayo Bs. 799,09
Mes de Junio Bs. 799,09
Mes de Julio Bs. 799,09
Mes de Agosto Bs. 799,09
Mes de Septiembre Bs. 799,09
Mes de Octubre Bs. 799,09
Mes de Noviembre Bs. 799,09
Mes de Diciembre Bs. 799,09
Bs. 9.056,80
Aguinaldo: 130 días Bs. 26,64 Bs. 3.462,71
Vacaciones y Bono Vacacional Vencido:
Vacaciones año 2008: 20 días Bs. 31,96 Bs. 639,29
Bono vacacional año 2008: 44,5 días Bs. 31,96 Bs. 1.422,41
Bs. 2.061,70
Cesta Ticket:
Mes de Enero 30 días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Febrero 28 días Bs. 23,00 Bs. 644,00
Mes de Marzo 30 días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Abril 30 días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Mayo 30 días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Junio 30 días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Julio 30 días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Agosto 30 días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Septiembre 30 días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Octubre 30 días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Noviembre 30 días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Diciembre 30 días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Bs. 8.234,00
Total adeudado año 2008 Bs. 22.815,21
Año 2009
Salarios Retenidos:
Mes de Enero Bs. 799,09
Mes de Febrero Bs. 799,09
Mes de Marzo Bs. 799,09
Mes de Abril Bs. 799,09
Mes de Mayo Bs. 958,93
Mes de Junio Bs. 958,93
Mes de Julio Bs. 958,93
Mes de Agosto Bs. 958,93
Mes de Septiembre Bs. 958,93
Mes de Octubre Bs. 958,93
Mes de Noviembre Bs. 958,93
Mes de Diciembre Bs. 958,93
Bs. 10.867,80
Aguinaldo: 130 días Bs. 31,96 Bs. 4.154,80
Vacaciones y Bono Vacacional Vencido:
Vacaciones año 2009: 22 días Bs. 31,96 Bs. 703,22
Bono vacacional año 2009: 49,5 días Bs. 31,96 Bs. 1.582,23
Bs. 2.285,45
Cesta Ticket:
Mes de Enero 30 días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Febrero 28 días Bs. 23,00 Bs. 644,00
Mes de Marzo 30 días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Abril 30 días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Mayo 30 días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Junio 30 días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Julio 30 días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Agosto 30 días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Septiembre 30 días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Octubre 30 días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Noviembre 30 días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Diciembre 30 días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Bs. 8.234,00
Total adeudado año 2009 Bs. 25.542,05
Año 2010
Salarios Retenidos:
Mes de Enero Bs. 958,93
Mes de Febrero Bs. 958,93
Mes de Marzo Bs. 1.102,77
Mes de Abril Bs. 1.102,77
Mes de Mayo Bs. 1.268,18
Mes de Junio Bs. 1.268,18
Mes de Julio Bs. 1.268,18
Mes de Agosto Bs. 1.268,18
Mes de Septiembre Bs. 1.268,18
Mes de Octubre Bs. 1.268,18
Mes de Noviembre (24/11/2010) Bs. 1.014,54
Bs. 12.747,05
Aguinaldo: 117 días Bs. 42,27 Bs. 4.945,59
Vacaciones y Bono Vacacional Vencido:
Vacaciones año 2010: 24 días Bs. 31,96 Bs. 767,14
Bono vacacional año 2010: 54,5 días Bs. 31,96 Bs. 1.742,06
Bs. 2.509,20
Cesta Ticket:
Mes de Enero 30 días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Febrero 28 días Bs. 23,00 Bs. 644,00
Mes de Marzo 30 días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Abril 30 días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Mayo 30 días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Junio 30 días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Julio 30 días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Agosto 30 días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Septiembre 30 días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Octubre 30 días Bs. 23,00 Bs. 690,00
Mes de Noviembre 24 días Bs. 23,00 Bs. 552,00
Bs. 7.406,00
Total adeudado año 2010 Bs. 27.607,84
Total adeudado año 2005 Bs. 6.537,70
Total adeudado año 2006 Bs. 16.721,43
Total adeudado año 2007 Bs. 19.283,98
Total adeudado año 2008 Bs. 22.815,21
Total adeudado año 2009 Bs. 25.542,05
Total adeudado año 2010 hasta 24/11/2010 Bs. 27.607,84
Monto Total adeudado Bs. 118.508,21
En consecuencia, y en base a lo antes expuesto y calculado, se ordena a la querellada Gobernación del estado Apure (Comandancia General de Policía del estado Apure) cancelar al ciudadano JUAN GABRIEL SILVA YANEZ la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 118.508,21), por concepto de sueldos y demás conceptos laborales discriminados de la siguiente manera: Sueldos del Primero (01) de Julio de Dos Mil Cinco (2005) al Treinta y Uno (31) de Diciembre de Dos Mil Cinco (2005) la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON CERO CENTIMOS (Bs2.430,00); del Primero (01) de Enero de Dos Mil Seis (2006) al Treinta y Uno (31) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006) la suma de SEIS MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.6.612,00); del Primero (01) de Enero de Dos Mil Siete (2007) al Treinta y Uno ((31) de Diciembre de Dos Mil Siete (2007) la Cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.7.824,16); del Primero de Enero de Dos Mil Ocho (2008) al Treinta y Uno (31) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008) la suma de NUEVE MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS(Bs.9.056,80); del Primero de Enero de Dos Mil Nueve (2009) al Treinta y Uno de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009) la Cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.10.867,80); del Primero de Enero de Dos Mil Diez (2010) al Veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010) la Cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.12.747,05). Aguinaldo fraccionado año 2005 la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.742,50); año 2006 Aguinaldo la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS( Bs.2.496,00); año 2007 Aguinaldo la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS(Bs.2.886,10); Aguinaldo año 2008 la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS(Bs.3.462,71); Aguinaldo 2009 la cantidad de CUATRO MIL CIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.4.154,80); Aguinaldo fraccionado año 2010 la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.4.945,59); Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados año 2005 la cantidad de SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.719,20); año 2006 Bono y Vacaciones vencidas la cantidad de UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.1.582,23) año 2007 Vacaciones y Bono Vacacional la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.837,95); año 2008 la cantidad de DOS MIL SESENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.2.061,70); año 2009 la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.2.285,45); año 2010 fraccionado la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.2.509,20); Bono Alimentario (Cesta ticket) año 2005 la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS(Bs2.646,00); año 2006 la cantidad de SEIS MIL TREINTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.6.031,20); año 2007 la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.6.735,77); año 2008 la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS(Bs.8.234,00); año 2009 la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.8.234,00); año 2010 fraccionado la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS(Bs.7.406,00). Y así se decide.
III
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Parcialmente Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Cobro de sueldos retenidos y demás conceptos laborales), interpuesto por el ciudadano SILVA YANEZ JUAN GABRIEL venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.976.936, debidamente representado por el abogado en ejercicio y de este domicilio MARCOS GOITIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 75.239, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, (COMANDANCIA GENERAL DE POLICÍA DEL ESTADO APURE), ello con fundamento a lo establecido en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: Se ordena a la Gobernación del Estado Apure cancelar al querellante la cantidad adeudada, la cual asciende a CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.118.508, 21).
Tercero: Se niega el pedimento efectuado por la parte querellante en su escrito libelar, en el sentido de que fuere condenado el querellado a pagar la cantidad pecuniaria que discriminara en el escrito recursivo, conforme a lo expuesto ut supra.
Cuarto Se ordena el pago de los intereses de mora de conformidad con el articulo 92 de la constitución Bolivariana de Venezuela de los salarios dejados de percibir desde Primero (01) de Julio de Dos Mil Cinco (2005) hasta que quede firme la sentencia.
Quinto Se ordena ingresar a la nomina de la Gobernación del estado Apure (Comandancia General de Policía del estado Apure) al querellante SILVA YANEZ JUAN GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° 16.976.936.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Notifíquese mediante oficio a la Procuraduría General del Estado Apure
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en San Fernando de Apure a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
CLIMACO A. MONTILLA T.
EL SECRETARIO
WADIN BARRIOS
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO
WADIN BARRIOS
Sentencia: Definitiva
Materia: Contencioso Administrativo
Exp. Nº 3826
CAMT/WB/lvm.-
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