REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 11 de Noviembre de 2010.

200° y 151°.


Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN MUÑOZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.131.814, de este domicilio; signada con el Nº 2.010- 517; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (156,00 M2), el referido terreno le pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando, del Estado Apure, y Quedo registrado bajo el Nº 73 folio 310 al folio 314 del Protocolo Primero, Tomo Primero Adicional, Primero Trimestre del año 1.992, de fecha 28 de Febrero de 1.992; ubicado en la calle Páez, entre calle Miranda y el Encuentro, del Municipio San Fernando del Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Páez, en medio, y al frente casa que es o fue de Rafael Álvarez; SUR: Con casa y solar que son o fueron de Jesús García; ESTE: Con casa que o fue de Víctor Silva; y OESTE: Con casa de Blanca Elena Sosa Olivares; las cuales originalmente estaban conformada de manera distinta según consta de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, Quedo registrado bajo el N° 6 folio 38 al folio 45 del Protocolo Primero, Tomo Décimo Segundo, Cuarto Trimestre, de fecha 23 de Octubre de 2.007, y que fueron modificadas o mejoradas de la siguiente forma: Una Edificación reformada la segunda planta, modificando su estructura, siendo que en vez de tres habitaciones se construyeron cinco (05) habitaciones, dos (02) de ellas con sala de baño incluido, además un área de recreación colectiva de la cual forma parte de un balcón; que da a la calle Páez; en este segunda planta se habilito un pasadizo y una escalera metálica y de cemento que da acceso a una tercera planta la cual consta de cuatro (04) habitaciones, dos (02) salas de baños, una (01) sala comedor con balcón a la calle Páez, una (01) cocina, toda construida con bloque de arcilla y cemento, estructura metálica, techo liviano; toda la construcción de las tres (03) plantas tiene las tuberías de aguas negras y blancas, debidamente empotradas, así como también instalaciones de energía eléctrica y todos los servicios de la construcción debidamente cableada; cada una de las tres (03) plantas, tiene una superficie de Ciento Quince Metros Cuadrados (115, M2). En la referida construcción he invertido la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (24.000,00 Bs.). Las bienhechurias aquí descrita se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN MUÑOZ DE GONZALEZ y PABLO JOSE GONZALEZ SANCHEZ, plenamente identificados. Se ordena devolver estas resultas a los Solicitantes.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


El Secretario Temp.,

Abg. GERALD A. ALMEIDA ARIAS.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de Veintiocho (28) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.


El Secretario Temp.,

Abg. GERALD A. ALMEIDA ARIAS



























EJSM/Gaaa/patiño.-