REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


Por recibido y vista la diligencia presentada por el abogado Carlos Javier Villanueva Núñez, con el carácter de apoderado judicial de la firma mercantil “INVERSIONES RAFAEL TORRES PEREIRA”, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.404, y el abogado Wiston Gerardo Delgado Ortegano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.315, con el carácter de apoderado judicial de la empresa “Construcciones E Inversiones Vesubio C.A.”, parte demandada en la presente causa, celebrando para ello una transacción en la forma, lugar y tiempo indicada en ella cursante a los folios 27 al 28 ambos inclusive, presentado por los ciudadanos ante identificado quienes dan su conformidad a la transacción celebrada con la parte demandada en la presente causa las consideraciones que a continuación se Indican PRIMERO: El demandante reclama de el demandado, el pago que corresponde a Doce (12) facturas debidamente aceptadas por el Demandado e identificadas en el expediente con las letras B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, y M que sumadas arrojan en total la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CENTIMOS (Bs. 136.807,40), descontando de cada una de ellas la alícuota del Impuesto al por concepto del capital e la deuda, le reclama la cantidad de cuarenta y tres mil treinta y cuatro bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 43.034,47) por concepto de honorarios profesionales de abogados calculados conforme al artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, y también la cantidad de Dieciocho Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres Mil Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 18.443,34) por concepto de interés legal de conformidad con el artículo 108 del Código de Comercio; SEGUNDO: El demandado paga a el demandante en este acto por concepto de saldo restante del capital adeudado, la cantidad de Ciento Treinta y Seis Mil Ochocientos Siete Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 136.807,40), este pago se realiza con cheques Nros. 711623394 y 69657544, del Banco Industrial de Venezuela. CUARTA: El demandado paga en este acto los honorarios profesionales de abogado que corresponden al apoderado judicial del El Demandante por la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000).- SEXTA: Ambas partes declaran que esta transacción dá por finalizado el juicio por cobro de bolívares por intimación incoado por el demandante “INVERSIONES RAFAEL TORRES PEREIRA”, que los pagos convenidos en la transacción constituyen el pago total de la deuda por lo cual el demandante dá por satisfechas todas sus pretensiones y en consecuencia desiste en todas y cada una de sus partes de la acción y del presente procedimiento, no teniendo más nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto relativo a la presente acción dando por finiquitado la deuda con los pagos aquí acordados. Por lo cual solicitan la homologación respectiva de la presente transacción, el archivo del expediente.
Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1- La Transacción efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano. 2 -La Transacción como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL a la TRANSACCIÓN JUDICIAL efectuada por la parte actora Rafael del Valle Torres Pereira, quien actúa como representante legal y propietario de la firma Mercantil “INVERSIONES RAFAEL TORRES PEREIRA”, debidamente representado jurídicamente por el abogado Carlos Javier Villanueva Núñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.404, y el abogado Wiston Gerardo Delgado Ortegano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122315, con el carácter de apoderado judicial de la empresa “Construcciones E Inversiones Vesubio C.A.”, parte demandada en la presente causa, para que surta el efecto de SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese el presente expediente en su oportunidad legal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año 2.010.-

LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. LUZ MARINA SILVA PEREZ

LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA E. TORREALBA DE FERNANDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 11:30 a.m. Se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.


LA SECRETARIA,

ABG.GRACIELA E. TORREALBA DE FERNANDEZ


LMSP/GT/ardo. -
EXP. Nº 6.298




ABOG. GRACIELA ENCARNACION TORREALBA DE FERNANDEZ., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la Transacción efectuada por el abogado Carlos Javier Villanueva Nuñez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la firma Mercantil “INVERSIONES RAFAEL TORRES PEREIRA”, debidamente representado jurídicamente por el abogado Carlos Javier Villanueva Nuñez, contra la empresa Mercantil “Construcciones E Inversiones Vesubio C.A.”, parte demandada en la presente causa, cursante al expediente Nº 6.298, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, A los 26 días del mes de Noviembre del año 2.010.- AÑOS: 200 de la Independencia y 150de la Federación.



LA SECRETARIA


ABOG. GRACIELA E. TORREALBA DE F. -






LMSP/GT/ardo. -
EXP. Nº 6.298