REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE



EXPEDIENTE: N°. 2.010- 4.391

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO

SOLICITANTE: ARLIS RAMON VELÌZ Y EDDYMAR
YULESKY NIÑO PAREDES
ABOGADOS: JOSÈ ISMAEL GUEVARA



En fecha 02 de Noviembre del año 2.009, los ciudadanos ARLIS RAMON VELÌZ Y EDDYMAR YULESKY NIÑO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.202.467 y 18.017.668, respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistidos en este acto por el Abogado JOSE ISMAEL GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.296 respectivamente, introdujeron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo que: “…Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Consejo del Municipio San Fernando del Estado Apure, el día 10 de Enero del año 2.007…”, según consta de Acta de Matrimonio Certificada que acompaña el escrito signada con el Nº. 01, todo de conformidad con el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil

En la fecha citada (02 de Noviembre de 2.009), los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos.

En fecha 19-11-09, se notificó a la Fiscal Sexto del Ministerio Público.

En fecha 30-11-09, la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, emite su opinión favorable en la Solicitud de Separación de Cuerpos Por Mutuo Consentimiento contenida en el Expediente.

En fecha 04-11-10, los ciudadanos ARLIS RAMON VELÌZ Y EDDYMAR YULESKY NIÑO PAREDES, asistidos de Abogado solicitan al Tribunal decrete al Conversión en Divorcio la Separación de cuerpos Por Mutuo Consentimiento.

En fecha 11-11-10, El Tribunal declara la causa en estado de Sentencia, y siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

P R I M E R O:

Por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido más de un año que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO. Y así se declara.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Convertido en DIVORCIO la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO entre los ciudadanos: ARLIS RAMON VELÌZ Y EDDYMAR YULESKY NIÑO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 17.202.467 y 18.017.668, y disuelto el Vinculo Matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, por ante el Consejo del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, el día 10 de Enero del año 2.007”, según consta de Acta Certificada que acompaña en el escrito signada con el Nº. 01. Y así se declara.

Liquídese la comunidad conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJE CÓPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a las 2:30 p.m., del día Once (11) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2.010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ


El Secretario Temp.,


Abog. GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS.


En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

El Secretario Temp.,
Abog. GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS.

EXP: N°. 09- 4.391.-
EJSM/gaaa/carolina.-