Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur

Asunto Nº 4357
PARTE QUERELLANTE: ANGELICA MARIA MORALES TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.236.068.-

ABOGADO DE LA PARTE QUERELLANTE: MARCOS GOITIA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 75.239.

PARTE QUERELLADA: MUNICIPIO AUTONOMO BIRUACA DEL ESTADO APURE.

ABOGADO DE LA PARTE QUERELLADA: SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE.-

MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
ANTECEDENTES

En fecha 20 de Abril del año 2.010, se dio por recibido y visto el libelo de la demanda con sus recaudos y anexos.

En fecha 21 de Abril de 2010, fue admitida la Querella Funcionarial, ordenándose las respectivas notificaciones.

En fecha 27 de Abril de 2010, compareció la ciudadana ANGELICA MARIA MORALES TOVAR, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARCOS GOITIA, ambos ut supra identificados, con la finalidad de otorgarle poder Apud-Acta al referido profesional del derecho.

En fecha 03 de noviembre de 2010, acudió ante este Tribunal Superior la ciudadana Abg. ADRIANA DESIREE LUQUE GALINDO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.607, actuando en su carácter de apoderada de la parte querellada, a consignar autorización otorgada por los ciudadanos Alcalde del Municipio Biruaca y Sindico Procurador del Municipio Biruaca del estado Apure, a los fines de consolidar el acuerdo de pago efectuado con el apoderado judicial de la parte actora, en la presente causa,

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El convenimiento es el acto jurídico mediante el cual el demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos materia de juicio, por lo que únicamente pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes están facultados para poder disponer de ellos. Implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda, pero es algo más que una confesión porque ésta sólo concierne a los hechos y aquélla abarca los fundamentos de Derecho invocados por el demandante.
Así pues, debe este Tribunal Superior, a los fines de proceder a Homologar la propuesta de pago realizada en la presente QUERELLA FUNCIONARIAL, en contra el MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE, analizar si se encuentran cumplidas las requisitos establecidos en el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el convenimiento. Además deberá verificar el Juzgador, si los solicitantes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y si actuaron representadas o asistidas por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, puedan estas, disponer libremente del derecho en litigio.

Con respecto a la capacidad para actuar de la Abogada Adriana Desiree Luque Galindo, riela a los folios 75 y 76 del presente expediente, copia del poder debidamente otorgado a la referida abogada por el ciudadano Daniel Blanco, en su carácter de Alcalde Del Municipio Autónomo Biruaca del estado Apure, asimismo, riela al folio 99 del expediente autorización suscrita por el referido ciudadano mediante la cual autoriza suficientemente a la profesional del derecho antes mencionada para que proceda a realizar acuerdos en la presente querella, hasta por la cantidad de Bolívares Fuertes Sesenta y cinco mil con cero céntimos (Bs.F. 65.000,00).

En ese mismo sentido consta al folio 65 del expediente Poder Apud-Acta otorgado al abogado MARCOS GOITIA, ya identificado, mediante el cual se le otorga, entre otras, facultad para convenir; en razón de lo procedente considera satisfecho quien aquí decide el requisito relativo a la capacidad. Y así se establece.

Establecida la capacidad de las partes para convenir, durante el desarrollo del presente proceso y, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el convenimiento efectuado y por cuanto reúne los requisitos legales, quien aquí juzga considera que lo procedente es impartir HOMOLOGACIÓN al Convenimiento celebrado entre la Abogada Adriana Desiree Luque Galindo, y el abogado Marcos Goitia, suficientemente identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte querellada y querellante respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

III
DECISION

En merito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento efectuado por la Abogada Adriana Desiree Luque Galindo, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.607, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Daniel Blanco, en su condicion de Alcalde Del Municipio Autónomo Biruaca del estado Apure y el abogado Marcos Goitia, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 75.239, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Angélica Maria Morales Tovar, titular de la cédula de identidad Nº 11.236.068, parte querellante en la presente causa; como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como pasada en autoridad de Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso; asimismo, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, una vez sea cumplido íntegramente el convenimiento homologado.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur, a los (08) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.
El Juez Superior Provisorio,

Clímaco A. Montilla T.
Secretario,

Wadin C. Barrios P.

Seguidamente y siendo la 10:00 am se publicó y registró la anterior decisión.
Secretario,

Wadin C. Barrios P.
Exp. No. 4357.-
CAMT/wb/leo.-