REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 26 de Noviembre del año 2010
200° y 151°

Visto el CONVENIMIENTO anterior, suscrito en de fecha 17-11-10, por el ciudadano LUÍS JOSÉ CRESPO APONTE, en su carácter de Presidente de la Sociedad Comercial “INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES VILPO C.A.” parte demandada, asistido en este acto por la abogada LAURA JHOANNA MOLINA SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.669; en la cual expone que conviene en todas y cada una de las partes en la presente demanda tanto en los hechos como en el derecho y de mutuo y común acuerdo ha llegado a un convenimiento de pago con el ciudadano TEODORO ANTONIO REQUENA GARCÍA, representando en este acto en su carácter de Tesorero de la “COOPERATIVA BRISAS DE ACHAGUAS 041”, el cual la parte demandada paga a la parte demandante la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLÍVARES (Bs. 292.604,00), el cual es el monto total de la deuda adquirido por contrato de servicio de trasporte de carga, en el cual se excluyen los intereses moratorios, las costas procesales y los honorarios profesionales, que se generaron consecuencia de esta acción judicial, ni ningún otro concepto por la presente causa, por cuanto la parte actora exonera de mutuo acuerdo dicho monto, lo cual la parte demandada cancela a la parte demandante a la firma del convenimiento dicho monto mediante cheque de la Entidad Bancaria Banfoandes Nº 89272511, de fecha 17/11/2010, el cual se anexo copia fotostática simple. Y por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara concluido el presente juicio. Y se levanta la medida preventiva de embargo decretada en la presente causa mediante auto de admisión de fecha 21 de Octubre de 2010, sobre la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 374.898,85), relativo a los créditos y derechos que “INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES VILPO C.A.”, tiene por cobrar en la sede de la Empresa PDVSA AGRÍCOLA S.A. y la CONSTRUCTORA ALBA BOLIVARIANA C.A., el cual fue Embargado por el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial en fecha 25/10/10. Se ordena el archivo del presente expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los (26) días del mes de Noviembre del año 2010. 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez.


Dra. ANAID HERNANDEZ.
El Secretario,



Abg. FRANCISCO REYES.-






Exp.15.775
AHZ/FR/A.A.F.T