REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: N°. 2.010- 4.755
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A
SOLICITANTE: ABEL CIPRIANO SALAZAR
GONZALEZ y DEIXI ADELAIDA
BOLIVAR CASTILLO
ABOGADO: CARMEN YASMIRA TOVAR A.
En fecha 13 de Octubre de 2010, se le dio entrada y se admitió la Solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185- A, introducida por los ciudadanos: ABEL CIPRIANO SALAZAR GONZALEZ y DEIXI ADELAIDA BOLIVAR CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 11.754.103 y 17.850.296 respectivamente, asistidos por la Abogada CARMEN YASMIRA TOVAR ARANGUREN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 113.788.- En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 09 de Febrero de 2.001, por ante el Consejo Municipal del Municipio Biruaca, Estado Apure, según Copia Certificada del Acta N°. 006, consignada adjunto al libelo de demanda, expedida por el mencionado organismo público, que es fiel y exacta de la insertada en los Libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 2.001, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio 07 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185- A del Código Civil.
Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: ABEL CIPRIANO SALAZAR GONZALEZ y DEIXI ADELAIDA BOLIVAR CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 11.754.103 y 17.850.296 respectivamente, asistidos por la Abogada CARMEN YASMIRA TOVAR ARANGUREN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 113.788, el cual contrajeron en fecha 09 de Febrero de 2.001, por ante el Consejo Municipal del Municipio Biruaca, Estado Apure, según Copia Certificada del Acta N°. 006.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 11:00 a.m., del día Quince (15) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2.010).- AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
El Secretario Temp.,
Abg. GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS.
En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
El Secretario Temp.,
Abg. GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS.
EJSMgaaa/mder.-
EXP. N°. 2.010- 4.755.-
|