REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 11 de Noviembre de 2.010
200° y 151°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana, PETRA DINORATH BOLIVAR CUERVO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 9.871.261, domiciliada en la Calle Coto Paúl, Nº 12, del Municipio San Fernando, Estado Apure, signada con el N°. 2.010- 527; quienes han solicitado le sean declaradas suficientes, las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (262,20 M2), propiedad que le pertenece, según documento, debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, de fecha Diez (10) de Abril del año 2.007, bajo el Nº 49, Folio 306 al 317, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Vivienda ocupada por la sra. Dolores Fajardo , en Veintitrés Metros (23.00 mts) ; SUR: Vivienda ocupada por la sra. Rosa de Arana, en Veintitrés metros (23.00 mts); ESTE: Solar que es o fue del sr. Julián Silva, en Doce metros (12.00 mts), y OESTE: Calle Coto Paúl, en Diez metros con Ochenta Centímetros (10.80 mts), consistente en: Una Casa Apropiada para la Habitación Familiar, con Piso de Granito, techo de Platabanda de Losa Acero y Paredes de Bloques de Arcilla Frisados, Mezclillados y Pintados; constante de Tres (03) Habitaciones, Dos (02) Baños Internos con Piso Rustico, Una (01) Cocina Comedor, Una (01) Sala Recibo y Una (01) Sala Pequeña, para un total de Ciento Ocho Metros Cuadrados (108 M2), de Construcción; igualmente el inmueble cuenta con servicio de Energía Eléctrica, Agua Potable y Red de Cloacas para Aguas Servidas, en las cuales se ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (B F. 100.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana PETRA DINORATH BOLIVAR CUERVO, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a los Solicitantes.-
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ

EL Secretario Temporal,

Abog. GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº. , al folio , del Libro Diario.

El Secretario Temporal,



Abog. GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS.






































SOLICITUD N°. 10- 527.-
EJSM/GAAA/Carolina.-