REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 30 de Noviembre del año 2010
200° y 151°
Vistas las diligencias anteriores de fecha 9/11/2010 y 29/11/10, suscritas la primera por el ciudadano MARCOS ALIRIO GOITIA, parte demandada en el presente proceso, asistido por el abogado YIMIT MIRABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.043, y la segunda por la ciudadana YESENIA MARIA HERNÁNDEZ, en su carácter de parte demandante en el presente proceso, asistida en este acto por el abogado SANDY VILLAFAÑE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.139; respectivamente, en la cual el primero expone que el bien inmueble señalado en el libelo de la demanda ubicado en la calle Chimborazo Nº 08, de esta ciudad de San Fernando de Apure, el cual fue adquirido por la comunidad conyugal según documento autenticado bajo el Nº 1, folios 13 y 14 del Libro de Autenticaciones llevados por el extinto Juzgado del Municipio Peñalver, Distrito San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con una superficie aproximada de 279,72 M2, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa que es o fue de Zoilo Zerpa; SUR: solar que es o fue de Luís Palacios; ESTE: casa de Fabián Requena y OESTE: que es su frente la calle Chimborazo, le sea declarado en su totalidad a su ex cónyuge ciudadana YESENIA MARIA HERNÁNDEZ, por lo que renuncia al porcentaje que le corresponde; así mismo la parte demandante expone al Tribunal que las prestaciones sociales señaladas en el escrito libelar pertenecientes también a la comunidad conyugal, sean declaradas en su totalidad a su ex cónyuge ciudadano MARCOS ALIRIO GOITIA, por lo que renuncia al porcentaje que le corresponde por comunidad conyugal. Y por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia a la ciudadana YESENIA MARIA HERNÁNDEZ, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad el inmueble descrito anteriormente y al ex cónyuge MARCOS ALIRIO GOITIA, la totalidad de las prestaciones sociales señaladas en el escrito libelar.
Se declara concluido el presente juicio. Se ordena el archivo del presente expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los (30) días del mes de Noviembre del año 2010. 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez.

Dra. ANAID HERNANDEZ.
El Secretario,

Abg. FRANCISCO REYES.-

Exp.15.727
AHZ/FR/A.A.F.T