REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


Por recibido y vista la diligencia presentada por el abogado Carlos Javier Villanueva Nuñez, con el carácter de apoderado judicial de la Asociación Cooperativa “La Esmeralda de Todos IRL”, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.404, y el abogado Wiston Gerardo Delgado Ortegano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.254, con el carácter de apoderado judicial de la empresa “Construcciones E Inversiones Vesubio C.A.”, parte demandada en la presente causa, celebrando para ello una transacción en la forma, lugar y tiempo indicada en ella cursante a los folios 80 al 82 ambos inclusive, presentado por los ciudadanos ante identificado quienes dan su conformidad a la transacción celebrada con la parte demandada en la presente causa las consideraciones que a continuación se Indican PRIMERO: El demandante reclama de el demandado, el pago que corresponde a cinco facturas debidamente aceptadas por el Demandado e identificadas en el expediente con las letras B, C, D, E, y F, que sumadas arrojan en total la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 286.805,85), por concepto de capital de la deuda, le reclama la cantidad de Setenta y Un Mil Setecientos Un Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 71.701,46) por concepto de honorarios profesionales de abogados calculados conforme al artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, y también la cantidad de Veintidos Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 22.944,47) por concepto de interés legal de conformidad con el artículo 108 del Código de Comercio; SEGUNDO: El demandado paga a el demandante en este acto por concepto de saldo restante del capital adeudado, la cantidad de Ciento Noventa Mil Veintiséis Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 190.026,85), cantidad que fue embargada preventivamente por mandato de este Tribunal por la cual el demandado solicita en este acto que este juzgado entregue a el demandante dicha cantidad una vez que homologue la presente transacción. TERCERA: El demandado entrega a el demandante en este acto la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 2.902,21) que corresponden a devolución de retenciones hechas por error a el demandante por concepto de impuesto sobre la renta, este pago se realiza con cheque Nro. 33657545, del Banco Industrial de Venezuela. CUARTA: El demandado paga en este acto al ciudadano JOSE ANTOLIN ARANA OJEDA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.244.661, la cantidad de seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00) por concepto de emolumentos de depósito judicial previstos en el art. 542 del Código de Procedimiento Civil, este pago se realiza con cheque Nro. 49656543 del Banco Industrial de Venezuela. QUINTA: el demandado paga en este acto los honorarios profesionales de abogado que corresponden al apoderado judicial del demandante por la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs.40.000) con cheque Nro. 74657542 del Banco Industrial de Venezuela. SEXTA: Ambas partes declaran que esta transacción dá por finalizado el juicio por cobro de bolívares por intimación incoado por el demandante Asociación Cooperativa “La Esmeralda de Todos IRL”, contra la sociedad mercantil “Construcciones E Inversiones Vesubio C.A.-CONINVECA, que los pagos convenidos en la transacción constituyen el pago total de la deuda ya que en fecha 21 de septiembre de 2010 el demandante recibió del demandado la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 93.860,60) por lo cual el demandante dá por satisfechas todas sus pretensiones y en consecuencia desiste en todas y cada una de sus partes de la acción y del presente procedimiento, no teniendo más nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto relativo a la presente acción dando por finiquitado la deuda con los pagos aquí acordados. Por lo cual solicitan la homologación respectiva de la presente transacción, el archivo del expediente.
Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1- La Transacción efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano. 2 -La Transacción como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL a la TRANSACCIÓN JUDICIAL efectuada por la parte actora Asociación Cooperativa “La Esmeralda de Todos IRL”, debidamente representado por el abogado Carlos Javier Villanueva Nuñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.404, y el abogado Wiston Gerardo Delgado Ortegano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.254, con el carácter de apoderado judicial de la empresa “Construcciones E Inversiones Vesubio C.A.”, parte demandada en la presente causa, para que surta el efecto de SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento
Se ordena emitir cheque por este Juzgado a favor del abogado Carlos Javier Villanueva Nuñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.404, por la cantidad de Ciento Noventa Mil Veintiséis Bolívares con 00/81 céntimos (Bs. 190.026,81), el cual debe ser endosado por la Juez Temporal Dra. Luz Marina Silva Pérez, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.598.975, y la Secretaria de este tribunal Abogada Graciela Torrealba Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.167.736.
Se levanta la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada de la Empresa MERCANTIL CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO C.A (CONINVECA), debidamente registrada por ante el registro mercantil de la circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 20/06/97, bajo el N° 61, Tomo 6-A, con domicilio fiscal en la calle Bolívar, Edif. Río Apure, piso 3, San Fernando de Apure, estado Apure y representada por el ciudadano GIANFRANCO NAPOLITANO SERRADIMIGNI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.993.686; decretada por este Juzgado en fecha 28/10/10. Se ordena oficiar al depositario Judicial a los fines de que haga entrega a la parte demandada de los bienes embargados en fecha 02-11-2010.-


Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese el presente expediente en su oportunidad legal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año 2.010.-

LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. LUZ MARINA SILVA PEREZ


LA SECRETARIA,


ABG. GRACIELA E. TORREALBA DE FERNANDEZ



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 12:30 p.m. Se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.



LA SECRETARIA,


ABG.GRACIELA E. TORREALBA DE FERNANDEZ


LMSP/GT/ardo. -
EXP. Nº 6.254

ABOG. GRACIELA ENCARNACION TORREALBA DE FERNANDEZ., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la Transacción efectuada por el ciudadano Nelo Doymer Ciannavei Yajure, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa “La Esmeralda de Todos IRL”, contra la empresa Mercantil “Construcciones E Inversiones Vesubio C.A.”, parte demandada en la presente causa, cursante al expediente Nº 6.254, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, A los 24 días del mes de Noviembre del año 2.010.- AÑOS: 200 de la Independencia y 150de la Federación.



LA SECRETARIA


ABOG. GRACIELA E. TORREALBA DE F. -






LMSP/GT/DS. -
EXP. Nº 6.258