REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 10 de Noviembre de 2.010
200° y 151°


Vista la Solicitud presentada por los ciudadanos, MANUEL ALFREDO HERRERA CASTILLO y AMNEYER YELITZA HERRERA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 12.902.330 y V- 11.239.681, domiciliados en la avenida Carabobo, sector centro, en el Municipio San Fernando, Estado Apure, signada con el N°. 2.010- 525; quienes han solicitado le sean declaradas suficientes, las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (324,00 M2), propiedad que le pertenece, según documento de Venta, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio san Fernando, Estado Apure, de fecha Ocho (08) de Noviembre del año 2.010, bajo el Nº 2.010.5381, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el Nº 271.3.6.1.3490, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.010, ubicado en la Avenida Carabobo, sector centro, en el Municipio San Fernando, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Vivienda ocupada por la sra. Gregoria González , en Doce Metros (12.00 mts) ; SUR: Avenida Carabobo, en Doce metros (12.00 mts); ESTE: Vivienda ocupada por la sra. Bernardina Ojeda, en Veintisiete metros (27.00 mts), y OESTE: Vivienda ocupada por el sr. Segundo Ramos, en Veintisiete metros (27.00 mts), consistente en: Dos (02) Plantas, Planta Baja: Tres (03) habitaciones, Un (01) Recibo comedor, Una (01) cocina, Paredes de Bloque de Cemento frisados, Dos (02) baños, Techo de Platabanda, Piso de Cemento y Granito, Puertas y Ventanas de Hierro y Madera, Un (01) Porche y un (01) Lavandero. Segunda Planta: Dos (02) Habitaciones, Un (01) Recibo comedor, Una (01) Cocina, Paredes de Bloque de Cemento frisados, Dos (02) Baños, Techo de Machihembrado, Piso de Cemento y Granito, Puertas y Ventanas de Hierro y Madera, Un (01) Balcón y un (01) Lavandero, en las cuales se ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 300.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos MANUEL ALFREDO HERRERA CASTILLO y AMNEYER YELITZA HERRERA CASTILLO, plenamente identificados en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a los Solicitantes.-

La Jueza,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ
El Secretario Temporal,


Abog. GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS.





En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a los interesados, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº. , al folio , del Libro Diario.


EL Secretario Temporal,


Abog. GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS.










































SOLICITUD N°. 10- 525.-
EJSM/GAAA/Carolina.-