REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, 05 DE NOVIEMBRE 2010.
151° Y 200°
En fecha 30 de Junio de 2010, se recibió la presente demanda de ESTIMACION DE COSTAS PROCESALES, instaurada por el ciudadano JORMAN JOSE VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-15.680.331, asistido de abogado, contra el BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, Agencia San Fernando de Apure; exponiendo en el libelo que: el objeto de la pretensión es la estimación de la diversas actuaciones procesales a favor del demandante ciudadano JORMAN JOSE VIERA TOVAR, con especial condenatoria en costas causados en el juicio de AMPARO CONSTITUCIONAL, en el expediente principal expediente signado con el N°. 6.187, según sentencia dictad por este Tribunal en fecha 21 de Septiembre de 2009 y ratificada por el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de ésta Circunscripción Judicial en fecha 02 de Marzo 2010, expediente N°.3270. Que es por esa razón que alega las actuaciones y actos procesales con sus respectivos montos descritos en dicho libelo dando la suma de OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 82.000,oo) corriente al folio dos (2) del presente Cuaderno Separado II. Haciendo su basamento legal en los Artículos 274, 281 del Código de Procedimiento Civil y 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En cuanto al petitorio, solicita al Tribunal formalmente como en efecto lo hace, se acuerde intimar el pago estimado de la parte perdedora BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, Agencia San Fernando de Apure, ampliamente identificada en los autos, por ser la persona obligada a efectuar el pago de la suma de OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 82.000,oo) por concepto de costas procesales causados por las diversas actuaciones procesales cumplidas en el anterior juicio. A los efectos de la Intimación de la demandada agencia BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, Agencia San Fernando de Apure, solicitó que la misma se haga en la persona de su Gerente o quien haga las veces, o quien posee la facultad para darse por citada, modificada o intimada, pudiendo ser ubicada en la Calle 24 de Julio, frente a la plaza los chóferes de esta ciudad de San Fernando de Apure. Con el objeto de asegurar las resultas solicitó al Tribunal que decrete medida preventiva sobre bienes propiedad de la demandada, reservándose el derecho de señalar oportunamente el lugar y los bienes sobre cuales habrá de hacerse efectiva dicha medida, requirió asimismo, se comisione amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado apure.
Al folio 6, y mediante auto de fecha 07-07-2.010, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, ordenándose la citación del demandado BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, Agencia San Fernando de Apure, para que ocurra a este Tribunal a dar contestación a la demanda de Estimación de Costas Procesales que sigue el ciudadano Jorman José Viera Tovar, asistido de abogado contra el referido Banco, de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de la Ley de Abogados en concordancia con el Artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, quien deberá ejercer dentro de los dos (2) días de despachos siguientes a la citación, de conformidad con el artículo 192 ejusdem. En cuanto a la medida solicitada se acordó proveer en auto por separado. Se ordenó abrir cuaderno de Medidas.
Al folio 9, el Alguacil Titular de este Juzgado consigna copia de la boleta de citación que riela al folio 8, que le fue recibida y firmada por la Sub-gerente del BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, Agencia San Fernando de Apure.
Al folio 10, por auto de fecha 13 de Julio de 2010, el Tribunal deja constancia que vence el lapso de contestación a la demanda y siendo las 3:30.p.m., la parte demandada no compareció por si ni por medio de apoderado Judicial alguno y de conformidad con el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, se declara abierto el lapso probatorio.
A los folios 11 y 12, el demandante JORMAN JOSE VIERA TOVAR, asistido del abogado Roger Gerardo Pérez García, estando en la oportunidad procesal presentó escrito de pruebas constante de dos folios. El cual se ordenó agregar a los autos.
Al folio 14 y 15, cursa auto de fecha 26 de Julio de 2010, en el que el Tribunal observa que en fecha 09 de Julio de 2010, el Alguacil del Tribunal Robert José Gómez, consignó copia de la boleta de citación librada al Banco Provincial S.A. Banco Universal Agencia San Fernando de Apure; revisada dicha actuación se pudo observar que al pie de la boleta consignada el citado firmó “Ilegible” como igualmente son “Ilegibles” los números escritos que supuestamente son los números de la cédula de identidad de la firmante, de ello se observa que el Alguacil no cumplió con la normativa legal establecido en el Código de Procedimiento Civil, por cuanto dio por citadaza una persona que no ejerce la representación legal de la empresa jurídica demandada, como lo es el Gerente o quien al momento de practicarse la citación ejerza tal representación, no fue identificada claramente la persona que firmó al pie de la respectiva boleta; este Tribunal en pro del derecho a la defensa que tienen las partes y en aras de la aplicación a debido proceso, conforme lo consagra el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, ordenó revocar las actuaciones insertas a los folios 08 al 13 del presente expediente, y repone la causa al estado de citar nuevamente a la parte demandada, Banco Provincial S.A. Banco Universal Agencia San Fernando de Apure, en la persona de su Gerente o quien haga las veces de su representante legal, que tenga facultad para darse por notificado, se ordenó notificar a las partes de la presente decisión. Se libró lo conducente.
Al folio 19, el Alguacil Titular de este Juzgado consigna copia de la boleta de Notificación que riela al folio 18, que le fue recibida y firmada por la ciudadana Daisy Manssur de manera conforme en la sede de la entidad Bancaria Banco Provincial, Agencia San Fernando de Apure. Se agregó a los autos.
Al folio 21, consta la consignación que hace el Alguacil Titular de este Juzgado copia de la boleta de Notificación que riela al folio 20, que le fue recibida y firmada por el ciudadano Jorman José Viera Tovar de manera conforme. Se agregó a los autos.
Al folio 22, mediante auto de fecha 13/08/2010, el Tribunal declara definitivamente firme la decisión dictada en fecha 26-07-2010, inserta a los folios 14 y 15 y dando cumplimiento a lo ordenado en dicha Sentencia ordena librar nuevamente Boleta de citación a la parte demandada Banco Provincial S.A. Banco Universal, Agencia San Fernando de Apure, la cual corre al folio 23.
Al folio 25, el Alguacil Titular de este Juzgado consigna copia de la boleta de Citación librada al BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, Agencia San Fernando de Apure, que riela al folio 24, la misma fue recibida y firmada en la sede de dicho Banco por la ciudadana ADRIANA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N°.8.626.694, quien manifestó ser la Gerente de dicho Banco. Se ordenó agregó a los autos.
Al folio 26, mediante auto el Tribunal deja constancia que en el día de hoy 20 de Septiembre de 2010, vence el lapso para dar CONTESTACIÓN A LA DEMANDA y siendo las 3:30.p.m., el Tribunal hace constar que la parte demandada no compareció por si ni por medio de Apoderado alguno y así lo hace saber; declarando abierto el lapso probatorio de conformidad con el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 27, el Tribunal deja constancia por auto de fecha 20/10/2010, que en este día vence el lapso probatorio en la presente causa y por cuanto la parte demandada no promovió prueba alguna ni dio contestación a la demanda como consta en el auto que antecede inserto al folio 26, de conformidad con el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil dice visto y entra en etapa de dictar sentencia, la cual tendrá lugar el segundo día de despacho siguiente al de hoy.
Al folio 28, cursa auto de fecha 22/10/2010, este Tribunal de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, difiere el acto de dictar sentencia en la presente causa por el lapso de 15 días calendario siguiente a dicha fecha, por cuanto se está dictando sentencia Interlocutoria en la causa N°.6.279.
A los folios 2 al 31, consta escrito constante de Tres (3) folios útiles con recaudos anexos marcados con las letras “A” y “B”, presentado por la abogada WIECZA M. SANTOS MATIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.12.473.904, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 66.633, actuando en este acto de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, comparece en nombre de la parte accionada Entidad Bancaria Banco Provincial S.A., Banco Universal, sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 30 de Septiembre de 1.952, anotado bajo el N°.488, Tomo 2-B, y que posteriormente fue transformado en Banco Universal, según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 03 de Diciembre de 1.996, bajo el N°.56, Tomo 337-A Pro; estando sus estatutos contenidos en un solo texto conforme consta en documento debidamente inscrito por la antes señalada Oficina de Registro, en fecha 28 de Octubre de 2008, anotado bajo N° 10, Tomo 189-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N°. J-00002967-9 y con identificación Tributaria (NIT) N° 0052524237, que siendo abogada de libre ejercicio y cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la Ley de abogados, comparece a este Juzgado a los fines de solicitar la reivindicación de los derechos de la parte demandada, que en la presente causa se ordenó en emplazamiento de la entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL S.A. Banco Universal en la persona de la Gerente de la Oficina Regional de San Fernando de Apure, quien no posee la representación judicial del Banco, ya que sólo es una empleada del mismo, mencionó y transcribió lo consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 340 ejudem; alegando que es imperioso a la luz de las precitadas normas estudiar y analizar los estatutos sociales de la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL S.A, Banco Universal, a los fines de determinar quien posee la representación judicial de la misma., que según los estatutos de la referida entidad bancaria contenidos en un sólo texto como consta en documento debidamente inscrito por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha 28 de Octubre de 2008, anotado bajo N° 10, Tomo 189-A, estipulado en la SECCIÓN QUINTA del estatuto referente a la Representación Judicial, en los artículos 31, 32, y 33. Que, a la simple lectura de los estatutos sociales de dicha entidad se puede constatar quien ejerce la representación judicial y que la persona legalmente señalada no fue la emplazada a los fines de ejercer la representación de la accionada, que es por ello que de conformidad con lo pautado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil solicita se decrete la reposición de la causa al estado de ordenar el emplazamiento de la parte demandada en su representación judicial, concediéndole para ello el término de distancia por ser una sociedad que posee domicilio fuera de la jurisdicción del Tribunal, lo que también puede ser constatado en los estatutos sociales; y que, a los fines de demostrar el contenido de los Estatutos de la Entidad Bancaria anexó marcado con la letra “A” , así como copia del Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, marcada con la letra “B”; que finalmente solicita se decrete la reposición peticionada con fundamento a las normas adjetivas señaladas y contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como en los derechos y garantías contenidos en nuestra Carta Magna, como lo son el derecho a la defensa y al debido proceso, bases fundamentales del estado socialista de derecho y de justicia. Cursa a los folios del 32 al 63 los anexos consignados.
Al folio 64, mediante auto de fecha 27/10/2010, se ordenó agregar a los autos el mencionado escrito
Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, esta Juzgadora una vez analizado como ha sido el escrito presentado por la Abogada en ejercicio WIECZA M SANTOS MATIZ, mediante el cual solicita la reposición de la causa ,observa que ciertamente al momento en que se admitió la acción propuesta, no cursaban en autos instrumentales contentivas de los estatutos de la empresa accionada, así como no se indico, quien fungía como representante estatutario, solo se solicito se realizare el emplazamiento de la accionada en la persona de su GERENTE Oficina San Fernando, la referida profesional del derecho acompaño instrumentales publicas que gozan de pleno valor probatorio en las que se indica ciertamente quienes fungen como representantes judiciales de la Sociedad, siendo ellos los únicos llamados válidamente a ser citados o emplazados en cualquier acción, de conformidad con lo pautado en el Artículo 138 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente indica: “Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes según la ley, sus estatutos o sus contratos. Si fueren varias las personas investidas de su representación en juicio, la citación se podrá hacer en la persona de cualquiera de ellas.”.
En la presente causa la citación de la parte demandada se realizo en la persona de la Gerente del Banco Provincial Agencia San Fernando de Apure la ciudadana Adriana Castillo, tal como se evidencia de la diligencia consignación hecha por el alguacil en fecha 16-09-2010, es decir, se practicó la citación en una persona que no tenía facultad estatutaria para darse por citada y representar al Banco Provincial, cabe destacar que las personas facultadas para representar al Banco en todos los juicios en que fuere parte, como actor o demandado esta plasmado en loes estatutos del Entidad Bancaria del Banco Provincial S.A en su artículo 31.
De lo antes expuesto, debe considerarse que no fue citada, y esa falta absoluta de citación hace nulo todo el procedimiento seguido contra ella, por disponerlo así expresamente la ley al declarar que la citación es formalidad necesaria para la validez del juicio, y los estatutos sociales de dicha entidad Bancaria.
Ahora bien, establece el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, “Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarara sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse alguna formalidad esencial a su validez...” En el caso de narras, la parte accionada no fue emplazada conforme lo establecen las normas sustantivas rectoras a tal efecto, y es por ello, que en aras de salvaguardar los derechos a la defensa, al debido proceso y a la legalidad de la actuaciones, este Tribunal imperiosamente debe, como en efecto en este acto hace, decretar la reposición de la causa al estado en que se ordene el emplazamiento de los representantes judiciales de la empresa Banco Provincial S.A., para que den contestación a la demanda incoada en contra de su representada, declarándose nulas todas las actuaciones contenidas en autos posteriores a la admisión de la presente causa, y así se decide. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. LUZ MARINA SILVA PEREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA.
Seguidamente siendo las 2:30 p.m. se publicó y registró la presente decisión dando cumplimento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA
Exp. 6187
LMSP/GT/RGGG.
ABG. GRACIELA TORRELABA DE F. Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta a la SENTENCIA INTERLOCUTORIA dictada por este tribunal en fecha 05 de Noviembre 2010, en el Expediente N° 6187 de la nomenclatura de este Juzgado que contiene el Juicio de COSTAS PROCESALES, instaurado por el ciudadano JORMAN JOSE VIERA TOVAR, contra el BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, Agencia San Fernando de Apure.- Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA SECRTETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.
GT/DS.-